MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-56771835- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992 ), la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de fecha 28 de noviembre de 2002 , la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980, la Ley de Monumentos Naturales N° 23.094 de fecha 19 de octubre de 1984, el Decreto Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 201 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 218 de fecha 7 de julio de 2021 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Resolución N° 436 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 436/21 se aprobó la realización del proyecto denominado “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
Que en el marco de la aprobación mencionada, con fecha 6 de enero de 2022, el proponente EQUINOR informó a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RE-2022-01650313-APN-DTD#JGM) que el proyecto oportunamente aprobado sería desarrollado en el próximo período estival desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (en una ventana temporal de octubre de 2022 a marzo de 2023), en las condiciones previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, a la vez que solicitó la modificación de la denominación del proyecto aprobado por Resolución Nº 436/21.
Que por RESOL-2022-12-APN-MAD, se rectificó el artículo 2° de la Resolución Nº 436/21, quedando aprobado el Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”.
Que con fecha 6 de enero de 2022, se inició una acción de amparo ambiental colectivo, con solicitud de medida cautelar, ante la Justicia Federal de Mar del Plata, caratulada “GODOY, RUBEN OSCAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL” en la que se requiriera, entre otras cuestiones, el cese y/o suspensión de todas las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera y de todos los trabajos vinculados a esa actividad frente a las costas de General Pueyrredón, dispuesta por el Decreto N° 900/21, y aprobadas por la Resolución N° 436/2021.
Que con fecha 14 de enero de 2022, atento haberse iniciado otras acciones judiciales en el mismo ámbito con objetos conexos, la autoridad judicial decidió la acumulación por conexidad de los autos “GODOY, RUBÉN OSCAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE S/AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 58/2022, “ORGANIZACIÓN DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS C/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. FMP 70/2022; “MONTENEGRO, GUILLERMO TRISTÁN C/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 98/2022; y “FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 105/2022, a los fines de dictar una única sentencia común y tratar en forma conjunta las pretensiones cautelares.
Que acto seguido, el 22 de febrero de 2022 el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, resolvió cautelarmente la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” dispuesta por Resolución N° 436/2021, imponiendo a la empresa EQUINOR abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las causas citadas.
Que con fecha 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió en instancia de apelación: “ . . . II) ORDENAR CAUTELARMENTE que, –a fin de dar continuidad a las actividades propias del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible DEBERÁ DICTAR UNA NUEVA Declaración de Impacto Ambiental (complementaria de la ya dictada, e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos indicados “supra”), y que reúna los siguientes recaudos: 1) Luego de otorgar la necesaria participación de la Administración de Parques Nacionales para que cumpla el rol encomendado por las leyes 22.351 y 23.094, deberá evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia; 2) Deberán valorarse las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública consultiva iniciada en fecha 30 de mayo de 2022), y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo de 2022); 3) Deberá incluirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental; 4) Deberán incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el presente proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, descritos en los Considerandos IX) y X.4) de la presente resolución; 5) Salvo circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera, las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse, deberán ser emitidas asertivamente, y no en modo potencial o condicional. . .”.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, procedieron en el ámbito de sus competencias, a dar intervención a otros organismos competentes y a generar la información técnica necesaria, a los fines de cumplir lo ordenado por la Cámara.
Que con fecha 16 de mayo de 2022 se solicitó opinión a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES respecto de distintos estudios de impacto ambiental en trámite, entre ellos el estudio de impacto ambiental elaborado por EQUINOR aprobado por Resolución Nº 436/21, lo que fuera respondido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS a través de los informes embebidos en la nota NO-2022-53216501-APN-DNAMP#APNAC.
Que dicha información fue valorada de forma pormenorizada por el área técnica competente, y trasladada a EQUINOR (NO-2022-69196618-APN-DNEA#MAD), a fin de que fuera considerada e integrada al estudio de impacto ambiental anteriormente presentado y se actualizara asimismo el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto.
Que acto seguido, EQUINOR procedió a actualizar y mejorar las medidas de mitigación y los programas del PGA, que conforman el Capítulo 8 del estudio de impacto ambiental, atendiendo los aspectos señalados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, principalmente en torno a la fauna marina (IF-2022-81050797-APN-DNEA#MAD).
Que a mayor precisión, cabe señalar que se estableció en el PGA la presentación del Programa de Implementación con los datos técnicos de la operación de monitoreo acústico pasivo (MAP) ante el Ministerio, la presentación del Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación correspondiente a la Resolución N° 201/21 ante la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y otras entidades públicas y privadas académicas y de investigación científica, a la vez que se incorporó la capacitación de observadores de fauna marina y operadores del sistema de monitoreo acústico pasivo en el marco del “Programa de Capacitación del Programa de Capacitación Ambiental y Conducta del Personal”.
Que del mismo modo, se agregó como parte de la tripulación del buque sísmico detallada en el “Programa de Contratación Local y Compras Locales” del PGA, la contratación de al menos un observador de Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) local, además de los tres observadores de Fauna Marina (OFM) que serán todos locales.
Que además, se dejó constancia en el PGA que EQUINOR articulará acciones y cooperará con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina (conforme Resolución N° 218/2021) y con los actores jurisdiccionales que esta última considere, disponiendo de los medios y recursos necesarios a los fines de atender las acciones de la Red vinculadas a la actividad.
Que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 18 de julio de 2022 se solicitó intervención de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo a las disposiciones de las Leyes N° 22.351 y 23.094 (NO-2022-73715626-APNDNEA#MAD), a partir de lo cual el ente realizó distintas manifestaciones técnicas, indicando entre otras cuestiones, que con respecto al monumento natural ballena franca austral, el análisis se encuentra abordado en el estudio de impacto ambiental del Proyecto adecuadamente, y que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental son apropiadas para mitigar los potenciales impactos (NO-2022-78796137-APN-APNAC#MAD).
Que por su parte, a fin de dar cumplimiento al apartado II. 2) de la resolución de la Cámara Federal, se consideraron los Informes de cierre de las consultas públicas tempranas realizadas en el marco de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos denominados “Registro Sísmico Costa Afuera 3D Área CAN 102” y “Pozo Argerich CAN 100” desplegadas por este Ministerio a través de la plataforma “consultapublica.argentina.gob.ar” entre el 4 y el 19 de mayo de 2022 (IF-2022-56086727-APNDEIAYARA#MAD e IF-2022-56090378-APN-DEIAYARA#MAD), así como también se analizaron los antecedentes correspondientes a la Audiencia Pública Consultiva desarrollada en el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón entre los días 30 de mayo y el 3 de junio del corriente año.
Que los resultados de ambas instancias participativas fueron estudiados y apreciados por el área técnica, haciendo un análisis ponderado por temática.
Que, en relación al acápite II. 3) de la resolución judicial en cumplimiento, se dio intervención a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, solicitando se expidiera respecto de lo dispuesto por la autoridad en torno al control y la fiscalización de las actividades aprobadas por Resolución N° 436/21 y su Plan de Gestión (NO-2022-57748001-APN-DNEA#MAD), a partir de lo cual aquella explicitara encontrarse trabajando en la conformación de una comisión especial integrada por personal técnico de diferentes áreas con incumbencia en la materia y otros organismos afines (NO-2022-63809783-APN-SCYMA#MAD).
Que, por último y en relación a lo dispuesto en el acápite II. 4) de la sentencia, y en adición a los análisis que fueran realizados con anterioridad, se requirió a EQUINOR la realización de un informe complementario al estudio de impacto ambiental aprobado, actualizando el mismo e incorporando la valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos para el ámbito espacial y los plazos temporales de la campaña.
Que en función de ello, la empresa presentó un informe complementario de valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos del Proyecto, el que fuera, junto con la información que al mismo respecto proveyera la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, analizada en profundidad por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (IF-2022-79616888-APN-DNEA#MAD).
Que a partir de lo actuado, y en virtud de la nueva información presentada por el proponente y los órganos competentes,
en el informe conjunto citado, las áreas técnicas han efectuado distintas recomendaciones, en consonancia con lo requerido por la autoridad judicial interviniente y que motivan el dictado de la presente.
Que en relación a los impactos acumulativos, teniendo en cuenta la información disponible, a fin de evitar posibles impactos acumulativos por superposición espacial y/o temporal de proyectos, en el informe técnico citado se expresó que no se observa viable el otorgamiento de Declaraciones de Impacto Ambiental a más de un proyecto de exploración sísmica 3D sobre el mismo bloque o área permisionada, a realizarse en el mismo período de tiempo; por lo que se encontró aconsejable avanzar en un esquema de medidas (de restricción temporal) para evitar futuras superposiciones de proyectos.
Que en idéntico sentido, y en atención a los criterios propios de la actividad objeto de la presente, ponderando su finalidad, sus características científico-técnicas (el prolongado plazo de procesamiento de los datos crudos obtenidos a partir de la sísmica para su traducción en información geológica útil), y las condiciones del medio receptor, así como la aplicación de buenas prácticas que deben guiar la determinación de límites geográficos y temporales en una evaluación de impactos acumulativos, se desaconsejó la realización de actividades de relevamiento sísmico 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 en un plazo no menor de 24 (veinticuatro) meses a partir de la finalización de la actividad sísmica aprobada por Resolución Nº 436/21.
Que vencido dicho plazo, se recomendó que la ejecución de eventuales actividades de prospección sísmica 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 sea absolutamente excepcional, y sólo proceda en la medida que la autoridad entienda que la actividad sísmica anterior no produjo información de calidad suficiente para el relevamiento de la geología del fondo marino, y que dichos datos no puedan obtenerse por otro medio de adquisición.
Que de conformidad con lo expuesto, tomando en consideración los estudios y tramitaciones referidos, siguiendo los criterios desarrollados por las direcciones técnicas en su informe IF-2022-79616888-APN-DNEA#MAD, corresponde complementar en este acto la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por Resolución N° 436/21, manteniendo aquella su vigencia en todo aspecto que no fuera modificado en la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y modificatorios, la Resolución Conjunta SESAYDS N° 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20.
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la actualización de las Medidas de Mitigación y Plan de Gestión Ambiental (IF-2022-81050797-APN-DNEA#MAD) del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” aprobado por Resolución MAyDS Nº 436/21, siendo de estricto cumplimiento para la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9).
ARTÍCULO 2°. Apruébese el Informe de impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos (IF-2022-78806630-APN-DNEA#MAD) complementario al estudio de impacto ambiental presentado en el expediente EX-2020-11258246- -APN-DNEP#MHA, oportunamente aprobado por Resolución MAyDS N° 436/21.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución MAyDS N° 436/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y normativa complementaria, estará a cargo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos”.
ARTÍCULO 4°. Restrínjase el otorgamiento de nuevas declaraciones de impacto ambiental para la realización de actividades de prospección sísmica 3D en el ámbito espacial de los CAN 100, CAN 108 y CAN 114, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la finalización de la campaña de EQUINOR aprobada por Resolución MAyDS N° 436/21, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y los informes que lo preceden.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental complementaria será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N°17.319 y la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 6º. Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 7º: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-56771835- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992 ), la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de fecha 28 de noviembre de 2002 , la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980, la Ley de Monumentos Naturales N° 23.094 de fecha 19 de octubre de 1984, el Decreto Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 201 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución N° 218 de fecha 7 de julio de 2021 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Resolución N° 436 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 436/21 se aprobó la realización del proyecto denominado “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
Que en el marco de la aprobación mencionada, con fecha 6 de enero de 2022, el proponente EQUINOR informó a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (RE-2022-01650313-APN-DTD#JGM) que el proyecto oportunamente aprobado sería desarrollado en el próximo período estival desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (en una ventana temporal de octubre de 2022 a marzo de 2023), en las condiciones previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, a la vez que solicitó la modificación de la denominación del proyecto aprobado por Resolución Nº 436/21.
Que por RESOL-2022-12-APN-MAD, se rectificó el artículo 2° de la Resolución Nº 436/21, quedando aprobado el Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”.
Que con fecha 6 de enero de 2022, se inició una acción de amparo ambiental colectivo, con solicitud de medida cautelar, ante la Justicia Federal de Mar del Plata, caratulada “GODOY, RUBEN OSCAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL” en la que se requiriera, entre otras cuestiones, el cese y/o suspensión de todas las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera y de todos los trabajos vinculados a esa actividad frente a las costas de General Pueyrredón, dispuesta por el Decreto N° 900/21, y aprobadas por la Resolución N° 436/2021.
Que con fecha 14 de enero de 2022, atento haberse iniciado otras acciones judiciales en el mismo ámbito con objetos conexos, la autoridad judicial decidió la acumulación por conexidad de los autos “GODOY, RUBÉN OSCAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE S/AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 58/2022, “ORGANIZACIÓN DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS C/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. FMP 70/2022; “MONTENEGRO, GUILLERMO TRISTÁN C/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 98/2022; y “FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 105/2022, a los fines de dictar una única sentencia común y tratar en forma conjunta las pretensiones cautelares.
Que acto seguido, el 22 de febrero de 2022 el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, resolvió cautelarmente la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” dispuesta por Resolución N° 436/2021, imponiendo a la empresa EQUINOR abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las causas citadas.
Que con fecha 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió en instancia de apelación: “ . . . II) ORDENAR CAUTELARMENTE que, –a fin de dar continuidad a las actividades propias del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible DEBERÁ DICTAR UNA NUEVA Declaración de Impacto Ambiental (complementaria de la ya dictada, e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos indicados “supra”), y que reúna los siguientes recaudos: 1) Luego de otorgar la necesaria participación de la Administración de Parques Nacionales para que cumpla el rol encomendado por las leyes 22.351 y 23.094, deberá evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia; 2) Deberán valorarse las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública consultiva iniciada en fecha 30 de mayo de 2022), y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo de 2022); 3) Deberá incluirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental; 4) Deberán incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el presente proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, descritos en los Considerandos IX) y X.4) de la presente resolución; 5) Salvo circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera, las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse, deberán ser emitidas asertivamente, y no en modo potencial o condicional. . .”.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, procedieron en el ámbito de sus competencias, a dar intervención a otros organismos competentes y a generar la información técnica necesaria, a los fines de cumplir lo ordenado por la Cámara.
Que con fecha 16 de mayo de 2022 se solicitó opinión a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES respecto de distintos estudios de impacto ambiental en trámite, entre ellos el estudio de impacto ambiental elaborado por EQUINOR aprobado por Resolución Nº 436/21, lo que fuera respondido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS a través de los informes embebidos en la nota NO-2022-53216501-APN-DNAMP#APNAC.
Que dicha información fue valorada de forma pormenorizada por el área técnica competente, y trasladada a EQUINOR (NO-2022-69196618-APN-DNEA#MAD), a fin de que fuera considerada e integrada al estudio de impacto ambiental anteriormente presentado y se actualizara asimismo el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto.
Que acto seguido, EQUINOR procedió a actualizar y mejorar las medidas de mitigación y los programas del PGA, que conforman el Capítulo 8 del estudio de impacto ambiental, atendiendo los aspectos señalados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, principalmente en torno a la fauna marina (IF-2022-81050797-APN-DNEA#MAD).
Que a mayor precisión, cabe señalar que se estableció en el PGA la presentación del Programa de Implementación con los datos técnicos de la operación de monitoreo acústico pasivo (MAP) ante el Ministerio, la presentación del Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación correspondiente a la Resolución N° 201/21 ante la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y otras entidades públicas y privadas académicas y de investigación científica, a la vez que se incorporó la capacitación de observadores de fauna marina y operadores del sistema de monitoreo acústico pasivo en el marco del “Programa de Capacitación del Programa de Capacitación Ambiental y Conducta del Personal”.
Que del mismo modo, se agregó como parte de la tripulación del buque sísmico detallada en el “Programa de Contratación Local y Compras Locales” del PGA, la contratación de al menos un observador de Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) local, además de los tres observadores de Fauna Marina (OFM) que serán todos locales.
Que además, se dejó constancia en el PGA que EQUINOR articulará acciones y cooperará con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina (conforme Resolución N° 218/2021) y con los actores jurisdiccionales que esta última considere, disponiendo de los medios y recursos necesarios a los fines de atender las acciones de la Red vinculadas a la actividad.
Que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 18 de julio de 2022 se solicitó intervención de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo a las disposiciones de las Leyes N° 22.351 y 23.094 (NO-2022-73715626-APNDNEA#MAD), a partir de lo cual el ente realizó distintas manifestaciones técnicas, indicando entre otras cuestiones, que con respecto al monumento natural ballena franca austral, el análisis se encuentra abordado en el estudio de impacto ambiental del Proyecto adecuadamente, y que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental son apropiadas para mitigar los potenciales impactos (NO-2022-78796137-APN-APNAC#MAD).
Que por su parte, a fin de dar cumplimiento al apartado II. 2) de la resolución de la Cámara Federal, se consideraron los Informes de cierre de las consultas públicas tempranas realizadas en el marco de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos denominados “Registro Sísmico Costa Afuera 3D Área CAN 102” y “Pozo Argerich CAN 100” desplegadas por este Ministerio a través de la plataforma “consultapublica.argentina.gob.ar” entre el 4 y el 19 de mayo de 2022 (IF-2022-56086727-APNDEIAYARA#MAD e IF-2022-56090378-APN-DEIAYARA#MAD), así como también se analizaron los antecedentes correspondientes a la Audiencia Pública Consultiva desarrollada en el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón entre los días 30 de mayo y el 3 de junio del corriente año.
Que los resultados de ambas instancias participativas fueron estudiados y apreciados por el área técnica, haciendo un análisis ponderado por temática.
Que, en relación al acápite II. 3) de la resolución judicial en cumplimiento, se dio intervención a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, solicitando se expidiera respecto de lo dispuesto por la autoridad en torno al control y la fiscalización de las actividades aprobadas por Resolución N° 436/21 y su Plan de Gestión (NO-2022-57748001-APN-DNEA#MAD), a partir de lo cual aquella explicitara encontrarse trabajando en la conformación de una comisión especial integrada por personal técnico de diferentes áreas con incumbencia en la materia y otros organismos afines (NO-2022-63809783-APN-SCYMA#MAD).
Que, por último y en relación a lo dispuesto en el acápite II. 4) de la sentencia, y en adición a los análisis que fueran realizados con anterioridad, se requirió a EQUINOR la realización de un informe complementario al estudio de impacto ambiental aprobado, actualizando el mismo e incorporando la valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos para el ámbito espacial y los plazos temporales de la campaña.
Que en función de ello, la empresa presentó un informe complementario de valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos del Proyecto, el que fuera, junto con la información que al mismo respecto proveyera la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, analizada en profundidad por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (IF-2022-79616888-APN-DNEA#MAD).
Que a partir de lo actuado, y en virtud de la nueva información presentada por el proponente y los órganos competentes,
en el informe conjunto citado, las áreas técnicas han efectuado distintas recomendaciones, en consonancia con lo requerido por la autoridad judicial interviniente y que motivan el dictado de la presente.
Que en relación a los impactos acumulativos, teniendo en cuenta la información disponible, a fin de evitar posibles impactos acumulativos por superposición espacial y/o temporal de proyectos, en el informe técnico citado se expresó que no se observa viable el otorgamiento de Declaraciones de Impacto Ambiental a más de un proyecto de exploración sísmica 3D sobre el mismo bloque o área permisionada, a realizarse en el mismo período de tiempo; por lo que se encontró aconsejable avanzar en un esquema de medidas (de restricción temporal) para evitar futuras superposiciones de proyectos.
Que en idéntico sentido, y en atención a los criterios propios de la actividad objeto de la presente, ponderando su finalidad, sus características científico-técnicas (el prolongado plazo de procesamiento de los datos crudos obtenidos a partir de la sísmica para su traducción en información geológica útil), y las condiciones del medio receptor, así como la aplicación de buenas prácticas que deben guiar la determinación de límites geográficos y temporales en una evaluación de impactos acumulativos, se desaconsejó la realización de actividades de relevamiento sísmico 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 en un plazo no menor de 24 (veinticuatro) meses a partir de la finalización de la actividad sísmica aprobada por Resolución Nº 436/21.
Que vencido dicho plazo, se recomendó que la ejecución de eventuales actividades de prospección sísmica 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 sea absolutamente excepcional, y sólo proceda en la medida que la autoridad entienda que la actividad sísmica anterior no produjo información de calidad suficiente para el relevamiento de la geología del fondo marino, y que dichos datos no puedan obtenerse por otro medio de adquisición.
Que de conformidad con lo expuesto, tomando en consideración los estudios y tramitaciones referidos, siguiendo los criterios desarrollados por las direcciones técnicas en su informe IF-2022-79616888-APN-DNEA#MAD, corresponde complementar en este acto la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por Resolución N° 436/21, manteniendo aquella su vigencia en todo aspecto que no fuera modificado en la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y modificatorios, la Resolución Conjunta SESAYDS N° 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20.
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la actualización de las Medidas de Mitigación y Plan de Gestión Ambiental (IF-2022-81050797-APN-DNEA#MAD) del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” aprobado por Resolución MAyDS Nº 436/21, siendo de estricto cumplimiento para la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9).
ARTÍCULO 2°. Apruébese el Informe de impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos (IF-2022-78806630-APN-DNEA#MAD) complementario al estudio de impacto ambiental presentado en el expediente EX-2020-11258246- -APN-DNEP#MHA, oportunamente aprobado por Resolución MAyDS N° 436/21.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución MAyDS N° 436/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y normativa complementaria, estará a cargo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos”.
ARTÍCULO 4°. Restrínjase el otorgamiento de nuevas declaraciones de impacto ambiental para la realización de actividades de prospección sísmica 3D en el ámbito espacial de los CAN 100, CAN 108 y CAN 114, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la finalización de la campaña de EQUINOR aprobada por Resolución MAyDS N° 436/21, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y los informes que lo preceden.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental complementaria será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N°17.319 y la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 6º. Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 7º: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
e. 08/08/2022 N° 60530/22 v. 08/08/2022