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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


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Administracion Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 754/00

 

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 25.239. Responsables incorporados. Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

 

Bs. As., 5/1/00

 

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la eliminación y limitación de determinados tratamientos exentivos en el impuesto al valor agregado, dispuestas por la Ley Nº 25.239, obligará, a algunos de los sujetos alcanzados, a modificar la condición que actualmente revisten frente al referido gravamen, que se encuentra consignada en la documentación que emiten en virtud del régimen de facturación vigente.

 

Que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, los citados sujetos deberán sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo “C”, actualmente en uso, a efectos de modificar determinados datos preimpresos en dichos comprobantes, a fin de adecuarlos a su nueva situación frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 

Que tal situación hace aconsejable otorgar un plazo excepcional de validez a las facturas o documentos equivalentes tipo “C” que posean en existencia, incorporándoles las adecuaciones pertinentes.

 

Que, por otra parte, resulta necesario contemplar la situación de los responsables que cuentan con sistemas computadorizados de facturación, para permitir su adaptación a las exigencias de su actual condición.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los sujetos que, como consecuencia de la eliminación y limitación de determinadas exenciones en el impuesto al valor agregado, dispuestas por el artículo 2º de la Ley Nº 25.239, deban adquirir —a partir del 1º de enero de 2000— la calidad de responsables inscriptos en el citado impuesto u opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán seguir utilizando las facturas o documentos equivalentes tipo “C” que tuvieran en existencia al 31 de diciembre de 1999, con las adecuaciones previstas en la presente Resolución General y hasta la fecha que en ella se establece.

 

Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para quienes, hasta la entrada en vigencia del Título XVII de la Ley Nº 25.239, opten por revestir la condición de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado.

 

Art. 2º — A fin de lo establecido en el artículo anterior, corresponderá adaptar la documentación en existencia, conforme se indica seguidamente:

 

a) Sustituir:

 

a.1.) La leyenda “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”, por la leyenda que identifique la nueva categorización en el gravamen —”IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” o “IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO”— o por la leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.

 

a.2.) La letra “C” por las letras “A” o “B” —cuando corresponda—.

 

b) Detallar, de resultar procedente:

 

b.1.) La alícuota a la que está sujeta la operación.

 

b.2.) El importe del impuesto resultante.

 

b.3.) El impuesto que corresponda, en virtud del artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se trate de operaciones con responsables no inscriptos.

 

b.4.) El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la operación.

 

b.5.) El importe de las percepciones —en caso de existir—.

 

La sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se efectuará testando la respectiva letra y la leyenda preimpresa o, en su caso, la que imprima el sistema computadorizado —cuando éste sea el sistema de emisión—, e insertando las correspondientes a su nueva condición, mediante la utilización de un sello.

 

Art. 3º —Los sujetos indicados en el artículo 1º, que se hallen exceptuados del cumplimiento de las normas de facturación en vigor, podrán continuar utilizando la documentación en existencia o los sistemas de facturación con que se encuentren operando, con las adecuaciones que les permitan detallar los datos indicados en el inciso b) del artículo anterior.

 

En caso de que, por las particulares modalidades de emisión, no sea posible consignar los precitados datos (ej: boletos para viajar en transporte público de pasajeros, etc.), la discriminación del impuesto al valor agregado que prevé el artículo 4º de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, se efectuará extendiendo —a solicitud del adquirente, locatario o prestatario— una “Constancia de Crédito Fiscal”, según el modelo que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

 

Dicha constancia será considerada —desde el 1º de enero de 2000 y hasta el 29 de febrero de 2000, ambas fechas inclusive— como único comprobante válido a efectos del cómputo —por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios— del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

 

Quedan exceptuados de emitir la citada constancia los sujetos que, con motivo de otras actividades gravadas, tengan en existencia facturas o documentos equivalentes, las que podrán seguir utilizándose a los efectos previstos en este artículo.

 

Art. 4º — Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable —en lo pertinente— respecto de la documentación relativa al traslado y entrega de productos primarios o manufacturados (remitos, guías, etc.).

 

Art. 5º — Admítese la validez, hasta el 29 de febrero de 2000, inclusive, de los comprobantes extendidos por los sistemas informáticos de facturación, utilizados al 31 de diciembre de 1999 por quienes deban modificar su condición frente al impuesto al valor agregado.

 

Asimismo, los comprobantes preimpresos que deban adecuarse a la nueva categorización podrán utilizarse exclusivamente hasta el día 29 de febrero de 2000, inclusive, o hasta el día en que se agote su existencia, el que sea anterior.

 

Art. 6º — A partir del día 1 de marzo de 2000, inclusive, las facturas o documentos equivalentes que extiendan los responsables comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º, deberán ajustarse en su totalidad a lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 100, su modificatoria y complementarias.

 

Art. 7º — Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º, que a partir del 1 de abril de 2000 asuman la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado u opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán, a dicha fecha, utilizar las facturas o documentos equivalentes que correspondan, de acuerdo con las normas vigentes.

 

En estos supuestos la fecha a que se refiere el artículo 5º se extenderá hasta el 31 de marzo de  2000, inclusive.

 

Art. 8º — Esta Resolución General tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Sin perjuicio de ello, considéranse válidos los comprobantes emitidos desde el 1º de enero de 2000 hasta la fecha antes mencionada, por medio de los procedimientos habituales con que operaban los responsables comprendidos en la presente.

 

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 754

 

MODELO DE “CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL” VALIDA POR OPERACIONES REALIZADAS O DOCUMENTACION EMITIDA

 

HASTA EL 29/2/00

 

Constancia Nº:

Fecha:

A – Datos del Emisor

 

Apellido y nombres o Denominación:

 

C.U.I.T. Nº:

 

Domicilio:

 

B – Datos del Receptor

 

Apellido y nombres o Denominación:

 

C.U.I.T.:

 

Domicilio:

 

C – Datos del Crédito Fiscal a Computar en el Impuesto al Valor Agregado:

 

Identificación del Comprobante que origina el cómputo del crédito:

 

Tipo:

 

Nº:

 

Fecha:

 

Importe del Comprobante: $

 

Importe del Crédito Fiscal: $

 

——————————

Firma del responsable:

Aclaración:

Cargo:

 

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