Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 72/2023

RESOL-2023-72-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16550276-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.

Que es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349.

Que en ese marco y en uso de las facultades descriptas, resulta necesario generar herramientas de asistencia económica destinadas a Emprendedores/as y Emprendimientos de Desarrollo Incipiente, es decir, en etapa de ideación, puesta en marcha o desarrollo inicial, que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables.

Que los Proyectos de Emprendedores/as y Emprendimientos de Desarrollo Incipiente interesados en participar, deberán estar orientados a la consecución de los siguientes objetivos: (i) Adopción y/o desarrollo de tecnologías, (ii) Ampliación y/o mejoras de infraestructura y adquisición de activos físicos y (iii) Mejoras de procesos, obtención de certificaciones y habilitaciones y/o realización de ensayos; todo con el fin de contribuir a la ideación, puesta en marcha o desarrollo inicial del emprendimiento.

Que, asimismo, a los fines de brindar esta asistencia económica, se considerarán prioritarios los Proyectos que encuadren en los siguientes ejes estratégicos: economía verde, salud, movilidad sustentable, defensa y seguridad nacional, producción de alimentos, digitalización, cannabis medicinal y cáñamo para uso industrial, desarrollo de proveedores de minería, petróleo y gas.

Que, asimismo, resulta necesario y prioritario impulsar los Objetivos de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas en todo el territorio federal, por lo que serán merecedores de un puntaje adicional en su evaluación, aquellos Proyectos que (i) tuvieren impacto social y/o ambiental positivo y/o contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030), (ii) presenten Perspectiva de Género y/o (iii) se encuentren desarrollados en la Región Norte Grande de nuestro país.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta propicio promover una convocatoria denominada “DINÁMICOS - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos”, dirigida a aquellos emprendimientos que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables, teniendo presente los ejes estratégicos y objetivos de desarrollo sostenible con el alcance anteriormente referenciado.

Que, asimismo, se prevé que aquellos proyectos que sean presentados en dicho marco, deberán contar con el acompañamiento y asistencia de Entidades Especializadas en Apoyo Emprendedor (EEAE) debidamente habilitadas, de acuerdo a los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas humanas o jurídicas que se encuentren desarrollando emprendimientos en “Estadío de Ideación y Puesta en Marcha” y en “Estadío de Desarrollo Inicial” que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables y/o con perspectiva de género, a participar en la convocatoria “DINÁMICOS - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos”, la que se desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones que por la presente se aprueban.

La vigencia para la presentación de proyectos será desde el 20 de marzo de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a las Entidades Especializadas en Apoyo Emprendedor (EEAE) a realizar sus presentaciones para brindar asistencia técnica a emprendedores, emprendedoras y emprendimientos en el marco de la convocatoria determinada en el artículo precedente y de conformidad con lo dispuesto por las Bases y Condiciones, que forman parte de la presente medida.

Las presentaciones de las Entidades interesadas podrán realizarse desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 10 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DINÁMICOS - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos”, que como Anexo (IF-2023-20520009-APN-SSDE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase para la Convocatoria dispuesta por la presente, la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento de su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y operatividad de la presente Convocatoria, específicamente, a aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas y disponer sobre situaciones de incumplimiento, baja y/o de suspensión de los beneficios otorgados, según corresponda y en los términos de las Bases y Condiciones que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 12787/23 v. 07/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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