Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 753/2009
Establécense requisitos para que las Cooperativas de Trabajo dedicadas a la actividad cinematográfica puedan acceder a los subsidios y/o créditos que otorga el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Bs. As., 8/5/2009
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y la Ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que en la actividad cinematográfica nacional las cooperativas de trabajo tienen una participación importante y que a su vez son un medio eficaz para posibilitar la producción de realizaciones cinematográficas.
Que a los fines de establecer la vigencia o situación jurídica de las cooperativas, y dado el carácter público de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario que todas aquellas cooperativas que resulten beneficiadas de los subsidios y/o créditos que se les otorguen, estén debidamente registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.)
Que es imprescindible que las Cooperativas de Trabajo presenten una debida rendición de cuentas por los subsidios que les fueran otorgados.
Que es necesario que las Cooperativas de Trabajo que participan en las distintas producciones, acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios respectivos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y Decreto 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Para que una Cooperativa de Trabajo dedicada a la actividad cinematográfica pueda acceder a los subsidios y/o créditos que otorga este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, deberá, además de cumplir con los requisitos vigentes para cada caso, presentar el certificado de vigencia de matrícula expedido por el I.N.A.E.S.
Art. 2º — Las cooperativas de trabajo que actúen como asociadas a otras productoras, deberán presentar la facturación exigida por la Ley.
Art. 3º — Las cooperativas de trabajo que actúen como titular de la película ante el Organismo, deberán presentar una certificación emitida por el I.N.A.E.S. conteniendo lo dispuesto en los Incisos a), b), c) d), y e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 3516/05-INAES.
Art. 4º — En todos los casos en que actúen, las cooperativas de trabajo deberán acreditar en la etapa prevista en el Artículo 20 de la Ley 17.741 (t.o.2001) párrafo tercero:
a) La registración en sus libros rubricados, de los asociados que aporten su trabajo en la película respectiva. En los casos de las cooperativas de trabajo con menos de un año de matrícula otorgada, y no tengan los libros rubricados deberán presentar listado de asociados certificado que pertenezcan a la misma.
b) El cumplimiento de las exigencias del Artículo 2º de la Resolución Nº 183 del 7 de abril de 1992 del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.
c) El monto efectivamente aportado por los asociados, debiendo presentar a tal efecto la certificación contable correspondiente.
Art. 5º — Las cooperativas de trabajo que actúen como titular de una película ante el Organismo deberán presentar a tal efecto la certificación contable en la conste el carácter de asociado respecto a las personas que participan o participaron en la producción de la misma.
Art. 6º — En todos los casos en que las cooperativas de trabajo que no sean productoras titulares de una película ante el Organismo y que se encuentren en carácter de coproductoras y/o productoras asociadas, deberán presentar el contrato de coproducción o de aporte referente a la producción correspondiente.
Art. 7º — Lo dispuesto en la Resolución Nº 783/01-INAC y la que la sustituya en lo sucesivo, no será de aplicación en los casos de producciones cinematográficas realizadas con intervención de cooperativas de trabajo en relación con los asociados de las mismas que participen en la producción cualquiera fuere el tipo de actividad que cumplan en ésta.
Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 1228/98-INCAA.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.