SEGUROS
SEGUROS DE RETIRO Y PLANES DE SEGURO
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL MINIMO DEL DIEZ POR CIENTO (10%) ESTABLECIDO EN EL INCISO M) DEL PUNTO 35.8.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA ( T.O. RESOLUCION SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS) PARA LAS COMPAÑIAS QUE OPEREN EN SEGUROS DE RETIRO Y PLANES DE SEGURO QUE CONTEMPLEN LA CONSTITUCION DE “RESERVAS MATEMATICAS Y FONDOS DE FLUCTUACION O DE EXCEDENTES” CON PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Y/O PARTICIPACION EN EL RIESGO DE LOS ACTIVOS QUE LOS COMPONEN O CUALQUIER OTRO DE SIMILARES CARACTERISTICAS, SOLO SERAN COMPUTADAS LAS INVERSIONES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DENOMINADO “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.