Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 725/2021

RESOL-2021-725-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

VISTO el EX-2021-43723236-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, 26.485, 26.743 y 27.499, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y N° 90 de fecha 8 de mayo de 2017, la Resolución INCAA N° 1260-E de fecha 14 de agosto de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones y podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Que según la estructura orgánica del INCAA aprobada mediante Resolución INCAA N° 1260-E/2018, es competencia de la Subgerencia de Desarrollo Federal desarrollar planes y programas destinados a fortalecer las relaciones de la Institución con la comunidad.

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.- Naciones Unidas), la cual establece, en su artículo 2° que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…” y, en su artículo 3° dispone que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Que el Comité de la C.E.D.A.W recomienda a los Estados parte tomar medidas para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración e implementación de programas y acciones públicas sustentadas en evidencias empíricas, y sobre la base de presupuestos públicos con enfoque de género. A su vez, fomenta que los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, deben favorecer el fortalecimiento de programas y planes que garanticen presupuestos sensibles al género y fortalezcan la coordinación entre las y los diversos actores para que la acción sea continuada y significativa.

Que en su recomendación general N° 24, el Comité de la C.E.D.A.W hace mención de manera explícita la relación entre derechos y recursos estableciendo que “los Estados Partes deberían asignar suficientes recursos presupuestarios, humanos y administrativos para garantizar que se destine a la salud de la mujer una parte del presupuesto total de salud comparable con la de la salud del hombre, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades en materia de salud.”

Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belem Do Pará – Organización de los Estados Americanos) la cual establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (conforme Artículo 7) y “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas…” (conforme Artículo 8).

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus Recomendaciones Nros 345 - 346 demanda a los Estados incorporar una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como destaca que será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2, inciso 1, dispone que cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Que bajo la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 5 establece como horizonte el logro de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, lo cual incluye, entre otras cuestiones, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

Que en tal contexto normativo, la Ley N° 26.485, establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que, en este contexto es que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de sus atribuciones de fomento cinematográfico, establece la necesidad de crear el Programa “GAFAS VIOLETAS” que tendrá como finalidad la de asesorar y colaborar con las diferentes áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en todo lo inherente al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas por la equidad de género en materia de exhibición, fomento, distribución, formación/capacitación en articulación con la industria audiovisual, el Estado, la academia y la sociedad civil.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la formalización del Programa “GAFAS VIOLETAS”, en el ámbito de la Subgerencia de Desarrollo Federal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con el fin de articular los recursos existentes en el Instituto para estrechar la relación entre los diversos sectores de la sociedad, el sistema educación a nivel nacional, con la producción y exhibición audiovisual en sus distintos formatos, desde una perspectiva federal e inclusiva.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Desarrollo Federal han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la Subgerencia de Desarrollo Federal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el “PROGRAMA GAFAS VIOLETAS”, el cual dependerá de forma directa de dicha Subgerencia.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el “PROGRAMA GAFAS VIOLETAS” tendrá como finalidad asesorar y colaborar con las diferentes áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en todo lo inherente al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas por la equidad de género en materia de exhibición, fomento, distribución, formación/capacitación en articulación con la industria audiovisual, el Estado, la academia y la sociedad civil.

ARTÍCULO 3º.- Será competencia del citado Programa:

1. Entender en la curaduría de ciclos de cine a nivel nacional e internacional, cortometrajes y largometrajes que, por su propuesta estética y/o narrativa, cuestionen los estereotipos de género y promuevan el empoderamiento de las mujeres, personas trans/travestis e identidades no binarias.

2. Promover la formación y capacitación en lenguaje audiovisual con perspectiva de género para sectores de la industria, estudiantes de cine, jurados, comités de selección, las/los trabajadores del ámbito público en las áreas de cultura y educación y otros ámbitos en los que corresponda.

3. Realizar actividades especiales para la formación de espectadores a nivel federal a través de la colaboración con otras Áreas y Programas del INCAA (Las Escuelas van al Cine, Cine en Cárceles, Espacios INCAA, Cine.ar Play, Cine.ar TV y otros); áreas de géneros, educación y/o derechos humanos de organismos gubernamentales y asociaciones de mujeres y colectivas LGTBIQ.

4. Colaborar en la suscripción de convenios para la implementación de políticas públicas por la equidad de género en los ámbitos de fomento, exhibición y distribución, investigación y capacitación y en el diseño e implementación de investigaciones, estudios y relevamiento de la información estadística en materia de desigualdad de géneros en la industria audiovisual.

5. Fomentar circuitos de exhibición comercial y no comercial para ciclos por la equidad de género acercándose a exhibidores, distribuidores, productores, organismos gubernamentales y/o gestores culturales.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que las agentes ANCHOU, ANGELES (DNI 25.562.123) y DAMONTE NATALIA LORENA (DNI 25.296.034) formarán parte del programa, siendo responsable de su articulación la agente ANCHOU, ANGELES (DNI 25.562.123).

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que el cumplimiento de sus objetivos demande a la partida correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo. La SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL deberá articular la implementación de estas acciones con la GERENCIA GENERAL y demás gerencias del INCAA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 22/06/2021 N° 42591/21 v. 22/06/2021
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