SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 731/2023
RESOL-2023-731-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el EX-2022-74612625-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 37 del 10 de enero de 2019, Nº 309 del 4 de abril de 2019, Nº 344 del 2 de mayo de 2019, Nº 692 del 10 de julio de 2019, Nº 972 del 6 de agosto de 2019, Nº 1056 del 16 de agosto de 2019, Nº 1409 del 13 de septiembre de 2019, Nº 1689 del 10 de octubre de 2019, Nº 597 del 27 de junio de 2020, N° 123 del 14 de enero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021 y N° 781 del 19 de mayo de 2022, Nº 405 del 6 de febrero de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el procedimiento de autorización de reintegros del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones, medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/17), N° 465/21, N° 2206/21 y N° 405/23 se actualizaron, sucesivamente, los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, se dispuso que las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantuvieran su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
Que por la Resolución Nº 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, sus normas modificatorias y reglamentarias, se creó el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, incluyéndolo dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), y aprobaron los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero por los afiliados con dicha enfermedad.
Que por las Resoluciones Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para las enfermedades cáncer de mama, cáncer de colon, esclerosis múltiple, hipertensión arterial pulmonar, artritis reumatoidea, artritis psoriásica, psoriasis en placa, asma severo, hemofilia y atrofia muscular espinal (AME).
Que por la Resolución Nº 123/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, se aprobó el Protocolo de excepción para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, aclarándose luego, por el artículo 2° de la Resolución N° 781/22 que dicho procedimiento resultaría de aplicación a las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 465/21-SSSALUD, se dispuso que las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 1561/12, Nº 400/16 (modificada conforme Resolución Nº 46/17), Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20 mantuvieran su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que por el artículo 3° de la Resolución Nº 781/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, se dispuso que las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo de 2021 se regirían por el procedimiento previsto en la Resolución N° 465/21 y en la propia Resolución N° 781/22 y se harían por vía digital de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo aprobado por dicha norma.
Que por la Resolución N° 2206/21-SSSALUD se aprobaron los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos, de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2022.
Que por la Resolución N° 405/23-SSSALUD se aprobaron los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos, de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2023.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que la evaluación de tecnologías sanitarias (drogas, dispositivos, procedimientos, entre otros) en los servicios de salud tiene como objetivo favorecer la utilización adecuada de tales tecnologías, tanto de las nuevas como de las ya instauradas, en términos de seguridad, eficacia, efectividad y equidad, facilitando a los responsables de la toma de decisiones los instrumentos necesarios para ello.
Que este procedimiento científico establece un puente entre los niveles de decisión y las fuentes de conocimiento, respondiendo a las necesidades de información de quienes toman las decisiones en el área de salud, brindando la síntesis de la mejor evidencia científica disponible.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona y administra según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.
Que a través de dicho Sistema se atienden financieramente las enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades “catastróficas”, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) ha sido, desde su creación, un mecanismo de financiamiento necesario para asistir financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, basado en el principio fundamental de solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo, para garantizar la continuidad del otorgamiento de subsidios por reintegro y, al mismo tiempo, contar con procedimientos administrativos que se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar, transparentar y simplificar los tiempos de tramitación.
Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación de las tecnologías actualmente disponibles, en la órbita de sus respectivas incumbencias específicas, cuyos informes dan cuenta del análisis integral del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sobre la base de los datos aportados por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, en virtud de la evolución tecnológica y la proliferación de modernas plataformas digitales, deviene aconsejable la adecuación de los procedimientos vigentes, a fin de utilizar las mejores herramientas disponibles en pos de una más ágil tramitación, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento del procedimiento a implementarse.
Que, por el Decreto N° 434/16, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, según allí se estableció, resulta necesario aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información coherente e integral.
Que, tanto el avance científico y la innovación tecnológica como la información sanitaria que proporciona el actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales bajo criterios de eficiencia, eficacia y asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios disponibles.
Que, en mérito a las evaluaciones realizadas por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha concluido que resulta oportuno y conveniente actualizar el procedimiento, contenidos, normativa y aspectos operativos de la gestión de subsidios por reintegro ante el organismo, para adecuarlo a la evolución evidenciada y las tecnologías, tanto sanitarias como informáticas, actualmente disponibles.
Que, del mismo modo, deviene necesario adoptar normas y procedimientos claros, sencillos y directos, reduciendo los trámites excesivos, simplificando procesos internos, mediante la interacción digital y remota entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en el marco del fortalecimiento de la capacidad institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha llevado a cabo un proceso de rediseño organizacional y reingeniería informática, que da cuenta de la importancia de efectuar cambios sustanciales y operativos que aporten mayores ventajas, tanto en la simplificación de la carga de información que efectúan los Agentes del Seguro de Salud, como en el proceso de validación y análisis de los datos por parte de las áreas con competencia específica para la consecución de los objetivos y finalidad del sistema de reintegros a implementar.
Que, asimismo, en el marco de una visión estratégica de economía de la salud y evaluación de tecnologías sanitarias, resulta adecuado adoptar un enfoque de gestión de enfermedades, que favorezca contar con valiosa información de índole sanitaria, científica, epidemiológica y estadística, para una mejor y adecuada implementación de las políticas sanitarias que requieran de los recursos disponibles del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Este Sistema reemplazará al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que, como Anexos I (IF-2023-23416249-APN-SGE#SSS), II (IF-2023-23380594-APN-SGE#SSS) y III (IF-2023-22932846-APN-SGE#SSS) forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación respecto de aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de abril de 2023.
Para ingresar solicitudes de reintegro y acceder al financiamiento previsto en cada caso, los Agentes del Seguro de Salud deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 1711/14, sus modificatorias y complementarias, N° 465/21, Nº 2206/21, N° 781/22 y Nº 405/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 731/2023
RESOL-2023-731-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el EX-2022-74612625-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 37 del 10 de enero de 2019, Nº 309 del 4 de abril de 2019, Nº 344 del 2 de mayo de 2019, Nº 692 del 10 de julio de 2019, Nº 972 del 6 de agosto de 2019, Nº 1056 del 16 de agosto de 2019, Nº 1409 del 13 de septiembre de 2019, Nº 1689 del 10 de octubre de 2019, Nº 597 del 27 de junio de 2020, N° 123 del 14 de enero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021 y N° 781 del 19 de mayo de 2022, Nº 405 del 6 de febrero de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el procedimiento de autorización de reintegros del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones, medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/17), N° 465/21, N° 2206/21 y N° 405/23 se actualizaron, sucesivamente, los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, se dispuso que las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantuvieran su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
Que por la Resolución Nº 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, sus normas modificatorias y reglamentarias, se creó el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, incluyéndolo dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), y aprobaron los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero por los afiliados con dicha enfermedad.
Que por las Resoluciones Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para las enfermedades cáncer de mama, cáncer de colon, esclerosis múltiple, hipertensión arterial pulmonar, artritis reumatoidea, artritis psoriásica, psoriasis en placa, asma severo, hemofilia y atrofia muscular espinal (AME).
Que por la Resolución Nº 123/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, se aprobó el Protocolo de excepción para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, aclarándose luego, por el artículo 2° de la Resolución N° 781/22 que dicho procedimiento resultaría de aplicación a las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 465/21-SSSALUD, se dispuso que las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 1561/12, Nº 400/16 (modificada conforme Resolución Nº 46/17), Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20 mantuvieran su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que por el artículo 3° de la Resolución Nº 781/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, se dispuso que las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo de 2021 se regirían por el procedimiento previsto en la Resolución N° 465/21 y en la propia Resolución N° 781/22 y se harían por vía digital de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo aprobado por dicha norma.
Que por la Resolución N° 2206/21-SSSALUD se aprobaron los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos, de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2022.
Que por la Resolución N° 405/23-SSSALUD se aprobaron los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos, de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2023.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que la evaluación de tecnologías sanitarias (drogas, dispositivos, procedimientos, entre otros) en los servicios de salud tiene como objetivo favorecer la utilización adecuada de tales tecnologías, tanto de las nuevas como de las ya instauradas, en términos de seguridad, eficacia, efectividad y equidad, facilitando a los responsables de la toma de decisiones los instrumentos necesarios para ello.
Que este procedimiento científico establece un puente entre los niveles de decisión y las fuentes de conocimiento, respondiendo a las necesidades de información de quienes toman las decisiones en el área de salud, brindando la síntesis de la mejor evidencia científica disponible.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona y administra según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.
Que a través de dicho Sistema se atienden financieramente las enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades “catastróficas”, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) ha sido, desde su creación, un mecanismo de financiamiento necesario para asistir financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, basado en el principio fundamental de solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo, para garantizar la continuidad del otorgamiento de subsidios por reintegro y, al mismo tiempo, contar con procedimientos administrativos que se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar, transparentar y simplificar los tiempos de tramitación.
Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación de las tecnologías actualmente disponibles, en la órbita de sus respectivas incumbencias específicas, cuyos informes dan cuenta del análisis integral del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sobre la base de los datos aportados por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, en virtud de la evolución tecnológica y la proliferación de modernas plataformas digitales, deviene aconsejable la adecuación de los procedimientos vigentes, a fin de utilizar las mejores herramientas disponibles en pos de una más ágil tramitación, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento del procedimiento a implementarse.
Que, por el Decreto N° 434/16, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, según allí se estableció, resulta necesario aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información coherente e integral.
Que, tanto el avance científico y la innovación tecnológica como la información sanitaria que proporciona el actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales bajo criterios de eficiencia, eficacia y asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios disponibles.
Que, en mérito a las evaluaciones realizadas por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha concluido que resulta oportuno y conveniente actualizar el procedimiento, contenidos, normativa y aspectos operativos de la gestión de subsidios por reintegro ante el organismo, para adecuarlo a la evolución evidenciada y las tecnologías, tanto sanitarias como informáticas, actualmente disponibles.
Que, del mismo modo, deviene necesario adoptar normas y procedimientos claros, sencillos y directos, reduciendo los trámites excesivos, simplificando procesos internos, mediante la interacción digital y remota entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en el marco del fortalecimiento de la capacidad institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha llevado a cabo un proceso de rediseño organizacional y reingeniería informática, que da cuenta de la importancia de efectuar cambios sustanciales y operativos que aporten mayores ventajas, tanto en la simplificación de la carga de información que efectúan los Agentes del Seguro de Salud, como en el proceso de validación y análisis de los datos por parte de las áreas con competencia específica para la consecución de los objetivos y finalidad del sistema de reintegros a implementar.
Que, asimismo, en el marco de una visión estratégica de economía de la salud y evaluación de tecnologías sanitarias, resulta adecuado adoptar un enfoque de gestión de enfermedades, que favorezca contar con valiosa información de índole sanitaria, científica, epidemiológica y estadística, para una mejor y adecuada implementación de las políticas sanitarias que requieran de los recursos disponibles del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Este Sistema reemplazará al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que, como Anexos I (IF-2023-23416249-APN-SGE#SSS), II (IF-2023-23380594-APN-SGE#SSS) y III (IF-2023-22932846-APN-SGE#SSS) forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación respecto de aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de abril de 2023.
Para ingresar solicitudes de reintegro y acceder al financiamiento previsto en cada caso, los Agentes del Seguro de Salud deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 1711/14, sus modificatorias y complementarias, N° 465/21, Nº 2206/21, N° 781/22 y Nº 405/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-