MINISTERIO DE SALUD
Resolución 736/2021
RESOL-2021-736-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el expediente N° EX-2020-47332191-APN-DNMIA#MSYDS, las Leyes Nros. 18.284, 25.929, 26.061 y 26.873, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 54 de fecha 12 de febrero de 1997, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670 de fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE SALUD trabaja desde el año 1994 en la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMyN), propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desde el año 1991.
Que dicha iniciativa persigue implementar prácticas que protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna la cual es considerada una de las prácticas más efectivas para la reducción de la mortalidad y la morbilidad neonatal e infantil.
Que la práctica de la lactancia materna no solo beneficia al/la niño/a, sino que además sus beneficios se extienden a la salud de la persona que amamanta, a la salud de las comunidades e incluso al medioambiente.
Que en el marco de la mencionada iniciativa, desde el año 1994, se han certificado 67 maternidades en todo el territorio argentino.
Que en este sentido, las referidas maternidades han cumplimentado los requisitos para que cada institución forme parte de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Que el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL mediante la Resolución Nº 54/97 aceptó en todos sus términos al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de la OMS el cual forma parte de la Iniciativa HAMyN y se incorporó al Código Alimentario Argentino.
Que mediante la Ley Nº 26.873 de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública, cuya autoridad de aplicación es este MINISTERIO DE SALUD, se establecieron como objetivos promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas Hospital Amigo de la Madre y el Niño y a la Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; y promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran, entre otros.
Que la Ley Nº 25.929 estableció entre los derechos de los padres y las madres de la persona recién nacida a “que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud”.
Que asimismo el Decreto N° 2035/2015 reglamentario de esta última ley dispuso que “Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente”.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa que “Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo”.
Que en el año 2019 se aprobaron mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670/19 las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).
Que por Decisión Administrativa Nº 457/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo en su Anexo IV que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ tiene como acción a su cargo la de participar en el diseño y la ejecución de políticas de promoción de la lactancia materna y de políticas que incidan en las prácticas alimentarias de las familias, para erradicar la desnutrición y prevenir la malnutrición en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas de todo el país.
Que las niñas, los niños y sus familias tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios de salud.
Que debido a que existen nuevas políticas de cuidado, se incorpora la perspectiva del abordaje de la lactancia materna con una mirada de corresponsabilidad.
Que en este sentido y sin dejar de lado el rol único e irremplazable de la madre, es necesario visibilizar la carga en las tareas de cuidado en las que, por supuesto, la lactancia está incluida, entendiendo que la misma no es responsabilidad única de esta.
Que a fin de continuar la iniciativa propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se crearon una serie de requisitos y procedimientos para poder certificar a los correspondientes nosocomios como “Hospital Amigo de la Lactancia”.
Que por ello, la certificación de las instituciones como Hospital Amigo de la Lactancia, tiene por objeto que el enfoque del cuidado de la lactancia no recaiga tan solo en el rol y la responsabilidad de la madre, sino en la sociedad en su conjunto.
Que a los efectos de una mejor implementación se propicia modificar la denominación de los “Centro de Salud Amigo de la Madre y el Niño” los cuales se denominarán como “Centro de Salud Amigo de la Lactancia” (CSAL).
Que, con relación a la iniciativa internacional, la propuesta local procura asegurar una mejor alimentación desde el comienzo de la vida, promoviendo un ámbito de atención de salud que apoye la lactancia materna como una norma, asegurando su acceso al recién nacido.
Que las instituciones deben procurar el cuidado de sus pacientes como así también de su personal, considerando necesario la existencia de un “espacio amigo de la lactancia” para garantizar que toda persona en período de lactancia pueda extraerse leche durante el horario laboral.
Que estos espacios son necesarios para el apoyo y sostenimiento de la lactancia materna de las trabajadoras, en particular cuando las instituciones no cuentan con espacios acordes a tal fin.
Que para elevar la calidad de atención de las mujeres, las niñas y los niños, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ha elaborado estándares de atención que se incluyen en el “Reglamento de Incorporación y Funcionamiento” que se aprueba en la presente medida.
Que el Decreto N° 178/17 estableció que el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y propicia la incorporación de las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, La SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL), los Instrumentos de Autoevaluación y de Evaluación Externa, como así también los procesos de evaluación y prerrequisitos para acceder a la misma, que se realizará en conformidad al Reglamento de Incorporación y Funcionamiento que como Anexo I (IF-2020-50437878-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, será responsable de:
a. Crear y actualizar un listado de los Hospitales Amigos de la Lactancia con certificación vigente según los estándares del Anexo I aprobado en el artículo 1º.
b. Emitir sugerencias a las maternidades en lo referente a su adecuación a la Iniciativa Hospital Amigo de la Lactancia.
c. Elaborar y actualizar los materiales de evaluación de maternidades y fijar los estándares de certificación.
d. Modificar el listado de prerrequisitos u otros aspectos de evaluación según los avances sanitarios vigentes.
e. Informar a las jurisdicciones las actualizaciones y/o modificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ será la que disponga las herramientas de evaluación que utilizarán las autoridades jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, a actualizar y difundir el listado actualizado de los establecimientos certificados.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA podrá utilizar el listado actualizado para ponderar la distribución de insumos, equipamiento y/o capacitaciones de las maternidades.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y los instrumentos asociados que se aprueban por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) los procesos de certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y como Hospital Comprometido con la lactancia materna.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 736/2021
RESOL-2021-736-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el expediente N° EX-2020-47332191-APN-DNMIA#MSYDS, las Leyes Nros. 18.284, 25.929, 26.061 y 26.873, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 54 de fecha 12 de febrero de 1997, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670 de fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE SALUD trabaja desde el año 1994 en la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMyN), propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desde el año 1991.
Que dicha iniciativa persigue implementar prácticas que protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna la cual es considerada una de las prácticas más efectivas para la reducción de la mortalidad y la morbilidad neonatal e infantil.
Que la práctica de la lactancia materna no solo beneficia al/la niño/a, sino que además sus beneficios se extienden a la salud de la persona que amamanta, a la salud de las comunidades e incluso al medioambiente.
Que en el marco de la mencionada iniciativa, desde el año 1994, se han certificado 67 maternidades en todo el territorio argentino.
Que en este sentido, las referidas maternidades han cumplimentado los requisitos para que cada institución forme parte de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Que el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL mediante la Resolución Nº 54/97 aceptó en todos sus términos al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de la OMS el cual forma parte de la Iniciativa HAMyN y se incorporó al Código Alimentario Argentino.
Que mediante la Ley Nº 26.873 de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública, cuya autoridad de aplicación es este MINISTERIO DE SALUD, se establecieron como objetivos promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas Hospital Amigo de la Madre y el Niño y a la Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; y promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran, entre otros.
Que la Ley Nº 25.929 estableció entre los derechos de los padres y las madres de la persona recién nacida a “que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud”.
Que asimismo el Decreto N° 2035/2015 reglamentario de esta última ley dispuso que “Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente”.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa que “Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo”.
Que en el año 2019 se aprobaron mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670/19 las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).
Que por Decisión Administrativa Nº 457/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo en su Anexo IV que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ tiene como acción a su cargo la de participar en el diseño y la ejecución de políticas de promoción de la lactancia materna y de políticas que incidan en las prácticas alimentarias de las familias, para erradicar la desnutrición y prevenir la malnutrición en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas de todo el país.
Que las niñas, los niños y sus familias tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios de salud.
Que debido a que existen nuevas políticas de cuidado, se incorpora la perspectiva del abordaje de la lactancia materna con una mirada de corresponsabilidad.
Que en este sentido y sin dejar de lado el rol único e irremplazable de la madre, es necesario visibilizar la carga en las tareas de cuidado en las que, por supuesto, la lactancia está incluida, entendiendo que la misma no es responsabilidad única de esta.
Que a fin de continuar la iniciativa propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se crearon una serie de requisitos y procedimientos para poder certificar a los correspondientes nosocomios como “Hospital Amigo de la Lactancia”.
Que por ello, la certificación de las instituciones como Hospital Amigo de la Lactancia, tiene por objeto que el enfoque del cuidado de la lactancia no recaiga tan solo en el rol y la responsabilidad de la madre, sino en la sociedad en su conjunto.
Que a los efectos de una mejor implementación se propicia modificar la denominación de los “Centro de Salud Amigo de la Madre y el Niño” los cuales se denominarán como “Centro de Salud Amigo de la Lactancia” (CSAL).
Que, con relación a la iniciativa internacional, la propuesta local procura asegurar una mejor alimentación desde el comienzo de la vida, promoviendo un ámbito de atención de salud que apoye la lactancia materna como una norma, asegurando su acceso al recién nacido.
Que las instituciones deben procurar el cuidado de sus pacientes como así también de su personal, considerando necesario la existencia de un “espacio amigo de la lactancia” para garantizar que toda persona en período de lactancia pueda extraerse leche durante el horario laboral.
Que estos espacios son necesarios para el apoyo y sostenimiento de la lactancia materna de las trabajadoras, en particular cuando las instituciones no cuentan con espacios acordes a tal fin.
Que para elevar la calidad de atención de las mujeres, las niñas y los niños, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ha elaborado estándares de atención que se incluyen en el “Reglamento de Incorporación y Funcionamiento” que se aprueba en la presente medida.
Que el Decreto N° 178/17 estableció que el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y propicia la incorporación de las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, La SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL), los Instrumentos de Autoevaluación y de Evaluación Externa, como así también los procesos de evaluación y prerrequisitos para acceder a la misma, que se realizará en conformidad al Reglamento de Incorporación y Funcionamiento que como Anexo I (IF-2020-50437878-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, será responsable de:
a. Crear y actualizar un listado de los Hospitales Amigos de la Lactancia con certificación vigente según los estándares del Anexo I aprobado en el artículo 1º.
b. Emitir sugerencias a las maternidades en lo referente a su adecuación a la Iniciativa Hospital Amigo de la Lactancia.
c. Elaborar y actualizar los materiales de evaluación de maternidades y fijar los estándares de certificación.
d. Modificar el listado de prerrequisitos u otros aspectos de evaluación según los avances sanitarios vigentes.
e. Informar a las jurisdicciones las actualizaciones y/o modificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ será la que disponga las herramientas de evaluación que utilizarán las autoridades jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, a actualizar y difundir el listado actualizado de los establecimientos certificados.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA podrá utilizar el listado actualizado para ponderar la distribución de insumos, equipamiento y/o capacitaciones de las maternidades.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y los instrumentos asociados que se aprueban por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) los procesos de certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y como Hospital Comprometido con la lactancia materna.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12274/21 v. 05/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)