Presidencia de la Nación

SECRET.D/LA PROGRAMACION P/LA PREVENCION D/LA DROG


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 71/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° 435/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9 de abril de 2014, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 900/12 del 17 de diciembre de 2012, N° 200 del 9 de mayo de 2014 y N° 535/14 del 14 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en vistas de la aprobación de la “Guía de Buenas Prácticas sobre Sistemas de Trazabilidad Intralote” en el marco de la CICAD, y la constitución de dicho instrumento como una herramienta de carácter valioso a fin de implementar medidas concretas en cada país, se gestó la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estado es controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos a fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 estableció la obligación a los operadores de implementar un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la que se viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a los centros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pasta básica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato de cocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicas controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita, tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y presentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad mediante el cual a partir del 1° de enero de 2014 los operadores informan los movimientos que realizan con precursores químicos.

Que en este sentido, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 establecía una serie de requisitos mínimos exigibles, a los fines de cumplimentar con la obligación detallada previamente, los cuales se encontraban incorporados en el Anexo I de la mencionada Resolución.

Que a raíz de la publicación de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, se evidenció un gran número de consultas por parte de los operadores de precursores químicos respecto a la implementación y alcances de la misma.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y luego de celebrada una reunión técnica que analizara los cambios pertinentes a realizar, resulta adecuado propender a la modificación de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, a los efectos de que resulte más clara y evite perjuicios para los administrados.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley 26.045 y los Decretos N° 2013/13, N° 48/14 y N° 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de los precursores químicos mencionados.

ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La identificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numérico o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en los envases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo los interesados, con carácter voluntario y complementario, implementar conjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas de Identificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La identificación de los envases antes descripta, deberá ser consignada obligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde las operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda la cadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, a través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado “Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga su carácter obligatorio.

ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo I de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, por el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Posibles Sistemas de Identificación:

A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la seguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores de sustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado en laboratorio.

Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta láser permanente con la impresión el número de lote y de envase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en un código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de cada operador.

Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma.

Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de envase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridas a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.

e. 08/04/2015 N° 23189/15 v. 08/04/2015
Scroll hacia arriba