COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 733/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1220/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ DECRETO 279/2018 Y RESOLUCIÓN AFIP Nº 4227/2018. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Coordinación de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN), como autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, se encuentra la de dictar la normativa que deberán cumplir los Agentes registrados, en los términos del inciso d) del artículo 19 de la ley citada, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
Que asimismo, la COMISIÓN cuenta con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos.
Que, la reforma tributaria dispuesta por la Ley N° 27.430 crea un impuesto cedular aplicable a los rendimientos y resultados de la enajenación de valores, incorporando el Capítulo II del Título IV a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Que, en dicho marco, el Decreto Nº 279/2018 reglamenta aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación del tributo de acuerdo con el nuevo esquema normativo, a los beneficiarios del exterior, toda vez que los pagos que se realizan a estos se encuentran sujetos a retención con carácter de pago único y definitivo.
Que, en consecuencia, corresponde normar la actuación de los Agentes bajo fiscalización de esta COMISIÓN, en tanto sujetos obligados a practicar la retención del impuesto cedular a los beneficiarios del exterior, conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 279/2018 y en el inciso b) de los artículos 2º y 6º de la Resolución ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4227/2018.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso g) de la Ley Nº 26.831 y el artículo 6° del Decreto N° 279/2018.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 26 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 26.- En virtud de lo dispuesto en el inciso b) de los artículos 2º y 6º de la Resolución AFIP Nº 4227/2018, el Agente de Liquidación y Compensación titular de la cuenta depositante de los valores ante el Agente de Depósito Colectivo, es el sujeto obligado a practicar la retención en ejercicio de la función de custodia de los mismos.
La documentación que acredite el costo de adquisición de los valores negociables, a los efectos de la determinación de la ganancia neta imponible sujeta a retención, de acuerdo a normativa vigente en materia fiscal, será la establecida en el artículo 8° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
Resolución General 733/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1220/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ DECRETO 279/2018 Y RESOLUCIÓN AFIP Nº 4227/2018. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Coordinación de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN), como autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, se encuentra la de dictar la normativa que deberán cumplir los Agentes registrados, en los términos del inciso d) del artículo 19 de la ley citada, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
Que asimismo, la COMISIÓN cuenta con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos.
Que, la reforma tributaria dispuesta por la Ley N° 27.430 crea un impuesto cedular aplicable a los rendimientos y resultados de la enajenación de valores, incorporando el Capítulo II del Título IV a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Que, en dicho marco, el Decreto Nº 279/2018 reglamenta aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación del tributo de acuerdo con el nuevo esquema normativo, a los beneficiarios del exterior, toda vez que los pagos que se realizan a estos se encuentran sujetos a retención con carácter de pago único y definitivo.
Que, en consecuencia, corresponde normar la actuación de los Agentes bajo fiscalización de esta COMISIÓN, en tanto sujetos obligados a practicar la retención del impuesto cedular a los beneficiarios del exterior, conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 279/2018 y en el inciso b) de los artículos 2º y 6º de la Resolución ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4227/2018.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso g) de la Ley Nº 26.831 y el artículo 6° del Decreto N° 279/2018.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 26 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 26.- En virtud de lo dispuesto en el inciso b) de los artículos 2º y 6º de la Resolución AFIP Nº 4227/2018, el Agente de Liquidación y Compensación titular de la cuenta depositante de los valores ante el Agente de Depósito Colectivo, es el sujeto obligado a practicar la retención en ejercicio de la función de custodia de los mismos.
La documentación que acredite el costo de adquisición de los valores negociables, a los efectos de la determinación de la ganancia neta imponible sujeta a retención, de acuerdo a normativa vigente en materia fiscal, será la establecida en el artículo 8° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 15/05/2018 N° 33649/18 v. 15/05/2018