(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 10 de la Resolución N°208/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.6/5/2003)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 730/2002
Inclúyese como punto de ingreso para fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, el Puente Internacional Trancredo Neves, Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, cumpliéndose la normativa vigente en cuanto a la fumigación de las partidas.
Bs. As., 18/9/2002
VISTO el expediente N° 13.259/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 1 y 2 del 14 de julio de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las Resoluciones Nros. 466 del 24 de mayo de 1994 y 298 del 5 de junio de 1995, ambas de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones ex-SAGyP Nros. 466/ 94, 298/95 y ex-IASCAV N° 1/95, establecen los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA para la importación y/o tránsito a terceros países de partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón.
Que por la Resolución ex-IASCAV N° 2/95 se fija el itinerario que deben seguir las partidas mencionadas en el considerando anterior.
Que las resoluciones antes mencionadas tienen por objeto minimizar el riesgo de dispersión de la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).
Que en el lapso transcurrido entre el dictado de las citadas resoluciones y el presente, ha habido modificaciones en la implementación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Focos de Picudo del Algodonero, que incluyen la instalación de puestos internos de desinsectación de transportes, disminuyendo de esta forma el riesgo de dispersión de la plaga.
Que al momento del dictado de las normativas, existía cultivo de algodón en la Provincia de MISIONES, situación modificada a 1996, no registrándose actualmente cultivo del textil en dicha provincia.
Que en la nueva situación de producción, el ingreso por Puerto Iguazú no representa un riesgo adicional y tiene para las restantes provincias algodoneras, el mismo nivel de riesgo que el ingreso ya autorizado por el Puente S. Roque González de Santa Cruz de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que se registra asimismo un incremento muy significativo de la importación de fibra de algodón y subproductos debido fundamentalmente a la merma de la producción nacional por una disminución de la superficie sembrada, en la campaña algodonera 2001/2002, con respecto a la campaña anterior.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incluir como punto de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA establecido para fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, al Puente Internacional Tancredo Neves, Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, cumpliéndose la normativa vigente en cuanto a la fumigación de las partidas.
Art. 2° — Fijar como corredor fitosanitario de tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón que ingresen por el Puente Internacional Tancredo Neves, Ciudad de Puerto Iguazú, la Ruta Nacional N° 12 en la Provincia de MISIONES, hasta su intersección con la entrada a la Ciudad de Posadas o la Ruta Nacional N° 105, según el destino final de la partida. A partir de las mencionadas intersecciones se continuará con los itinerarios establecidos en la Resolución N° 2 de fecha 14 de julio de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.