MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 73/2020
RESOL-2020-73-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-52237331-APN-DD#MECCYT, lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.
Que por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 se declaró la inclusión del título de Ingeniero Electricista a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Que dicha resolución aprobó además en sus respectivos Anexos los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica, los estándares para la acreditación y la nómina de actividades profesionales reservadas al título de mención.
Que la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 modificó la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 reemplazando el “Anexo V- 5 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA”.
Que se ha constatado que entre las actividades profesionales reservadas aprobadas por Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se encuentran las de: “Diseñar, calcular y proyectar sistemas de generación, transmisión, conversión, distribución y utilización de energía eléctrica; sistemas de control y automatización y sistemas de protección eléctrica”.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la modificación de la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista” ya incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, por la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que la nueva denominación permitirá reflejar más claramente las actividades profesionales reservadas exclusivamente a dicho título y, además se impedirá la expansión de terminales con otros nombres que involucran al mismo campo de actividades o similares.
Que conforme todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se considera procedente la modificación propuesta por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista”, incluida en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, comprende también la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 en su Anexo V, reemplazando su encabezado por el de “ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA / ELÉCTRICO / EN ENERGÍA ELÉCTRICA”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
Resolución 73/2020
RESOL-2020-73-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-52237331-APN-DD#MECCYT, lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.
Que por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 se declaró la inclusión del título de Ingeniero Electricista a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Que dicha resolución aprobó además en sus respectivos Anexos los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica, los estándares para la acreditación y la nómina de actividades profesionales reservadas al título de mención.
Que la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 modificó la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 reemplazando el “Anexo V- 5 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA”.
Que se ha constatado que entre las actividades profesionales reservadas aprobadas por Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se encuentran las de: “Diseñar, calcular y proyectar sistemas de generación, transmisión, conversión, distribución y utilización de energía eléctrica; sistemas de control y automatización y sistemas de protección eléctrica”.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la modificación de la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista” ya incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, por la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que la nueva denominación permitirá reflejar más claramente las actividades profesionales reservadas exclusivamente a dicho título y, además se impedirá la expansión de terminales con otros nombres que involucran al mismo campo de actividades o similares.
Que conforme todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se considera procedente la modificación propuesta por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista”, incluida en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, comprende también la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 en su Anexo V, reemplazando su encabezado por el de “ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA / ELÉCTRICO / EN ENERGÍA ELÉCTRICA”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 04/03/2020 N° 11154/20 v. 04/03/2020