CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
LIQUIDACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Abr-2004
Resumen:
DENTRO DE LOS 30 DIAS DE VENCIDO CADA TRIMESTRE, SE DEBERAN PRACTICAR LAS LIQUIDACIONES QUE PREVEN LOS ARTICULOS 30 Y 32 DE LA LEY 17.741 (T.O. 2001), TOMANDO EN CONSIDERACION LOS IMPORTES DEVENGADOS EN DICHO PERIODO, CON LIMITACION EN LAS SUMAS MAXIMAS QUE CORRESPONDE PERCIBIR TENIENDO EN CUENTA LAS LIQUIDACIONES PREVIAS Y LAS PREVISIONES DE LA LEY Y SU REGLAMENTACION.