Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 75/2024

RESOL-2024-75-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06156279-APN-DGD#MRE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, sus modificatorias, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios, incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que asimismo, por el Artículo 1° del Decreto N° 167/18, se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias, en los términos del Artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios, y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal sentido, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de UN (1) funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.

Que asimismo, le compete entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en dichas temáticas.

Que el G20 es el principal foro intergubernamental de coordinación económica y financiera internacional, con creciente gravitación en temas de naturaleza política para contribuir a la búsqueda de soluciones a los principales problemas de la agenda global.

Que en ese sentido, ha ido cobrando creciente relevancia en el tratamiento de diversas cuestiones políticas de impacto global.

Que corresponde dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de diversas instancias de representación que aseguren el eficiente desarrollo de distintas tareas encomendadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que hagan al funcionamiento de los grupos de trabajo del canal de “Sherpas” del G20.

Que como resulta de la práctica en el G20, las negociaciones son llevadas a cabo por UN (1) representante del Jefe de Gobierno o Sherpa, quien a su vez realiza la coordinación interministerial de la participación de distintos organismos del Estado en los foros y grupos de trabajo que componen la agenda temática del G20.

Que en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20” con el objeto de llevar adelante y coordinar las tareas encomendadas.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias.

Que el Doctor Federico PINEDO y la señora Adriana Beatriz LA FORGIA, reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que la Dirección General de Administración, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para afrontar la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, tendrá como objetivos:

1. Entender en la coordinación interministerial de la participación de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL en los foros y grupos de trabajo que componen la agenda temática del G20.

2. Entender en la elaboración, evaluación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del Estado nacional, de los objetivos de política exterior relacionados con el “Canal de Sherpas” del G20.

3 Proyectar los calendarios de viajes y visitas; celebrar reuniones de coordinación nacional, bilaterales y en el marco de los grupos de trabajo, grupos de afinidad, y temas que integran la agenda del “Canal de Sherpas” del G20.

4. Coordinar la instrumentación de planes, programas y acciones, y los cursos de acción que se requieran en cada caso, con las demás áreas con competencias vinculadas a la temática del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

5. Elaborar informes sobre las reuniones que se desarrollen en el marco del “Canal de Sherpas”, así como de las reuniones de coordinación nacional y bilateral con otros países.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, estará a cargo de UN (1) funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario en carácter de titular, y UNA (1) funcionaria fuera de nivel con rango de Coordinadora y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en carácter de Subtitular.

ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada mediante el Artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, al Doctor Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474).

ARTÍCULO 6°.- Asígnase al Doctor Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474) las funciones de Representante de la REPÚBLICA ARGENTINA, “Sherpa”, ante el Grupo de los 20 (G20).

ARTÍCULO 7°.- Desígnase en el cargo de Coordinadora de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad G20”, a la señora Adriana Beatriz LA FORGIA (D.N.I. N° 11.768.508).

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

e. 21/02/2024 N° 7439/24 v. 21/02/2024
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