MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 741/2018
RESOL-2018-741-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018
Visto el expediente EX-2018-42271193-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda se aprobó un modelo de convenio de cancelación de deudas recíprocas entre el Estado Nacional y las provincias.
Que, para el supuesto en que de la cancelación resultara un saldo de deuda a favor del Estado Nacional, en ese modelo se previó que la provincia lo continuaría reembolsando en cuotas consecutivas de acuerdo con la periodicidad establecida en cada uno de los convenios originales y recalculando las cuotas respetando el plazo de vencimiento original y la vigencia de las demás condiciones establecidas en los mencionados convenios.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en ese marco, corresponde considerar la posibilidad de que las jurisdicciones accedan a nuevas condiciones financieras de reembolso, las que se contemplan en el modelo de adenda que se aprueba por esta medida.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quitas, esperas, remisiones y novaciones de deudas tanto de capital como de intereses.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Adenda al Convenio de Deudas Recíprocas previsto en el artículo 1° de la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-501-APN-MHA), que como anexo (IF-2018-46203326-APN-SECH#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda que realice las adecuaciones pertinentes para contemplar lo previsto en el anexo (IF-2018-46203326-APN-SECH#MHA) en Convenios de Cancelación de Deudas Recíprocas a celebrar, sin perjuicio de la vigencia del modelo de convenio aprobado por la Resolución 501 del 30 de junio de 2018 de esta cartera (IF-2018-31107590-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 741/2018
RESOL-2018-741-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018
Visto el expediente EX-2018-42271193-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda se aprobó un modelo de convenio de cancelación de deudas recíprocas entre el Estado Nacional y las provincias.
Que, para el supuesto en que de la cancelación resultara un saldo de deuda a favor del Estado Nacional, en ese modelo se previó que la provincia lo continuaría reembolsando en cuotas consecutivas de acuerdo con la periodicidad establecida en cada uno de los convenios originales y recalculando las cuotas respetando el plazo de vencimiento original y la vigencia de las demás condiciones establecidas en los mencionados convenios.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en ese marco, corresponde considerar la posibilidad de que las jurisdicciones accedan a nuevas condiciones financieras de reembolso, las que se contemplan en el modelo de adenda que se aprueba por esta medida.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quitas, esperas, remisiones y novaciones de deudas tanto de capital como de intereses.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Adenda al Convenio de Deudas Recíprocas previsto en el artículo 1° de la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-501-APN-MHA), que como anexo (IF-2018-46203326-APN-SECH#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda que realice las adecuaciones pertinentes para contemplar lo previsto en el anexo (IF-2018-46203326-APN-SECH#MHA) en Convenios de Cancelación de Deudas Recíprocas a celebrar, sin perjuicio de la vigencia del modelo de convenio aprobado por la Resolución 501 del 30 de junio de 2018 de esta cartera (IF-2018-31107590-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2018 N° 70699/18 v. 24/09/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)