MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 707/2008
Registro Nº 533/2008 y N° 534/2008
Bs. As., 26/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 276/277 obra el Acuerdo, con su Anexo obrante a fojas 280/283 y a fojas 278/279 obra un segundo Acuerdo, todos ellos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que los actores intervinientes ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia.
Que de conformidad con lo anteriormente indicado, los valores previstos en concepto de "vale de comida", en el supuesto que se estuviesen abonando mediante "vales de almuerzo" establecidos en el derogado inciso b), del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedarán transformados en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes, pudiendo el monto remanente ser otorgado en los términos y condiciones que establecía el precitado inciso b) hasta su conversión total en agosto de 2009.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 276/277, su Anexo de fojas 280/283 y el segundo Acuerdo obrante a fojas 278/279 del Expediente Nº 1.098.631/04, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 276/277, su Anexo de fojas 280/283 y el segundo Acuerdo obrante a fojas 278/279 del Expediente Nº 1.098.631/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.098.631/04
Buenos Aires, 30 de Junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 707/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 276/277 y anexo de fojas 280/283, y acuerdo de fojas 278/279 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 533/08 y 534/08 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATIDA-ADIRA
Expediente Nº 1.098.631/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2008, se reúnen, por una parte, los señores Lucio Castillo, Ilda Bustos, Faustino Rosales y Eduardo Giantomasi, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, los señores Dr. Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la A.D.I.R.A. (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) y el Dr. Andrés Arias, en representación de la ADDE (Asociación de Diarios Entrerrianos), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto de acuerdo al siguiente detalle:
a) A partir del 1º de mayo de 2008 y con vigencia hasta junio inclusive del año en curso, en la suma de $ 5,84 cada punto;
b) A partir del 1º julio de 2008 y con vigencia hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive, en la suma de $ 6,13 cada punto.
c) A partir del 1º de setiembre de 2008 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2009, en la suma de $ 6,44 cada punto.
SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados sólo absorberán hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2008. También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorverse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.
TERCERO: Teniendo en cuenta la solicitud que hiciera FATIDA en cuanto a elevar el puntaje que se abona en concepto de bonificación por antigüedad, el sector empresario ofrece —y el sector sindical acepta— abonar una suma no remunerativa mensual de pesos 140, 110 y 80, pagaderas en dos trimestres: el 50% en cada uno de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, sumándose el otro 50% en cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2009, de acuerdo al siguiente detalle:
a) La suma de 140 pesos (pesos 70 en el primer trimestre más otros 70 en el segundo trimestre), respectivamente, será percibida por aquellos trabajadores que posean una antigüedad en la empresa no inferior a 18 años;
b) La suma de 110 pesos (pesos 55 en el primer trimestre más otros 55 en el segundo trimestre), respectivamente, será percibida por aquellos trabajadores que posean una antigüedad en la empresa superior a 10 años e inferior a 18;
c) La suma de 80 pesos (pesos 40 en el primer trimestre más otros 40 en el segundo trimestre), respectivamente, será percibida por aquellos trabajadores que posean una antigüedad en la empresa de hasta 10 años.
CUARTO: Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.
QUINTO: Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT 275/96.
SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de analizar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de abril de 2009 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios se modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese sustancialmente depreciado, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente acuerdo.
Independientemente de lo expuesto y ante el pedido realizado por la FATIDA para establecer un adicional salarial para la Zona Patagónica, las partes acuerdan reunirse el 15 de octubre venidero, a los fines de seguir considerando dicha solicitud.
SEPTIMO: Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.
Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO FATIDA-ADIRA
("Edición en caliente o mixto")
Expediente Nº 1.098.631/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los señores Lucio Castillo, Ilda Bustos y Faustino Rosales, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y los señores Luis Alberto Díaz y Andrés Arias, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) y de la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), quienes resuelven acordar lo siguiente:
1. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 79 y 80 ("Edición en caliente") del CCT 275/96, las partes establecen la siguiente escala de salarios básicos y adicionales convencionales a partir del 1º de mayo del año en curso, de conformidad al siguiente detalle: