Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 707-E/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente Nº 2540/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ SUSCRIPCIÓN DE FCI EN DISTINTAS MONEDAS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 698 se modificó el artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V y se incorporó la Sección IV del Capítulo III del Título XVII –posteriormente reenumerado como Título XVIII por RESGC-2017-705-APN-DIR#CNV-, todos ellos de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), permitiendo la suscripción de Fondos Comunes de Inversión en distintas monedas, y la adaptación de las Cláusulas Particulares de sus Reglamentos de Gestión mediante un mecanismo simplificado de adendas.

Que dicho procedimiento abreviado se estableció, exclusivamente, a los fines de incorporar nuevas clases de cuotapartes dentro del texto de los Reglamentos de Gestión y para las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre de 2017.

Que, toda vez que la adopción de una decisión en dicho sentido por parte de los respectivos agentes de fondos comunes de inversión importa su tratamiento en diferentes instancias de análisis, referido en primer lugar a la conveniencia y riesgos de la introducción de las referidas modificaciones reglamentarias y, en segundo término, concerniente a las adecuaciones y modificaciones a ser introducidas en los sistemas respectivos para su implementación, resulta necesario revisar la fecha de vigencia establecida para la aplicación de dicho procedimiento.

Que en el entendimiento que la normativa bajo examen tiene por finalidad que aquellas sociedades gerentes y depositarias que resuelvan acogerse a las nuevas previsiones incorporadas por la Resolución General Nº 698 puedan materializar tales decisiones incorporando en los textos de los Reglamentos de Gestión de cada uno de los Fondos la posibilidad de emitir nuevas clases de cuotapartes, resulta apropiado extender la aplicación del procedimiento abreviado oportunamente ideado.

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir la Sección IV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN IV.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN. INCORPORACIÓN DE NUEVAS CLASES DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 47.- Los Agentes de Administración y Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión que resuelvan la incorporación de nuevas clases de cuotapartes denominadas en distintas monedas, como consecuencia de la posibilidad de suscripción de fondos comunes de inversión en diferentes monedas, deberán presentar, al sólo efecto de modificar las cláusulas particulares de cada Reglamento de Gestión, la siguiente documentación:

1) Texto de la adenda relativa a la parte pertinente del Reglamento de Gestión que resulte modificada, debidamente firmada por los representantes de ambas entidades.

2) Actas de los órganos de administración del Agente de Administración y Custodia, aprobando la modificación introducida.

Dicho procedimiento resultará aplicable, exclusivamente, a los fines de incorporar nuevas clases de cuotapartes dentro del texto de los Reglamentos de Gestión, no pudiéndose realizar modificaciones adicionales.

Se les aplicará el procedimiento descripto a las solicitudes presentadas hasta el 30 de noviembre de 2017”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Representante Titular. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. —Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

e. 19/09/2017 N° 69264/17 v. 19/09/2017
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