Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 697/2018

RESOL-2018-697-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-29290959-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo se modificó la Resolución SSN Nº 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, reglamentándose las pautas mínimas para la cobertura del Seguro Colectivo de Saldo Deudor.

Que atendiendo a la naturaleza masiva de esta clase de seguros y con el objetivo de facilitar el acceso a la información de los consumidores, la citada resolución estableció definiciones técnico-contractuales de carácter homogéneo.

Que uno de los objetivos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es el de fijar condiciones de comercialización de productos con el fin de promover la sana competencia en el mercado.

Que a los fines de contribuir a la transparencia y agilidad administrativa, se establecen los mecanismos para la adecuación de los planes a las pautas establecidas en la mentada Resolución SSN Nº 35.678 y modificatorias.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La adecuación de las notas técnicas correspondientes a los planes de seguro colectivo de saldo deudor o “Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria” ya autorizados a cada entidad, deberán ajustarse a los parámetros definidos en los Artículos 3° y 5° de la presente; debiendo presentar ante este Organismo las nuevas bases técnicas certificadas por actuario inscripto en el Organismo, sin relación de dependencia con la aseguradora, junto con declaración jurada del presidente de la entidad que manifieste que la nota técnica se ha adecuado conforme los lineamientos dispuestos en el ANEXO I y ANEXO II, según corresponda. Los planes quedarán automáticamente autorizados.

Las cláusulas de participación en utilidades que pretendan comercializar deberán ajustarse a los lineamientos definidos en la presente Resolución, remitiendo el texto propuesto, quedando automáticamente autorizada en la medida que se encuentre certificada por un abogado y por un actuario inscripto ante este Organismo, sin relación de dependencia con la aseguradora.

Sin perjuicio de ello, este Organismo podrá exigir la modificación de la cláusula aprobada bajo este sistema, de considerarlo necesario.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 7° de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Toda nueva emisión o renovación que se produzca a partir del 01/10/2018, correspondiente a las coberturas establecidas en el Artículo 1°de la Resolución SSN N° 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, deberá emitirse conforme a lo establecido en la presente norma.

Las coberturas que sean accesorias a contratos de crédito a plazo determinado con vencimiento posterior a esa fecha se extenderán en las condiciones originalmente pactadas hasta el vencimiento o extinción de los respectivos de contratos de crédito.

Las entidades que pretendan comercializar la cobertura de “Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria” deberán contar con la aprobación expresa conforme lo establecido en el Punto 23.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011 (t.o. según RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo) por el siguiente:

“PAUTAS MÍNIMAS PARA LAS TARIFAS DE LOS SEGUROS COLECTIVOS SOBRE SALDO DEUDOR

BASES TÉCNICAS

Tasa de interés técnica: La tasa que defina la aseguradora en el plan no puede exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) efectivo anual.

Fallecimiento: Las aseguradoras deberán utilizar la Tabla de Mortalidad CSO 2001 (composite Ultimate) al SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).

Ajuste de la tabla por suscripción: Se podrá establecer un ajuste equidistante, que no podrá superar una variación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de acuerdo a las características del grupo asegurado y el número de asegurados.

Máximos gastos de adquisición (producción) y administración (explotación): Deberán definirse individualmente. La suma de ambos conceptos no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa.

No se podrán otorgar retribuciones al acreedor, tomador y/o beneficiario ya sea directa o indirectamente por parte de la aseguradora o intermediario, salvo en aquellas pólizas que prevean en su articulado la cláusula de participación en utilidades.

A los fines del análisis del presente, se observarán los indicadores de gastos que surgen de los estados contables de cada una de las entidades.

Recargo por fraccionamiento (r): La aseguradora podrá aplicar un recargo por el fraccionamiento de las primas, el cual no podrá exceder el TRES POR CIENTO (3%) de tasa directa anual para el fraccionamiento mensual.

Recargo por Agravación del Riesgo: En caso de suscripción de riesgo por profesión o por salud, se admitirá una extraprima aplicable al riesgo particular, debiendo estar indicado el recargo en el Certificado Individual del asegurado al que se le aplique.

Cláusula de Participación en Utilidades: Las utilidades se determinarán y pagarán anualmente. A los fines de efectuar su cálculo deberán contemplarse las primas del seguro, los gastos, los siniestros y la reserva para siniestros pendientes de pago.

No se podrán otorgar utilidades negativas, pudiendo la entidad arrastrar la pérdida por un máximo de CINCO (5) años para la determinación de la utilidad.

Cláusulas Adicionales: Se deberán justificar las tasas propuestas con bases técnicas y en base a estudios estadísticos debidamente actualizados. Caso contrario, se deberá contar con el aval del reasegurador que participe en el riesgo.

La prima de cada una de las coberturas adicionales no podrá superar a la prima de la cobertura básica.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo por el siguiente:

“PAUTAS MÍNIMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y BASES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE PROTECCIÓN POR PERDIDA DE INGRESOS POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INVALIDEZ TOTAL y TEMPORARIA

Las entidades aseguradoras podrán ofrecer la cobertura de Protección por Pérdida de Ingresos como cobertura principal, a los tomadores de préstamos y/o servicio financieros.

El cálculo de cada riesgo deberá efectuarse por separado, no existiendo solidaridad entre ambas coberturas.

Tasas de prima: Se deberán justificar en forma separada e independiente con bases técnicas y en base a estudios estadísticos debidamente actualizados. Caso contrario, se deberá contar con el aval del reasegurador que participe en el riesgo.

Máximos gastos de adquisición (producción) y administración (explotación): Deberán definirse individualmente. La suma de ambos conceptos no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa.

A los fines del análisis del presente, se observarán los indicadores de gastos que surgen de los estados contables de cada una de las entidades.”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 26/07/2018 N° 53636/18 v. 26/07/2018
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