Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución N° 743/93
Prohíbese la transferencia de Permisos de Pesca de unidades que hayan pertenecido ociosas o siniestradas a otros buques.
Bs. As. 9/9/93
VISTO el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991 y las Resoluciones N° 245/91 y 182/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Aplicación debe procurar el máximo desarrollo del potencial pesquero sin comprometer los recursos existentes en el caladero.
Que resulta necesario limitar las transferencias de los Permisos de Pesca de buques ociosos o siniestrados, a fin de no incrementar el actual esfuerzo de pesca, circunscribiéndolas exclusivamente a aquellos que hayan realizado actividades extractivas durante SEIS (6) meses en el último año.
Que el reemplazo indiscriminado de buques de esas características, o vetustos, por otros más modernos y eficientes, conlleva aparejado generalmente un aumento de la presión sobre los recursos vivos marinos que es indispensable regular.
Que resulta menester limitar las posibilidades de pesca de las eventuales unidades reemplazantes a las especies y cantidades que históricamente han capturado los buques a se sustituidos, con el fin de no diversificar y aumentar el esfuerzo pesquero.
Que con el objeto de otorgar aún mayor transparencia al régimen de otorgamiento de permisos de pesca y poner fin a eventuales prácticas especulativas de sus beneficiarios, se impone limitar toda posibilidad de cesión o de reemplazo de buques en aquellos proyectos futuros o aún pendientes de ejecución.
Que es conveniente vedar la incorporación de unidades pesqueras con una antigüedad superior a los DIEZ (10) años, con el objeto de procurar la modernización de la flota pesquera.
Que el suscripto es competente en la materia, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° - Queda prohibida la transferencia a otros buques, de permisos de pesca de unidades que hayan permanecido sin realizar, como mínimo una actividad extractiva durante CIENTO OCHENTA (180) días en el año anterior a la solicitud de reemplazo.
Art. 2º - Tampoco se autorizará la transferencia a otros buques, de permisos de pesca de unidades siniestradas o desafectadas voluntariamente, transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos de ocurrido el hecho dañoso o de solicitada la desafectación de la respectiva embarcación.
Art. 3º - La autorización de transferencia del permiso de pesca de un buque a otro sólo facultará a la unidad reemplazante a capturar las especies que hayan sido objeto de explotación por la unidad sustituida durante los TRES (3) años inmediatos anteriores a la solicitud de reemplazo. A ese fin deberá presentarse un plan de captura de las especies que serán objeto de explotación por la nueva embarcación.
Art. 4º - Los buques pendientes de incorporación a la matrícula nacional, y comprendidos en los proyectos pesqueros oportunamente aprobados, o en aquéllos inscriptos en el Registro previsto por las Resoluciones N° 245 del 13 de diciembre de 1991 y 182 del 24 de marzo de 1992, del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, no podrán ser reemplazados. Los proyectos y los derechos emergentes de los mismos no podrán ser cedidos a terceros.
Art. 5º - La aprobación de la transferencia de permisos de pesca estará condicionada a que el buque reemplazante tenga una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, e incorpore una mejor tecnología a la actividad pesquera que la del buque reemplazado.
Art. 6º - Queda prohibida la incorporación de embarcaciones a la flota pesquera nacional con una antigüedad superior a los DIEZ (10) años.
Art. 7º - Derógase el artículo 13° de la Resolución N° 245/91.
Art. 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 9º - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.
PESCA
Resolución N° 743/93
Prohíbese la transferencia de Permisos de Pesca de unidades que hayan pertenecido ociosas o siniestradas a otros buques.
Bs. As. 9/9/93
VISTO el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991 y las Resoluciones N° 245/91 y 182/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Aplicación debe procurar el máximo desarrollo del potencial pesquero sin comprometer los recursos existentes en el caladero.
Que resulta necesario limitar las transferencias de los Permisos de Pesca de buques ociosos o siniestrados, a fin de no incrementar el actual esfuerzo de pesca, circunscribiéndolas exclusivamente a aquellos que hayan realizado actividades extractivas durante SEIS (6) meses en el último año.
Que el reemplazo indiscriminado de buques de esas características, o vetustos, por otros más modernos y eficientes, conlleva aparejado generalmente un aumento de la presión sobre los recursos vivos marinos que es indispensable regular.
Que resulta menester limitar las posibilidades de pesca de las eventuales unidades reemplazantes a las especies y cantidades que históricamente han capturado los buques a se sustituidos, con el fin de no diversificar y aumentar el esfuerzo pesquero.
Que con el objeto de otorgar aún mayor transparencia al régimen de otorgamiento de permisos de pesca y poner fin a eventuales prácticas especulativas de sus beneficiarios, se impone limitar toda posibilidad de cesión o de reemplazo de buques en aquellos proyectos futuros o aún pendientes de ejecución.
Que es conveniente vedar la incorporación de unidades pesqueras con una antigüedad superior a los DIEZ (10) años, con el objeto de procurar la modernización de la flota pesquera.
Que el suscripto es competente en la materia, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° - Queda prohibida la transferencia a otros buques, de permisos de pesca de unidades que hayan permanecido sin realizar, como mínimo una actividad extractiva durante CIENTO OCHENTA (180) días en el año anterior a la solicitud de reemplazo.
Art. 2º - Tampoco se autorizará la transferencia a otros buques, de permisos de pesca de unidades siniestradas o desafectadas voluntariamente, transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos de ocurrido el hecho dañoso o de solicitada la desafectación de la respectiva embarcación.
Art. 3º - La autorización de transferencia del permiso de pesca de un buque a otro sólo facultará a la unidad reemplazante a capturar las especies que hayan sido objeto de explotación por la unidad sustituida durante los TRES (3) años inmediatos anteriores a la solicitud de reemplazo. A ese fin deberá presentarse un plan de captura de las especies que serán objeto de explotación por la nueva embarcación.
Art. 4º - Los buques pendientes de incorporación a la matrícula nacional, y comprendidos en los proyectos pesqueros oportunamente aprobados, o en aquéllos inscriptos en el Registro previsto por las Resoluciones N° 245 del 13 de diciembre de 1991 y 182 del 24 de marzo de 1992, del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, no podrán ser reemplazados. Los proyectos y los derechos emergentes de los mismos no podrán ser cedidos a terceros.
Art. 5º - La aprobación de la transferencia de permisos de pesca estará condicionada a que el buque reemplazante tenga una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, e incorpore una mejor tecnología a la actividad pesquera que la del buque reemplazado.
Art. 6º - Queda prohibida la incorporación de embarcaciones a la flota pesquera nacional con una antigüedad superior a los DIEZ (10) años.
Art. 7º - Derógase el artículo 13° de la Resolución N° 245/91.
Art. 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 9º - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.