Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 698/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0036831/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.

Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de incorporar a la citada Resolución Nº 289/14, nuevos aranceles como contraprestación de los servicios realizados a terceros por sus Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que en virtud de la aplicación de la citada norma y a fin de eficientizar la operatividad de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambas del referido Servicio Nacional, resulta necesario precisar el contenido de los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos en el Anexo II y del Código 004411 aprobado en el Anexo V de la citada Resolución Nº 289/14, lo que amerita la sustitución de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Incorpóranse al Anexo III de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Incorpórase el Anexo VII a la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual prevé los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento Regional perteneciente a la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere a los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ, que quedarán redactados de la siguiente manera:


ARTICULO 5° — Modíficase el Anexo V de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere al Código 004411, que quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.

ARTICULO 6° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 7° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecidos por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL



ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA



ANEXO III

ANEXO VII

UNIDAD PRESIDENCIA

COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL


CUDAP EXP S05: 0036831/2014

Buenos Aires, 29 SET 2014

SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Vienen las presentes actuaciones a esta Dirección General con un proyecto de Resolución a ser suscripto por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la medida.

Asimismo, por el Artículo 2° se incorporan al Anexo III de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma parte integrante de la Resolución.

Por su parte, el Artículo 3° incorpora el Anexo VII a la Resolución MAGyP Nº 289/14, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento Regional perteneciente a la Unidad Presidencia del SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la medida.

El Artículo 4° modifica el Anexo II de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP, en lo que refiere a los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos en el Anexo II y del Código 004411, que quedarán redactados de la manera que allí se indica.

El Artículo 5° modifica el Anexo V de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en lo que refiere al Código 004411, que quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.

Por otra parte, el Artículo 6° dispone que el producido de los aranceles que se establecen por la Resolución objeto de análisis, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Finalmente, el Artículo 7° establece que los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, establecidos por la Resolución en cuestión, entrarán en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

I - ANTECEDENTES E INFORMES

A fs. 2/98 se adjunta copia certificada de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en virtud de la cual se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MAGyP, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.

A fs. 100 la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA remite a la Unidad Presidencia del citado organismo, la nota elaborada por la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales, en la que propone nuevos aranceles que no se encuentran incluidos en la Resolución Nº 289/14.

En consecuencia, a fs. 101/102 se agrega Nota de fecha 03/07/2014, por la cual la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales eleva la nueva propuesta de aranceles (fs. 102) correspondientes a las actividades que se desarrollan en las oficinas locales y no se encuentran incluidas en la citada resolución MAGyP Nº 289/14.

En sentido concordante, a fs. 103 la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria eleva a consideración de la Unidad Presidencia el Memorando DIPPyA Nº 0752/14 (fs. 104/105) de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, por el cual se proponen nuevos aranceles para actividades no contempladas en la Resolución ut supra mencionada.

A fs. 106/107 luce Nota de fecha 04/07/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

En la misma informa que, habiendo hecho una revisión de los códigos que integran el Anexo II de la Resolución MAGyP Nº 289/14, resulta conveniente armonizar los términos utilizados con el objetivo de lograr una mejor interpretación de cada uno de los códigos que integran el Anexo II de dicha Resolución.

En base a ello, propone las modificaciones que allí se especifican.

En el mismo orden de ideas, a fs. 108 la Dirección de Laboratorios Animal destaca que, habiéndose efectuado una revisión de los diferentes códigos pertenecientes a esa Dirección, resulta conveniente establecer para el código 004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES el valor arancelario de $ 0,000992.

A fs. 115 la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SENASA gira las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual toma intervención a fs. 116.

En consecuencia, se agrega a continuación el Dictamen Nº 39.055 de fecha 22/07/2014 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, en el que luego de analizar la medida que se propicia, señala que no existen reparos legales que efectuar para la prosecución del trámite.

A fs. 117 interviene en el expediente la Sra. Presidenta del SENASA informando que, previo a la remisión de las actuaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta pertinente se incluya en el anteproyecto de acto, la percepción de aranceles con respecto al Plan Nacional de Residuos Regulados, adjuntándose la propuesta a fs. 118/119.

A fs. 120/170 obra copia certificada de la Resolución SENASA Nº 714 de fecha 4 de octubre de 2010, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados, (Plan Nacional de Residuos).

A fs. 112 la Sra. Presidenta del SENASA eleva a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el proyecto de resolución objeto de análisis.

A fs. 178 vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, emitiendo Dictamen Nº 39.151 de fecha 05 de agosto de 2014.

En tal oportunidad, se expide en relación a la inclusión en el acto proyectado, de la aprobación de los aranceles a percibir por el Organismo con respecto a la aplicación del Plan Nacional de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados aprobado por la Resolución Nº 714/10.

En tal sentido refiere que, efectuado el pertinente análisis del nuevo anteproyecto, no encuentra reparos legales que formular al mismo.

A fs. 179 la Presidenta del SENASA gira las actuaciones a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, obrando asimismo la intervención del Sr. Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro.

Finalmente, a fs. 181 interviene la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, remitiendo las actuaciones a este Servicio Jurídico.

II - ANALISIS DE LA CUESTION

En cuanto al alcance del presente dictamen, esta Dirección General considera que la presente medida se enmarca en razones de oportunidad, mérito o conveniencia que han sido ponderados por las áreas pertinentes, motivo por el cual su análisis resulta, en principio, ajeno a la competencia de esta Dirección, tal como lo viene sosteniendo reiteradamente la PTN al decir que “La conveniencia de dictar el acto administrativo que se propone… atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación”. (conf. Dict. 241:427).

Asimismo, y en lo que atañe a las cuestiones técnicas que involucran la medida bajo análisis, es del caso resaltar lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido de que “...las ponderaciones de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico, deben realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica” (Dictamen PTN Nº 169:199 entre otros).

III - ENCUADRE JURIDICO Y CONCLUSION

Mediante Resolución MAGyP Nº 289 de fecha 16 de mayo de 2014 se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.

Considerando que el presente dictamen importa un enfoque estrictamente jurídico de la cuestión traída a estudio y resultando el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca competente para suscribir el acto propiciado, en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y la normativa anteriormente mencionada, este Servicio Jurídico no encuentra reparos que formular a la medida propiciada, en lo que a materia de su competencia se refiere.

Sin perjuicio de ello, deberá darse intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

DICTAMEN D.G.A.J. Nº 002111

Dr. JOSÉ LUIS LODEIRO, Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal.

e. 14/10/2014 N° 77068/14 v. 14/10/2014
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