Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 765/2001
Modifícase el cronograma de desgravación de los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y 'Wet-Blue', establecido en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.
Bs. As., 28/11/2001
VISTO el Expediente Nº 061-015832/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y 'Wet-Blue'.
Que por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos de exportación de cueros establecidos por el Decreto Nº 2275/94.
Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 694 del 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación (D.E.) para los países miembros del MERCOSUR.
Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 91 del 1 de febrero de 1999 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación (D.E.) con destino a intrazona como a extrazona.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20 del 29 de diciembre de 1999, Nº 510 de fecha 29 de junio de 2000 y Nº 1091 de fecha 28 de diciembre de 2000, se sustituyó el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) dispuesto en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.
Que el mercado mundial de cueros continúa registrando escasez de materia prima.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA el déficit se hace aún más evidente por la baja tasa de faena bovina.
Que, en consecuencia, a los efectos de disponer de un volumen de oferta apropiado a los requerimientos de la demanda interna de cueros sin curtir y 'Wet Blue', piquelados, secos y salados, se torna imprescindible mantener los derechos que gravan las exportaciones de las mercaderías en cuestión.
Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415, el Decreto Nº 2752/91 y el Decreto Nº 2275/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo Vll del Decreto Nº 2275/94 el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1091/2000.
Art. 3º — Autorízase a la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente de este Ministerio, a proponer las modificaciones a la presente Resolución para implementar los acuerdos a las que se arribe en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las mercaderías gravadas por esta norma.
Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.