MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 7314/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Decreto N° 641 de fecha 6 de mayo de 2014, el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014 y su modificatorio, el Decreto N° 313 del 2 de marzo de 2015, la Resolución N° 2508 de fecha 14 de mayo de 2015 y la Resolución N° 4662 de fecha 6 de agosto de 2015, ambas del registro de este MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 641 de fecha fecha 6 de mayo de 2014 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE CULTURA.
Que por Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el artículo 6° del citado Decreto, facultó a la Ministra de Cultura a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que por Decreto N° 313 del 2 de marzo de 2015 se modificó el Decreto N° 833/14, habida cuenta de la necesidad de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito de esta Cartera Ministerial, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios de efectividad.
Que desde la fecha de aprobación de su estructura organizativa, este Ministerio ha incrementado su accionar significativamente, motivo por el cual resulta indispensable realizar una transformación de su conformación organizacional, que de cuenta de los avances y ampliación de la actividad que viene desarrollando en esta última década.
Que esta reestructuración orgánica se realiza a fin de adecuar al MINISTERIO a las nuevas exigencias sociales que son consecuencia de la creciente participación de la sociedad en la actividad cultural de la Nación, proyectando nuevas formas de trabajo y de administración que le permitan desempeñar cada vez con mayor calidad y eficacia sus funciones.
Que para el cumplimiento de dichos fines, y a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las competencias asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en una primera instancia, por Resolución MC N° 2508 de fecha 14 de mayo de 2015, se aprobó la creación de los Departamentos de la estructura organizativa de la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS.
Que con posterioridad, mediante Resolución MC N° 4662 de fecha 6 de agosto de 2015, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, aprobada por Decreto N° 833/14.
Que a través del citado acto administrativo, se dispuso la creación bajo la dependencia jerárquica de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD; la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que en ese orden, a fin de reordenar el flujo de responsabilidades asignadas a los distintos Departamentos creados por Resolución MC N° 2508/15 e identificar su actual dependencia orgánica, resulta conveniente dejar sin efecto dicho acto administrativo y proceder al dictado de una nueva reglamentación, que apruebe el organigrama de aperturas inferiores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la nómina de Departamentos con sus respectivas acciones, que dependerán de cada una de las Direcciones que funcionan en la citada Dirección General, y fueran creadas por Resolución MC N° 4662/15.
Que, asimismo, resulta necesaria la creación de los nuevos Departamentos con el fin de optimizar los procesos de responsabilización y delegación haciendo más eficiente y eficaz la gestión interna y externa de la unidad de organización.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 641/2014 y 833/2014 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución MC N° 2508 de fecha 14 de Mayo de 2015, que aprobara los Departamentos de la estructura organizativa de la ex DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Apruébese la apertura de las estructuras inferiores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, conforme el organigrama que obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébese la creación de los Departamentos dependientes de las Direcciones creadas por Resolución MC N° 4662 del 06 de Agosto de 2015, cuya nómina y acciones se describen en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ACCIONES:
1. Analizar la viabilidad de los distintos requerimientos y solicitudes de contratación, identificando el mejor encuadre administrativo en función de las necesidades planteadas por el requirente.
2. Realizar los procedimientos administrativos de contrataciones bajo el marco normativo de los Decretos Nros. 1023/01 y 893/12 y sus complementarios.
3. Realizar la gestión de procedimientos para la celebración de convenios interadministrativos con Entidades del estado o con Empresas con Participación Societaria Mayoritaria del Estado.
4. Controlar el crédito y efectuar la reserva presupuestaria de los procedimientos de contratación pública.
5. Catalogar los bienes y servicios solicitados, en el sistema de Bienes (SIByS) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
6. Confeccionar los Pliegos de bases y condiciones particulares y teniendo en cuenta la legislación vigente según el objeto de la contratación.
7. Publicar y difundir los procedimientos, tanto en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
8. Realizar el control y actualización de la documentación de los proveedores en el SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
9. Evaluar las ofertas y propuestas económicas de los procedimientos, a fin de adjudicar la que resulte más conveniente a los intereses del organismo.
10. Confeccionar los actos administrativos correspondientes según sean necesarios, conforme el procedimiento de selección lo requiera.
11. Emitir las Ordenes de Compras y Convenios, producto de los procedimientos realizados.
12. Tramitar las ampliaciones o prorrogas de dichos contratos según resulte necesario.
13. Solicitar y promover la planificación de las compras y contrataciones, elaborando el PLAN ANUAL de COMPRAS.
14. Controlar y enviar a resguardo las garantías (cheques, pólizas de caución, pagare, etc) y efectuar su devolución una vez finalizado el contrato.
15. Aconsejar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN sobre contracciones de nuevos servicios que resulten necesarios para el normal funcionamiento del MINISTERIO, así como de las acciones a tomar en lo que a esta materia concierne.
16. Mantener vigentes los servicios básicos de mantenimiento edilicio así como los seguros obligatorios.
17. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
18. Investigar, analizar y proponer mejoras e innovaciones tendientes a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
19. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
20. Brindar a la Dirección soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS
ACCIONES:
1.- Entender en el proceso de determinación de viáticos y gastos a recibir por parte de los agentes a los cuales se le asignen tareas que impliquen desplazamiento dentro y fuera del país.
2.- Brindar el asesoramiento a las distintas áreas del Ministerio que lo soliciten en atención al proceso de determinación de viáticos y gastos.
3.- Entender en el proceso de adquisiciones de pasajes a fin de cubrir las necesidades de desplazamiento por parte de agentes de este Ministerio, dentro y fuera del país en cumplimiento de la normativa legal vigente.
4.- Controlar y dar seguimiento a la facturación de los proveedores de los servicios que se contratan a través área.
5.- Elaborar los proyectos de actos administrativos que sean de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE CONTRATOS
ACCIONES
1.- Entender en todo el proceso de contrataciones de servicios personales donde intervengan personas físicas en el cumplimiento de tareas específicas dentro de este Ministerio.
2.- Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de prestaciones dentro de este Ministerio.
3.- Recibir, canalizar, controlar e intervenir administrativamente en todo requerimiento por parte de las diferentes áreas que integran la estructura de este Ministerio en atención a las solicitudes de prestaciones de servicios especiales de tipo personal y de prestaciones artísticas.
4.- Controlar y dar seguimiento a la facturación de los servicios que se contratan a través área.
5.-Llevar un registro actualizado.
6.-Elaborar los proyectos de contrato, cuando corresponda.
7.- Confeccionar los proyectos de actos administrativos relativos a su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES
ACCIONES
1.- Intervenir previamente a la firma de la aprobación del pago, en la totalidad de ingresos y/o egresos que se produzcan a través de la liquidación de facturas de proveedores.
2.- Efectuar la liquidación y orden de pago de las facturas de proveedores, verificando plazo de entrega, vencimiento, bonificaciones, cumplimiento y cargos de acuerdo a las normas en vigencia.
3.- Revisar las facturas presentadas por proveedores y contratistas cotejándolas con las órdenes de compra respectivas, su ejecución y el acta producida por la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios según corresponda.
4.- Generar la información de los vencimientos de las cuentas a pagar.
5.- Llevar los registros individuales y actualizados de las cuentas a pagar y el estado de deuda de la jurisdicción para cada acreedor en particular, con excepción de los servicios considerados básicos.
6.- Realizar los descuentos correspondientes a las obligaciones derivadas como agente de retención.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
ACCIONES
1.- Entender en el análisis y registro contable de la documentación correspondiente a los ingresos y egresos de fondos respecto de viáticos y anticipos de fondos y valores.
2.- Supervisar y controlar la documentación de descargo de operación con cargo a Cajas Chicas y Fondo Jurisdiccional.
3.- Efectuar el control de las rendiciones permanentes de cuentas por viajes al interior y exterior.
4.- Efectuar el archivo de la documentación contable de la repartición.
5.- Confeccionar los proyectos de actos administrativos tendientes a la aprobación de los anticipos de fondo, reintegros y modificación de cajas chicas.
6.- Efectuar el control de legalidad de comprobantes y declaraciones juradas que hayan sido rendidas.
7.- Supervisar y controlar la rendición de los fondos rotatorios internos.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO
ACCIONES
1.- Entender en la administración y control de los bienes muebles e inmuebles afectados a la jurisdicción, a fin de llevar a cabo la gestión patrimonial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y la normativa que al respecto dicte la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los organismos competentes.
2.- Efectuar las registraciones pertinentes a efectos de mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la jurisdicción.
3.- Intervenir en toda gestión de baja, donación y/o transferencia de bienes a fin de elaborar el acto administrativo para su desafectación.
4.- Organizar, efectuar y controlar periódicamente con cada responsable, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la jurisdicción.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES Y REGISTRO
ACCIONES
1. Realizar la liquidación de haberes de los agentes de planta permanente y no permanente, pasantes y asistentes técnicos, efectuando las deducciones y retenciones legales vigentes.
2. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos el proceso y verificación de carga de novedades al sistema de liquidación de haberes.
3. Registrar, ejecutar y mantener actualizada la información relativa a embargos judiciales.
4. Emitir certificaciones de haberes, afectaciones y embargos, cuando corresponda.
5. Registrar y efectuar la carga mensual en el sistema de las cuotas de préstamos con retención de haberes.
6. Realizar las liquidaciones por consolidación de deudas laborales establecidas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.
7. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes Previsionales.
8. Realizar las liquidaciones de gastos por suministros, servicios, locaciones, pasajes y viáticos por comisiones de servicios al interior y al exterior del país.
9. Analizar y evaluar la normativa específica referida a la liquidación de las remuneraciones del personal de planta permanente y no permanente y contrataciones que se rigen por la Ley 25.164.
10. Analizar y proponer mejoras e innovaciones que tiendan a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
11. Brindar a la Dirección soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
12. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
13. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas, en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO
ACCIONES
1.- Gestionar el stock de bienes de consumo para el funcionamiento del Ministerio, asegurando un correcto almacenamiento y control de inventario.
2.- Intervenir en la conformación de los pedidos de compras de insumos.
3.- Intervenir en la recepción y distribución de insumos, de las dependencias del Ministerio.
4.- Administrar, controlar y desarrollar acciones tendientes a asegurar la guardia de los bienes de consumo que son utilizados en el Edificio Sede Central, Dependencias y Anexos.
5.- Desarrollar tareas de registración de existencia de bienes de consumo.
6.- Efectuar la supervisión de los requerimientos de las dependencias.
7.- Organizar la administración y seguimiento de la existencia de bienes de consumo mediante el método de primero contado, primero salido.
8.- Administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de altas y bajas de los bienes de consumo de conformidad con el sistema de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera (en proceso — sistema de existencia de bienes de consumo, desarrollado por el área de sistemas de este Ministerio).
9.- Confeccionar el cuadro de documentación de respaldo para Cuenta de Inversión del SAF que se presenta anualmente ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.
10.- Mantener el depósito de suministros de materiales y entender en su recepción, guarda y distribución.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE FINANZAS
ACCIONES:
1. Entender en el análisis y registro contable de la documentación correspondiente a las facturas y comprobantes relacionados de los tramites administrativos.
2. Efectuar la liquidación y orden de pago con relación a la Cuenta Única del Tesoro.
3. Efectuar las liquidaciones y órdenes de pago correspondiente a haberes.
4. Entender en todas las instancias en las cesiones de créditos y embargos.
5. Controlar, verificar y liquidar todo lo relativo a las rendiciones de cajas chicas y fondos rotatorios; a fin de generar la Reposición del mismo.
6. Intervenir la Ampliación anual del Fondo Rotatorio Jurisdiccional.
7. Actuar en la confección la Cuenta Anual de Inversión del Ministerio de Cultura.
8. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
9. Investigar, analizar y proponer mejoras e innovaciones que tiendan a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
10. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas, en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
11. Brindar a la Dirección soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
12. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.
13. Elaborar y presentar en tiempo y forma, la información requerida por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Gestionar, ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA las altas, bajas y/o modificaciones de los firmantes de todas las cuentas del Organismo y el acceso a consultas on-line de cada uno de los operadores.
15. Analizar y proponer mejoras e innovaciones que tiendan a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
16. Brindar a la Dirección, soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
17. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
18. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas, en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
ACCIONES:
1.- Analizar los anteproyectos de presupuestos remitidos por las unidades ejecutoras de programas y acciones presupuestarias del Ministerio.
2.- Elaborar el anteproyecto anual del Ministerio y coordinar con sus entes y organismos desconcentrados los anteproyectos de presupuesto anual que estos elaboren.
3.- Consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referidos a la ejecución físico-financiera anual y trimestral
4.- Elevar para su remisión a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la información recibida de las unidades ejecutoras de programas y actividades presupuestarias, referidas a la ejecución física de su presupuesto.
5.- Elaborar las modificaciones al presupuesto anual vigente, según las propuestas efectuadas por las unidades ejecutoras de programas y de acuerdo a las instrucciones impartidas por las autoridades superiores.
6.- Elaborar en el curso del trimestre las reprogramaciones de la ejecución físico-financiera, a propuesta de las unidades ejecutoras de programas y actividades presupuestarias.
7.- Efectuar el registro de las distribuciones de los créditos y recursos del presupuesto de gastos, de acuerdo con los clasificadores y categorías programáticas contenidas en la Ley de Presupuesto General.
8.- Efectuar el registro de la distribución de las cuotas de compromiso y devengado que para cada trimestre del ejercicio, autorice la SECRETARIA DE HACIENDA.
9.- Ante los requerimientos de gastos solicitados con antelación por las unidades ejecutoras, corroborar la existencia de crédito disponible y efectuar las imputaciones preventivas correspondientes.
10.- Controlar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de cada unidad ejecutora.
11.- Elevar informes periódicos sobre la ejecución fisico-financiera de cada programa presupuestario.
12.- Elaborar los proyectos de actos administrativos correspondientes a las tareas atinentes al departamento.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
ACCIONES
1.- Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de recaudaciones y cobro de órdenes de pago de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ejecutando los pagos autorizados en las mismas, previo cumplimiento de las normas reglamentarias.
2.- Efectuar las registraciones contables de ingresos y egresos de fondos y valores, emitiendo el correspondiente parte diario de caja.
3.- Custodiar y manejar el Fondo Rotatorio Jurisdiccional asignado, según instrucciones de la superioridad y de acuerdo a las normas que en la materia dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA.
4.- Aplicar todas las retenciones impositivas que pudieran corresponder de acuerdo a lo informado por el Área Impositiva.
5.- Ejecutar y controlar los pagos realizados a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
6.- Recepcionar las liquidaciones de viáticos y gastos remitidos desde el DEPARTAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS y realizar el pago pertinente.
7.- Elaborar informes periódicos sobre el estado financiero del fondo rotatorio.
8.- Llevar los registros de los saldos de las cuentas bancarias del Ministerio.
9.- Realizar las conciliaciones bancarias periódicas y el cierre financiero del ejercicio, según corresponda en la normativa.
Resolución 7314/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Decreto N° 641 de fecha 6 de mayo de 2014, el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014 y su modificatorio, el Decreto N° 313 del 2 de marzo de 2015, la Resolución N° 2508 de fecha 14 de mayo de 2015 y la Resolución N° 4662 de fecha 6 de agosto de 2015, ambas del registro de este MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 641 de fecha fecha 6 de mayo de 2014 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE CULTURA.
Que por Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el artículo 6° del citado Decreto, facultó a la Ministra de Cultura a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que por Decreto N° 313 del 2 de marzo de 2015 se modificó el Decreto N° 833/14, habida cuenta de la necesidad de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito de esta Cartera Ministerial, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios de efectividad.
Que desde la fecha de aprobación de su estructura organizativa, este Ministerio ha incrementado su accionar significativamente, motivo por el cual resulta indispensable realizar una transformación de su conformación organizacional, que de cuenta de los avances y ampliación de la actividad que viene desarrollando en esta última década.
Que esta reestructuración orgánica se realiza a fin de adecuar al MINISTERIO a las nuevas exigencias sociales que son consecuencia de la creciente participación de la sociedad en la actividad cultural de la Nación, proyectando nuevas formas de trabajo y de administración que le permitan desempeñar cada vez con mayor calidad y eficacia sus funciones.
Que para el cumplimiento de dichos fines, y a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las competencias asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en una primera instancia, por Resolución MC N° 2508 de fecha 14 de mayo de 2015, se aprobó la creación de los Departamentos de la estructura organizativa de la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS.
Que con posterioridad, mediante Resolución MC N° 4662 de fecha 6 de agosto de 2015, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, aprobada por Decreto N° 833/14.
Que a través del citado acto administrativo, se dispuso la creación bajo la dependencia jerárquica de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD; la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS y la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que en ese orden, a fin de reordenar el flujo de responsabilidades asignadas a los distintos Departamentos creados por Resolución MC N° 2508/15 e identificar su actual dependencia orgánica, resulta conveniente dejar sin efecto dicho acto administrativo y proceder al dictado de una nueva reglamentación, que apruebe el organigrama de aperturas inferiores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la nómina de Departamentos con sus respectivas acciones, que dependerán de cada una de las Direcciones que funcionan en la citada Dirección General, y fueran creadas por Resolución MC N° 4662/15.
Que, asimismo, resulta necesaria la creación de los nuevos Departamentos con el fin de optimizar los procesos de responsabilización y delegación haciendo más eficiente y eficaz la gestión interna y externa de la unidad de organización.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 641/2014 y 833/2014 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución MC N° 2508 de fecha 14 de Mayo de 2015, que aprobara los Departamentos de la estructura organizativa de la ex DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Apruébese la apertura de las estructuras inferiores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, conforme el organigrama que obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébese la creación de los Departamentos dependientes de las Direcciones creadas por Resolución MC N° 4662 del 06 de Agosto de 2015, cuya nómina y acciones se describen en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
Anexo I
ANEXO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE COMPRAS
ACCIONES:
1. Analizar la viabilidad de los distintos requerimientos y solicitudes de contratación, identificando el mejor encuadre administrativo en función de las necesidades planteadas por el requirente.
2. Realizar los procedimientos administrativos de contrataciones bajo el marco normativo de los Decretos Nros. 1023/01 y 893/12 y sus complementarios.
3. Realizar la gestión de procedimientos para la celebración de convenios interadministrativos con Entidades del estado o con Empresas con Participación Societaria Mayoritaria del Estado.
4. Controlar el crédito y efectuar la reserva presupuestaria de los procedimientos de contratación pública.
5. Catalogar los bienes y servicios solicitados, en el sistema de Bienes (SIByS) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
6. Confeccionar los Pliegos de bases y condiciones particulares y teniendo en cuenta la legislación vigente según el objeto de la contratación.
7. Publicar y difundir los procedimientos, tanto en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
8. Realizar el control y actualización de la documentación de los proveedores en el SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
9. Evaluar las ofertas y propuestas económicas de los procedimientos, a fin de adjudicar la que resulte más conveniente a los intereses del organismo.
10. Confeccionar los actos administrativos correspondientes según sean necesarios, conforme el procedimiento de selección lo requiera.
11. Emitir las Ordenes de Compras y Convenios, producto de los procedimientos realizados.
12. Tramitar las ampliaciones o prorrogas de dichos contratos según resulte necesario.
13. Solicitar y promover la planificación de las compras y contrataciones, elaborando el PLAN ANUAL de COMPRAS.
14. Controlar y enviar a resguardo las garantías (cheques, pólizas de caución, pagare, etc) y efectuar su devolución una vez finalizado el contrato.
15. Aconsejar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN sobre contracciones de nuevos servicios que resulten necesarios para el normal funcionamiento del MINISTERIO, así como de las acciones a tomar en lo que a esta materia concierne.
16. Mantener vigentes los servicios básicos de mantenimiento edilicio así como los seguros obligatorios.
17. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
18. Investigar, analizar y proponer mejoras e innovaciones tendientes a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
19. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
20. Brindar a la Dirección soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS
ACCIONES:
1.- Entender en el proceso de determinación de viáticos y gastos a recibir por parte de los agentes a los cuales se le asignen tareas que impliquen desplazamiento dentro y fuera del país.
2.- Brindar el asesoramiento a las distintas áreas del Ministerio que lo soliciten en atención al proceso de determinación de viáticos y gastos.
3.- Entender en el proceso de adquisiciones de pasajes a fin de cubrir las necesidades de desplazamiento por parte de agentes de este Ministerio, dentro y fuera del país en cumplimiento de la normativa legal vigente.
4.- Controlar y dar seguimiento a la facturación de los proveedores de los servicios que se contratan a través área.
5.- Elaborar los proyectos de actos administrativos que sean de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE CONTRATOS
ACCIONES
1.- Entender en todo el proceso de contrataciones de servicios personales donde intervengan personas físicas en el cumplimiento de tareas específicas dentro de este Ministerio.
2.- Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de prestaciones dentro de este Ministerio.
3.- Recibir, canalizar, controlar e intervenir administrativamente en todo requerimiento por parte de las diferentes áreas que integran la estructura de este Ministerio en atención a las solicitudes de prestaciones de servicios especiales de tipo personal y de prestaciones artísticas.
4.- Controlar y dar seguimiento a la facturación de los servicios que se contratan a través área.
5.-Llevar un registro actualizado.
6.-Elaborar los proyectos de contrato, cuando corresponda.
7.- Confeccionar los proyectos de actos administrativos relativos a su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES
ACCIONES
1.- Intervenir previamente a la firma de la aprobación del pago, en la totalidad de ingresos y/o egresos que se produzcan a través de la liquidación de facturas de proveedores.
2.- Efectuar la liquidación y orden de pago de las facturas de proveedores, verificando plazo de entrega, vencimiento, bonificaciones, cumplimiento y cargos de acuerdo a las normas en vigencia.
3.- Revisar las facturas presentadas por proveedores y contratistas cotejándolas con las órdenes de compra respectivas, su ejecución y el acta producida por la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios según corresponda.
4.- Generar la información de los vencimientos de las cuentas a pagar.
5.- Llevar los registros individuales y actualizados de las cuentas a pagar y el estado de deuda de la jurisdicción para cada acreedor en particular, con excepción de los servicios considerados básicos.
6.- Realizar los descuentos correspondientes a las obligaciones derivadas como agente de retención.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
ACCIONES
1.- Entender en el análisis y registro contable de la documentación correspondiente a los ingresos y egresos de fondos respecto de viáticos y anticipos de fondos y valores.
2.- Supervisar y controlar la documentación de descargo de operación con cargo a Cajas Chicas y Fondo Jurisdiccional.
3.- Efectuar el control de las rendiciones permanentes de cuentas por viajes al interior y exterior.
4.- Efectuar el archivo de la documentación contable de la repartición.
5.- Confeccionar los proyectos de actos administrativos tendientes a la aprobación de los anticipos de fondo, reintegros y modificación de cajas chicas.
6.- Efectuar el control de legalidad de comprobantes y declaraciones juradas que hayan sido rendidas.
7.- Supervisar y controlar la rendición de los fondos rotatorios internos.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO
ACCIONES
1.- Entender en la administración y control de los bienes muebles e inmuebles afectados a la jurisdicción, a fin de llevar a cabo la gestión patrimonial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y la normativa que al respecto dicte la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los organismos competentes.
2.- Efectuar las registraciones pertinentes a efectos de mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la jurisdicción.
3.- Intervenir en toda gestión de baja, donación y/o transferencia de bienes a fin de elaborar el acto administrativo para su desafectación.
4.- Organizar, efectuar y controlar periódicamente con cada responsable, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la jurisdicción.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES Y REGISTRO
ACCIONES
1. Realizar la liquidación de haberes de los agentes de planta permanente y no permanente, pasantes y asistentes técnicos, efectuando las deducciones y retenciones legales vigentes.
2. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos el proceso y verificación de carga de novedades al sistema de liquidación de haberes.
3. Registrar, ejecutar y mantener actualizada la información relativa a embargos judiciales.
4. Emitir certificaciones de haberes, afectaciones y embargos, cuando corresponda.
5. Registrar y efectuar la carga mensual en el sistema de las cuotas de préstamos con retención de haberes.
6. Realizar las liquidaciones por consolidación de deudas laborales establecidas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.
7. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes Previsionales.
8. Realizar las liquidaciones de gastos por suministros, servicios, locaciones, pasajes y viáticos por comisiones de servicios al interior y al exterior del país.
9. Analizar y evaluar la normativa específica referida a la liquidación de las remuneraciones del personal de planta permanente y no permanente y contrataciones que se rigen por la Ley 25.164.
10. Analizar y proponer mejoras e innovaciones que tiendan a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
11. Brindar a la Dirección soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
12. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
13. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas, en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO
ACCIONES
1.- Gestionar el stock de bienes de consumo para el funcionamiento del Ministerio, asegurando un correcto almacenamiento y control de inventario.
2.- Intervenir en la conformación de los pedidos de compras de insumos.
3.- Intervenir en la recepción y distribución de insumos, de las dependencias del Ministerio.
4.- Administrar, controlar y desarrollar acciones tendientes a asegurar la guardia de los bienes de consumo que son utilizados en el Edificio Sede Central, Dependencias y Anexos.
5.- Desarrollar tareas de registración de existencia de bienes de consumo.
6.- Efectuar la supervisión de los requerimientos de las dependencias.
7.- Organizar la administración y seguimiento de la existencia de bienes de consumo mediante el método de primero contado, primero salido.
8.- Administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de altas y bajas de los bienes de consumo de conformidad con el sistema de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera (en proceso — sistema de existencia de bienes de consumo, desarrollado por el área de sistemas de este Ministerio).
9.- Confeccionar el cuadro de documentación de respaldo para Cuenta de Inversión del SAF que se presenta anualmente ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.
10.- Mantener el depósito de suministros de materiales y entender en su recepción, guarda y distribución.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE FINANZAS
ACCIONES:
1. Entender en el análisis y registro contable de la documentación correspondiente a las facturas y comprobantes relacionados de los tramites administrativos.
2. Efectuar la liquidación y orden de pago con relación a la Cuenta Única del Tesoro.
3. Efectuar las liquidaciones y órdenes de pago correspondiente a haberes.
4. Entender en todas las instancias en las cesiones de créditos y embargos.
5. Controlar, verificar y liquidar todo lo relativo a las rendiciones de cajas chicas y fondos rotatorios; a fin de generar la Reposición del mismo.
6. Intervenir la Ampliación anual del Fondo Rotatorio Jurisdiccional.
7. Actuar en la confección la Cuenta Anual de Inversión del Ministerio de Cultura.
8. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
9. Investigar, analizar y proponer mejoras e innovaciones que tiendan a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
10. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas, en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
11. Brindar a la Dirección soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
12. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.
13. Elaborar y presentar en tiempo y forma, la información requerida por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Gestionar, ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA las altas, bajas y/o modificaciones de los firmantes de todas las cuentas del Organismo y el acceso a consultas on-line de cada uno de los operadores.
15. Analizar y proponer mejoras e innovaciones que tiendan a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
16. Brindar a la Dirección, soporte e informes para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
17. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
18. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas, en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
ACCIONES:
1.- Analizar los anteproyectos de presupuestos remitidos por las unidades ejecutoras de programas y acciones presupuestarias del Ministerio.
2.- Elaborar el anteproyecto anual del Ministerio y coordinar con sus entes y organismos desconcentrados los anteproyectos de presupuesto anual que estos elaboren.
3.- Consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referidos a la ejecución físico-financiera anual y trimestral
4.- Elevar para su remisión a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la información recibida de las unidades ejecutoras de programas y actividades presupuestarias, referidas a la ejecución física de su presupuesto.
5.- Elaborar las modificaciones al presupuesto anual vigente, según las propuestas efectuadas por las unidades ejecutoras de programas y de acuerdo a las instrucciones impartidas por las autoridades superiores.
6.- Elaborar en el curso del trimestre las reprogramaciones de la ejecución físico-financiera, a propuesta de las unidades ejecutoras de programas y actividades presupuestarias.
7.- Efectuar el registro de las distribuciones de los créditos y recursos del presupuesto de gastos, de acuerdo con los clasificadores y categorías programáticas contenidas en la Ley de Presupuesto General.
8.- Efectuar el registro de la distribución de las cuotas de compromiso y devengado que para cada trimestre del ejercicio, autorice la SECRETARIA DE HACIENDA.
9.- Ante los requerimientos de gastos solicitados con antelación por las unidades ejecutoras, corroborar la existencia de crédito disponible y efectuar las imputaciones preventivas correspondientes.
10.- Controlar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de cada unidad ejecutora.
11.- Elevar informes periódicos sobre la ejecución fisico-financiera de cada programa presupuestario.
12.- Elaborar los proyectos de actos administrativos correspondientes a las tareas atinentes al departamento.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
ACCIONES
1.- Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de recaudaciones y cobro de órdenes de pago de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ejecutando los pagos autorizados en las mismas, previo cumplimiento de las normas reglamentarias.
2.- Efectuar las registraciones contables de ingresos y egresos de fondos y valores, emitiendo el correspondiente parte diario de caja.
3.- Custodiar y manejar el Fondo Rotatorio Jurisdiccional asignado, según instrucciones de la superioridad y de acuerdo a las normas que en la materia dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA.
4.- Aplicar todas las retenciones impositivas que pudieran corresponder de acuerdo a lo informado por el Área Impositiva.
5.- Ejecutar y controlar los pagos realizados a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
6.- Recepcionar las liquidaciones de viáticos y gastos remitidos desde el DEPARTAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS y realizar el pago pertinente.
7.- Elaborar informes periódicos sobre el estado financiero del fondo rotatorio.
8.- Llevar los registros de los saldos de las cuentas bancarias del Ministerio.
9.- Realizar las conciliaciones bancarias periódicas y el cierre financiero del ejercicio, según corresponda en la normativa.
e. 13/11/2015 N° 167233/15 v. 13/11/2015