Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 729/2005

Modifícase la Resolución Nº 645/2005, en relación con la suspensión del faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros en forma escalonada, de acuerdo con el peso de dichos animales en pie.

Bs. As., 4/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, las Resoluciones Nros. J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES y 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la suspensión del faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras), entre otras.

Que asimismo dicha norma estableció como fecha de comienzo de su cumplimiento el 1 de noviembre de 2005 y estableció además un peso mínimo para la faena bovina de TRESCIENTOS (300) kilogramos por animal en pie.

Que durante el transcurso del mes de septiembre de 2005 se llevaron adelante reuniones con los distintos sectores del mercado de ganados y carnes en lo que se denominó la 'Reunión de la Mesa de Ganados y Carnes'.

Que como propuestas de las mencionadas reuniones surgió la de considerar la suspensión de faena dispuesta por la citada Resolución Nº 645/05 en forma escalonada con el objeto de lograr el fin propuesto por la norma con mayor eficacia.

Que para aumentar el peso de faena de los animales bovinos, resulta necesario que los mismos permanezcan más tiempo en el campo y se utilicen recursos adicionales (alimentos) que no están disponibles actualmente y que deben ser programados productivamente.

Que asimismo resulta conveniente tener en cuenta el tiempo necesario que llevará lograr el aumento de peso esperado.

Que además el objetivo de la medida de suspender la faena en forma transitoria se puede aplicar en forma más eficiente si se escalona en el tiempo el peso de implementación de la misma hasta llegar a los TRESCIENTOS (300) kilogramos por animal en pie.

Que una medida como la descripta resulta conveniente a los fines de adaptar el mercado de carnes a la mayor demanda externa atendiendo simultáneamente un consumo interno en expansión.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 3º — Suspéndase el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de noviembre de 2005 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos en pie; a partir del 15 de diciembre de 2005 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie y a partir del 31 de enero de 2006 de animales menores de TRESCIENTOS (300) kilogramos en pie.'.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se abstendrá de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) con destino a faena que involucre las categorías establecidas en el Artículo 3º de la presente resolución y a partir del 31 de enero de 2006 a las categorías mamones y terneros (machos y hembras).'.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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