UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX – 2024-45627061-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de julio de 2012, 489 del 31 de diciembre de 2013, 169 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Que, el artículo 20 de la citada ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la misma ley, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a esta Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 19 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, se establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 22 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, con la Resolución UIF N° 169/2023 se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el inciso 12 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.
Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.
Que, en este sentido, se advierte que si bien mediante la Resolución UIF N° 51/2022 la UIF había adecuado los montos previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 en materia de “perfil del cliente” y “reportes sistemáticos”, respectivamente, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema implementado, ello en concordancia con los estándares internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, atendo al desfasaje actual de los valores existentes, resultando necesaria en consecuencia el reajuste del monto y permitiendo la adecuación del mecanismo de actualización periódico y automático aplicable.
Que, a su vez, en idéntica situación se encuentran las previsiones incluidas en el artículo 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 (relativo a la política de “Conozca a su Cliente”), también reformada por la Resolución UIF N° 51/2022, y en el artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 (relativo a reportes sistemáticos).
Que, en atención a lo hasta aquí expuesto resulta oportuno para la prevención eficaz del LA/FT/FP, y desde una perspectiva acorde a los estándares internacionales que promueve el GAFI receptados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, actualizar los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, y 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y modificatorias.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 29/2024 de la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2024, se derogó la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”, por lo que resulta necesario en esta oportunidad adecuar en tal sentido la redacción de la Resolución UIF N° 127/2012.
Que, por ello, resulta pertinente proceder a la eliminación de la obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules prevista en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias.
Que, las modificaciones señaladas redundarán en mayor efectividad del funcionamiento de los Sistemas de Prevención implementados.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados no deberán definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000).
2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto de los incisos a) y c) del artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y sus modificatorias por el siguiente:
“a) Precancelación de operaciones por un valor igual o superior a PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00.-)”.
“c) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes por un valor igual o superior PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-)”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX – 2024-45627061-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de julio de 2012, 489 del 31 de diciembre de 2013, 169 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Que, el artículo 20 de la citada ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la misma ley, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a esta Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 19 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, se establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 22 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, con la Resolución UIF N° 169/2023 se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el inciso 12 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.
Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.
Que, en este sentido, se advierte que si bien mediante la Resolución UIF N° 51/2022 la UIF había adecuado los montos previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 en materia de “perfil del cliente” y “reportes sistemáticos”, respectivamente, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema implementado, ello en concordancia con los estándares internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, atendo al desfasaje actual de los valores existentes, resultando necesaria en consecuencia el reajuste del monto y permitiendo la adecuación del mecanismo de actualización periódico y automático aplicable.
Que, a su vez, en idéntica situación se encuentran las previsiones incluidas en el artículo 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 (relativo a la política de “Conozca a su Cliente”), también reformada por la Resolución UIF N° 51/2022, y en el artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 (relativo a reportes sistemáticos).
Que, en atención a lo hasta aquí expuesto resulta oportuno para la prevención eficaz del LA/FT/FP, y desde una perspectiva acorde a los estándares internacionales que promueve el GAFI receptados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, actualizar los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, y 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y modificatorias.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 29/2024 de la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2024, se derogó la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”, por lo que resulta necesario en esta oportunidad adecuar en tal sentido la redacción de la Resolución UIF N° 127/2012.
Que, por ello, resulta pertinente proceder a la eliminación de la obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules prevista en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias.
Que, las modificaciones señaladas redundarán en mayor efectividad del funcionamiento de los Sistemas de Prevención implementados.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados no deberán definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000).
2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto de los incisos a) y c) del artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y sus modificatorias por el siguiente:
“a) Precancelación de operaciones por un valor igual o superior a PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00.-)”.
“c) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes por un valor igual o superior PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-)”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 15/05/2024 N° 29135/24 v. 15/05/2024