Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 757/2018

RESOL-2018-757-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43955943-APN-DNEL#MSG, la Ley N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 389 de fecha 26 de agosto de 2016 y 567 de fecha 18 de octubre de 2016, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 2977 de fecha 15 de septiembre de 2015, 4024 de fecha 30 de diciembre de 2015, 1059 de fecha 20 de abril de 2016 y 2131 de fecha 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la democracia representativa, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN como Jefe Supremo de la Nación, reúne las funciones de Jefe del Gobierno y Jefe del Estado.

Que en virtud del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, la responsabilidad sobre la seguridad del Señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, de la Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del Señor Presidente y de su familia, corresponde a la CASA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN.

Que el VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN tiene una relevante importancia institucional, toda vez que entre sus funciones se encuentran las de sustituir de manera transitoria o definitiva al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y presidir el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es asistido en sus funciones por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y los demás Ministros, quienes tienen a su cargo la responsabilidad de llevar adelante el despacho de los asuntos de la Nación, refrendar y legalizar los actos del Primer Magistrado, dotándolos de eficacia.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS tiene atribuciones de gobierno, de administración, funciones políticas y reglamentarias, conforme lo establece el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, debiendo concurrir al CONGRESO DE LA NACIÓN al menos una vez por mes, para informar de la marcha del Gobierno.

Que resulta necesario garantizar la seguridad integral de dichos funcionarios a fin de lograr que puedan desempeñar su cargo de manera libre, segura y eficaz, lo que supone una cuestión de estado trascendental para el correcto funcionamiento de la democracia representativa.

Que asimismo corresponde extender dicha protección a los ex Presidentes de la Nación, toda vez que han desempeñado una de las más altas responsabilidades representativas de la República, y pueden verse expuestos, debido su calidad de tales, a riesgos en cuanto a su seguridad que es preciso prevenir.

Que a tales fines el MINISTERIO DE SEGURIDAD brinda el SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, encontrándose a su cargo el establecimiento de pautas razonables y objetivas para la evaluación de los riesgos y disponer las medidas de seguridad que correspondan en cada caso.

Que el SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA es de carácter obligatorio y permanente para los sujetos comprendidos en la presente.

Que conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional y en virtud de ello, el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es quien coordinará y dispondrá dentro de sus facultades, el SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, y el Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, el Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dispondrán áreas de apoyo dentro de sus respectivas instituciones para cumplir con la finalidad del presente servicio.

Que la presente resolución regula, en relación al SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, su objeto, ámbito de aplicación, organización, definiciones, coordinación, funcionamiento y niveles de custodia, y las obligaciones para el personal afectado al servicio y para el custodiado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las PAUTAS DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA que, como ANEXO I (IF-2018-45919752-APN-UCG#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES AFECTADOS A LOS TRES NIVELES DE PROTECCION DE ESTADO Y CUSTODIA que, como ANEXO II (IF-2018-45908844-APN-UCG#MSG) forma parte de la presente; el que tendrá carácter de reservado.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a coordinar y disponer dentro de sus facultades, el SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a disponer áreas de apoyo dentro de sus respectivas Instituciones, a los fines del artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- El SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA será brindado con el fin de proteger a las personas contempladas en la presente Resolución, dentro del ámbito del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, se brindará a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD y estará conformado por:

A) El régimen de seguridad del VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y su núcleo familiar; del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y apoyo operativo, del Ministro de Seguridad y del Secretario de Seguridad;

B) La custodia de otros funcionarios que, conforme los criterios establecidos en el artículo 2° del ANEXO I (IF-2018-45919752-APN-UCG#MSG), ameriten este servicio, y los ex Presidentes de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- El SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA es de carácter obligatorio y permanente, desde que el mismo se disponga y hasta tanto se dicte acto administrativo en contrario. El MINISTERIO DE SEGURIDAD procederá a retirar el servicio cuando el custodiado pretenda hacer uso del servicio de manera intermitente. El mismo será brindado durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

ARTÍCULO 8°.- Los servicios de custodia del PRESIDENTE DE LA NACIÓN y su núcleo familiar, se rigen por las disposiciones del Decreto N° 648/2004 y modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE ESTADO y a la SUPERINTENDENCIA DE CUSTODIA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a adecuar las custodias de los funcionarios y demás personas incluidas en los TRES NIVELES DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, a lo establecido en la presente en el plazo de TREINTA (30) días desde su publicación.

ARTÍCULO 10.- Déjense sin efecto las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 389/2016 y 567/2016.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2018 N° 71412/18 v. 26/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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