Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


Ministerio de Justicia

CONCILIADORES LABORALES

Resolución 75/99

Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales.

Bs. As., 17/2/99

VISTO la Ley N° 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada Ley, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley citada en el Visto se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este MINISTERIO.

Que resulta necesario complementar y aclarar la reglamentación a efectos de optimizar el operar del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

Que asimismo resulta imprescindible precisar el marco de obligaciones del cuerpo de conciliadores laborales, para dar eficacia y certeza al sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º -Apruébase el Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO I

CAPITULO I

De los requisitos de Inscripción y recaudos de cumplimiento periódico en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales

1) Para ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) y para mantener tal calidad todo conciliador designado deberá:

1.1 Cumplir con los siguientes requisitos de inscripción:

1.1.1. Acreditar su identidad por Documento Nacional de Identidad.

1.1.2. Acreditar calidad y antigüedad profesional con el diploma original de grado, o fotocopia certificada, la que quedará archivada en este Registro. A fines de determinar la antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de grado.

1.1.3. Haber aprobado el Curso de Capacitación y Entrenamiento del diseño curricular establecido por el MINISTERIO DE JUSTICIA, presentando los respectivos certificados.

1.1.4. Estar inscripto ante la Dirección General Impositiva en la categoría correspondiente, acreditando el número de Clave Unica de Identificación Tributaría con la constancia de inscripción.

1.1.5. Constituir domicilio, a todo efecto, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se llevarán a cabo los trámites de conciliación y arbitraje laboral.

1.1.6. Presentar un croquis, bajo declaración jurada de autenticidad, en escala 1:100, especificando las dimensiones de los espacios disponibles para desarrollar sesiones conjuntas y privadas. Las oficinas deben:

a) Asegurar las siguientes comodidades mínimas: DOS (2) ambientes, uno de los cuales, destinado a las reuniones conjuntas, debe tener capacidad para DIEZ (10) personas como mínimo, sanitarios y sala de recepción.

b) Contar con el mobiliario mínimo indispensable en mesa y sillas y con una ambientación que predisponga a un clima de libre comunicación entre las partes y el conciliador.

1.1.7. Declarar disponer los siguientes elementos:

a) Requerimientos mínimos de equipamiento informático:

Hardware:

-Un equipo de computación personal modelo 486 DX, con una velocidad de procesamiento de 100 MHZ, con 12 MB de Memoria RAM y 50 MB de Memoria disponible en el disco rígido.

- Un equipo de MODEM certificado por la empresa LOTUS para su licencia LOTUS NOTES.

Software:

- Licencia de LOTUS NOTES 4.1, Desktop o superior, en español.

- Sistema Operativo WINDOWS 3.11 o WINDOWS 95.

b) UNA (1) línea telefónica.

1.1.8. Declarar bajo juramento su compromiso a desempeñarse personalmente en la atención de las audiencias que se le asignen, a cuyo efecto establecerá la disponibilidad de una franja de SEIS (6) horas diarias continuas y a su elección, dentro del límite establecido en el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

1.1.9. Acreditar ante el RENACLO el depósito de la suma de PESOS CIEN ($ 100,-) en concepto de matrícula anual de inscripción, en el Banco de la Nación Argentina, sucursales habilitadas al efecto, en la cuenta N° Just-40/332-SECLO.

1.1.10. Declarar bajo juramento, no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que enumera el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

1.1.11. Presentar DOS (2) fotografías personales, actualizadas, del tipo carnet.

1.1.12. La designación del conciliador por el MINISTERIO DE JUSTICIA caducará sí, en el término de 40 (CUARENTA) días hábiles de notificado, no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en este Capítulo; aplicándose las previsiones del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

1.1.13. Las exigencias de los puntos 1.1.2. y 1.1.3., se tendrán por cumplidas con la designación como conciliador, en tanto estuvieren acreditadas del modo que se describe en dichos puntos, disponiendo su agregación de oficio al trámite de inscripción.

1.2. Acreditar los siguientes recaudos de cumplimiento periódico:

1.2.1. La aprobación de los cursos de actualización y perfeccionamiento, de acuerdo a lo previsto en el punto 4.3 de este reglamento.

1.2.2. El pago de la matrícula anual, conforme lo previsto en el punto 4.4 del presente reglamento, hasta el último día hábil de agosto de cada año.

1.2.3. La falta de satisfacción en término de los requerimientos de los puntos 1.2.1. y 1.2.2. dará lugar, previa intimación, a la exclusión temporaria del conciliador, hasta tanto no regularice la situación de incumplimiento.

CAPITULO II

De las situaciones de revista en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales

2. Las situaciones de los conciliadores que se han inscripto en el RENACLO serán:

2.1. Habilitado para actuar en conciliaciones asignadas por el SECLO y por los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS previstos por el artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

2.2. Suspendido del RENACLO por sanción, no pudiendo desempeñarse en nuevos casos, en ninguno de los sistemas previstos en el punto anterior, por un período determinado y sin perjuicio de la conclusión de las causas asignadas en trámite.

2.3. Excluido por licencia o presentación de renuncia del conciliador, o por aplicación de las medidas previstas en el punto 7.5. apartado a) del CAPITULO VII del presente Reglamento, del listado para asignación de causas que el RENACLO remite al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS.

2.4. Exclusión temporaria del RENACLO, conforme la previsión del punto 1.2.3., no pudiendo actuar en ninguno de los sistemas previstos en el punto 2.l.

CAPITULO III

De las funciones del Registro Nacional de Conciliadores Laborales

3. El RENACLO tendrá a su cargo:

3.1. Llevar una base de datos en soporte informático de los conciliadores registrados, donde constará lo siguiente:

a) Datos Personales:

- Número de habilitación.

- Fecha de alta en el RENACLO.

- Tipo y Número de Documento de Identidad.

- Apellido y Nombres completos.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Estado Civil.

- Nacionalidad.

- Fecha de expedición de título de grado.

- Número de matrícula y Colegio Profesional que lo registra.

- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria registrada en la Dirección General Impositiva.

b) Datos del domicilio constituido de las oficinas de conciliación en la Ciudad de Buenos Aires:

- Calle y número, Piso y Departamento en su caso. Código postal.

- Número de teléfono y fax.

- Dirección de E-MAIL (correo electrónico).

c) Datos del domicilio real:

- Calle y número Piso y Departamento en su caso. Código postal. Ciudad y Provincia.

- Número de teléfono y fax en su caso.

d) Datos de los cursos de capacitación y entrenamiento básico cumplidos.

e) Franja horaria de disponibilidad para la atención de audiencias de conciliación, conforme el punto 1.1.8. del CAPITULO 1 de este Reglamento.

f) Datos de la situación de revista en el RENACLO, conforme el CAPITULO II de este Reglamento.

g) Registro de pagos de la Matrícula de inscripción y las correspondientes a los años sucesivos.

h) Registro de las conciliaciones en las que el conciliador se hubiere rehusado a intervenir en los términos del artículo 30 inciso g) del Decreto Nº 1169/96, dentro de los DOCE (12) meses del año calendario.

i) Sumarios que se le instruyesen, su objeto y sanciones aplicadas en su caso.

j) Registro del cumplimiento de la capacitación continua del conciliador exigida en el punto 4.3. del CAPITULO IV del presente Reglamento.

k) Registro de las conciliaciones y/o arbitrajes que por sorteo del SECLO y por adjudicación de los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS le hubieren correspondido, con su resultado.

l) Registro de aportes al desarrollo del sistema de conciliación, realizados individualmente por el conciliador o en conjunto y comunicados al RENACLO.

m) Registro de los SERVICIOS de CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS a que pertenezca el conciliador.

3.2. Llevar, independientemente del soporte informático, un legajo para cada conciliador identificado por su número de habilitación en el RENACLO, con el respaldo documental de la carga de datos efectuada, con la firma del presentante, constancias del recepción y funcionario interviniente en su caso.

3.3. Llevar un registro en libro foliado y rubricado por el funcionario responsable, con:

a) Número de habilitación del conciliador.

b) Nombres y apellidos del conciliador.

c) Fecha de registro.

d) Firma manuscrita del conciliador.

e) Sello del conciliador.

f) Intervención del funcionario ante quien se realizó el acto.

3.4. Emitir:

3.4.1. Un listado informático de conciliadores con los datos del punto 3.1. a), b), e), f) e i), de este capítulo, que tendrá a su disposición el SECLO y los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS, con su actualización que les será remitida diariamente por correo electrónico.

3.4.2. Una credencial al conciliador habilitado en la que constarán:

- El número de habilitación en el RENACLO.

- Apellido y nombres del conciliador.

- Documento de Identidad del conciliador.

- Firma del conciliador.

- Firma autorizada del funcionario responsable del RENACLO.

- Fotografía de CUATRO por CUATRO centímetros (4 por 4 cm.), actualizada, del conciliador.

3.5. Notificar a los conciliadores qué requerimientos anuales en cursos de actualización obligatoria deben cumplimentar. Dicha comunicación se efectuará antes del día 1° de julio de cada año.

3.6. Habilitar un área de comunicación visual en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en la cual se publicitarán tanto los cursos de actualización obligatorios como facultativos que se realicen por el MINISTERIO DE JUSTICIA o que realizados por entidades privadas sean reconocidos en calidad de equivalentes por éste.

3.7. Instrumentar un sistema de supervisión a fines de verificar:

3.7.1. El cumplimiento de los requisitos de los puntos 1.1.5., 1.1.6. y 1.1.7. del CAPITULO I de este Reglamento respecto de los domicilios constituidos por los conciliadores y su equipamiento informático.

3.7.2. El cumplimiento de los requisitos del punto 1.1.6 del CAPITULO I de este Reglamento respecto de los domicilios en los que se desarrollen trámites conciliatorios en los SERVICIOS de CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS.

3.8. Elaborar estadísticas mensuales, de acuerdo a los datos que le suministren el SECLO y los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS.

3.9. Archivar las copias certificadas de los acuerdos conciliatorios que se celebren y que el SECLO remita, en un anexo al legajo previsto en el punto 3.2 según el orden de numeración fijado por el SECLO a cada expediente de reclamo.

CAPITULO IV

De los deberes del conciliador registrado

4. De los deberes específicos con relación al RENACLO:

4.1. Mantener actualizados los requisitos de matriculación establecidos en el CAPITULO I del presente Reglamento.

4.2. Confeccionar un sello del tamaño de CUARENTA (40) mm. por QUINCE (15) mm. y con un texto que contenga: Dr...... (nombre y apellido del Conciliador), la leyenda 'CONCILIADOR LABORAL LEY N° 24.635 y la leyenda HABILITACION M.J. Nº ' (número asignado). Registrándolo con su firma según lo previsto en el punto 3.3 d) y e) del CAPITULO III de este Reglamento.

4.3. Cumplir con las exigencias que reglamentariamente se establezcan según lo previsto por el artículo 28 inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1169/96, acreditando haber aprobado los cursos de actualización y perfeccionamiento de carácter obligatorio, con los requerimientos que se le notifiquen según el punto 3.5. del CAPITULO III de este Reglamento, lo que deberá efectuarse ante el RENACLO hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año al de la notificación prevista. (Expresión '… hasta el último día hábil del mes de mayo del año subsiguiente…' sustituida por la expresión '… hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año…' por art. 1° de la Resolución N° 255/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 13/3/2003).

Si el conciliador no cumpliere con la capacitación obligatoria, se le exigirá para el año subsiguiente la certificación de los referidos requisitos, debiendo acumular a los del nuevo período los correspondientes al año anterior. Ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.2.3. del CAPITULO I de este Reglamento.

4.4. Pagar la matrícula anual de permanencia en el RENACLO, abonando la suma de CIEN PESOS ($ 100.-), en el Banco de la Nación Argentina, sucursales habilitadas al efecto, en la cuenta N° Just-40/332- SECLO. El Pago deberá ser acreditado ante el RENACLO hasta el último día hábil de agosto de cada año.

4.5. Poner en conocimiento del RENACLO y acompañar la respectiva acta de denuncia policial en caso de pérdida o sustracción de la credencial o del sello previstos en los puntos 3.4.2 y 4.2 respectivamente.

4.6. Notificar al RENACLO toda incorporación o baja en alguno de los SERVICIOS de CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS.

CAPITULO V

De las ferias judiciales, licencias y renuncia de los conciliadores registrados

5.1. Ferias judiciales: Las conciliaciones que se encuentren en trámite al día de comenzar las ferias judiciales podrán ser continuadas hasta su finalización, si las partes y el conciliador así lo acordaren.

La actuación que le hubiere correspondido al Conciliador durante los días de feria judicial, no le da derecho a trasladarlos para su usufructo en otra oportunidad.

A los fines del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, se entenderán como días inhábiles judiciales, solamente los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo sean feriados o no laborables y los que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5.2. Licencias: Toda solicitud de licencia en el RENACLO, será formulada por escrito con expresión de su plazo, con la firma y sello del conciliador y en el caso de los puntos 5.2.1. a) y b) presentada en el RENACLO con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a su efectivización.

5.2.1. Tipos de Licencias:

a) Licencia ordinaria por motivos personales

El conciliador registrado podrá solicitar licencia por motivos personales, sin justificar su causa, por hasta un máximo de QUINCE (15) días corridos por año calendario, sin perjuicio de lo expuesto en el punto 5.1. del presente capítulo. Los días podrán ser utilizados en forma continua o fraccionada, con la sola limitación de no usufructuarla en más de DOS (2) oportunidades por mes.

b) Licencia extraordinaria por motivos justificados:

El conciliador registrado podrá solicitar licencia extraordinaria por motivos justificados, a partir de los SEIS (6) meses de su inclusión en el RENACLO y por hasta un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos por cada DOS (2) años calendario. Los días deberán ser utilizados en forma continua y de una sola vez.

El RENACLO, previamente a dar curso a la licencia, deberá:

- Merituar los motivos de justificación que se invoquen y podrá aceptarlos o rechazarlos.

- Consultar al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS a que pertenezca para que informen si en el período para el que se solicita, el sistema cuenta con el número mínimo indispensable de conciliadores para operar.

c) Licencia extraordinaria por razones de salud

Las licencias por motivo de:

- Enfermedad, tendrán un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días continuos.

- Maternidad, tendrán un máximo de NOVENTA (90) días corridos.

El conciliador deberá solicitarla por escrito adjuntando el certificado médico correspondiente. Serán siempre aceptadas por el RENACLO e informadas al SECLO y a cada SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS a que pertenezca a fin que proceda a la reasignación de los casos ya asignados al conciliador que se encuentren aún en trámite al momento del inicio de la licencia.

5.2.2. En los casos previstos en los apartados a) y b) del punto 5.2.1, la licencia se concederá bajo compromiso del conciliador de finalizar los reclamos ya asignados, en el plazo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 24.635. El RENACLO, de ser procedente, aceptará la licencia y la comunicará al peticionante, al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS a que pertenezca. El conciliador será directamente reincluido en los sistemas de asignación de casos al vencimiento del término de la licencia.

5.3. Cuando los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS hagan uso del listado completo de conciliadores del RENACLO, las licencias le serán comunicadas como lo prevén los dos últimos párrafos del punto 5.2.2.

5.4. Renuncia:

Deberá ser extendida por escrito con la firma y sello del conciliador. A partir de la fecha de su presentación el RENACLO informará la situación al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS, a fin de excluir al conciliador de los listados de sorteo y de asignación de nuevas causas. La renuncia será aceptada por el MINISTRO DE JUSTICIA, una vez que el conciliador hubiere culminado las conciliaciones adjudicadas y las haya informado al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS. Si estuviere en curso un procedimiento administrativo por investigación de su desempeño, que pudiera motivar la aplicación de sanciones, la renuncia no podrá ser considerada hasta la resolución final de aquél. La suspensión de la aceptación de la renuncia sólo podrá mantenerse por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la presentación de la misma, vencido el cual se la considerará aceptada.

CAPITULO VI

De las prevenciones y sanciones

6.1. En los supuestos en que la conducta del conciliador importe un apartamiento de las normas que rigen su desempeño, pero que no llegue a configurar las previsiones de los puntos 6.2.l. y 6.2.2. siguiente, se podrá:

a) Practicar una instrucción sobre la correcta forma de actuar, bajo las mismas circunstancias.

b) Aplicar un llamado de atención.

6.2. Las sanciones disciplinadas serán:

a) Sanción de suspensión en el RENACLO, consistiendo en la no asignación de nuevos reclamos de conciliación tanto en el SECLO como en los SERVICIOS de CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS a los que perteneciere el conciliador, por el período que se le fije, sin perjuicio de la obligación de concluir los casos que ya se encuentren en trámite.

b) Sanción de separación del RENACLO, quedando inhabilitado en forma absoluta y permanente.

6.2.1. La sanción de suspensión del RENACLO, de entre CINCO (5) días hábiles hasta UN (1) año, al conciliador, le será aplicada por:

a) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones conforme artículo 30 inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

b) Haberse rehusado a intervenir, sin causa justificada, en más de TRES (3) conciliaciones, dentro del término de DOCE (12) meses, conforme artículo 30, inciso g) del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

c) Haber pedido o no cumplir con alguno de los requisitos para la incorporación al RENACLO.

6.2.2. La separación del RENACLO al conciliador le será aplicada por:

a) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de conciliación, su desarrollo o celeridad, conforme el artículo 30, inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

b) No haberse excusado en los casos previstos por el artículo 17 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 9° de la Ley N° 24.635.

c) La violación a los principios de neutralidad y confidencialidad conforme artículo 30 inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

d) La violación a la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N° 24.635, conforme artículo 30, inciso e) del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

e) Por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, con pena privativa de la libertad de reclusión o prisión.

f) Por sufrir inhabilitación judicial, comercial, civil o penal.

g) Por encuadrar, con posterioridad a su inscripción en alguna de las incompatibilidades o impedimentos previstos por el artículo 3° de la Ley N° 23.187, excepto cuando se trate de magistrados jubilados convocados a desempeñar esas funciones en el marco de la Ley N° 24.018, en cuyo caso se le otorgará licencia en el RENACLO por el lapso de la convocatoria.

6.2.3. De la graduación de la sanción de suspensión en el caso del punto 6.2.1 apartado a): Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria:

a) La concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación.

b) Si se registran otros antecedentes de prevenciones o sanciones, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir.

6.3. Ninguna sanción prevista por este Reglamento será aplicada sin sumario previo, el que tramitará de acuerdo con el procedimiento que le impone el artículo 30 última parte del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

CAPITULO VII

De las denuncias y sumarios por la actuación de los conciliadores registrados

7. Recepción de denuncias:

7.1. El MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS recibirá las denuncias sobre la actuación de los conciliadores laborales, ya sea directamente o a través de las que le gire el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS.

7.1.1. Previamente a dar curso a la denuncia se deberá controlar que del escrito del denunciante surja:

a) Su nombre y apellido.

b) Domicilio constituido.

c) Documento de Identidad.

d) Identificación del conciliador cuestionado.

e) Transcripción de los datos del formulario de reclamo ante el SECLO o actuación de los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS previstos por el artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, en el contexto del cual se realiza la denuncia.

f) Que los hechos se expresen en forma circunstanciada.

g) Si se adjunta documentación u otros elementos de prueba imprescindible.

h) La firma y aclaración del denunciante.

7.1.2. Si la presentación adoleciera de la falta de algún elemento de los mencionados en el punto anterior, se dará traslado al denunciante para que complete o realice las aclaraciones necesarias.

7.1.3. También se dará el trámite previsto en los puntos siguientes a los informes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL cuando, ejerciendo las facultades otorgadas por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, verifique una conducta que pudiera implicar mal desempeño de las funciones del conciliador.

7.2. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, a través del RENACLO, sustanciará las actuaciones administrativas dando traslado de la presentación al conciliador para que en el término de DOS (2) días hábiles administrativos, formule el descargo que corresponda.

7.3. Con el responde al traslado, el titular del RENACLO elevará las actuaciones, al SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS, con dictamen sobre el proceder recomendado.

7.4. Recibidas las actuaciones, el SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS podrá:

a) Considerar tener por suficientemente aclaradas las circunstancias y ordenar el archivo de las actuaciones en el legajo del conciliador.

b) Considerar tener por suficientemente aclaradas las circunstancias y ordenar aplicar por el titular del RENACLO alguna de las medidas previstas en el punto 6.1.

c) Resolver la iniciación de un procedimiento sumario, que tramitará aplicándose analógicamente el Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto N° 1798/80.

d) Adoptar las medidas previstas en el punto 7.5. del presente capítulo, si se dan sus supuestos.

7.5. En oportunidad de tomar intervención el SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS, y si la urgencia o gravedad del caso lo requieren, podrá tomar, respecto del conciliado en cuestión, las medidas preventivas de:

a) Exclusión preventiva del listado de conciliadores: excluyendo al conciliador que, por la índole de la situación en la que se encuentre, pueda ocasionar perjuicio al procedimiento de conciliación, su desarrollo o celeridad respecto a las partes, en los nuevos casos a serle adjudicados. La medida será comunicada al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS y cesará cuando se acredite que cesaron los motivos que la originaron.

b) Separación de la causa asignada por sorteo, y resorteo de nuevo conciliador será comunicada al SECLO y en su caso a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS a efectos de la reasignación de nuevo conciliador ante una denuncia formulada por escrito y que, por la índole de la presentación, se viera razonablemente afectada la neutralidad del conciliador.

7.6 Cuando corresponda la aplicación de una sanción en los términos del CAPITULO VI del presente Reglamento, será comunicada por el RENACLO al SECLO y a los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS, en vista a los casos a sortearse o asignarse. Con respecto a los casos en trámite se les adjudicará un nuevo conciliador.

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