BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
DECRETO Nº 379/2001 - REQUISITOS PARA SOLICITAR INCENTIVO
Resumen:
ACREDITACION QUE DEBERAN PRESENTAR LAS EMPRESAS QUE DESEEN SOLICITAR EL INCENTIVO PREVISTO POR EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 379/2001 EN EL REGISTRO DE EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 8/2001 DEL EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ABROGANSE LAS RESOLUCIONES Nº 23/2001 DE LA EX-SECRETARIA DE INDUSTRIA, RESOLUCION Nº 101/2003 DE LA EX- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA AMBAS DEL EX- MINISTERIO DE ECONOMIA, RESOLUCION Nº 11/2002 Y RESOLUCION 4/2002 DE LA EX-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL EX- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 803-E/2017 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, B.O. 02/10/2017, PAGINA 36. VIGENCIA: VER ARTICULO 5° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.