MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 692/2012
Bs. As., 17/5/2012
VISTO el expediente N° 1442/12 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que vivimos en un período histórico de profundas transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales que exige repensar y profundizar el rol de la Universidad como actor fundamental del desarrollo nacional.
Que para continuar y profundizar dicho proceso de transformaciones es necesario fomentar y fortalecer la relación entre las universidades públicas nacionales y la formulación y ejecución de políticas públicas.
Que es necesaria la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad y los diversos actores que se encuentran en la sociedad.
Que la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece como funciones básicas de las instituciones universitarias, la formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales; la promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; la creación y difusión de conocimientos y la cultura en todas sus formas; la preservación de la cultura nacional y la extensión de su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Que la investigación como instancia de generación de saberes necesarios para el desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación, se ha visto fortalecida mediante el incremento significativo de los docentes involucrados en proyectos de investigación de los diversos campos de conocimiento dentro de las Universidades Nacionales.
Que la comunidad académica considera la extensión no refiere al solo acto de transferir los resultados de la producción científica a la sociedad, sino “producir” en función de las problemáticas y demandas que surgen en la vinculación de la Universidad con la sociedad, por lo que debe realizarse en el marco de un proceso dialéctico en el que sociedad y universidad se enriquezcan mutuamente nutriéndose con nuevos conocimientos y nuevos problemas a investigar por parte de la universidad.
Que, en tal sentido, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL en su Resolución C.E. N° 357/06 afirma “la revalorización de la universidad como un actor más en la construcción del conocimiento y no como el único protagonista de esta construcción, lo que lleva a la conformación de equipos interdisciplinarios, a la creación de espacios institucionales de la sociedad, a una nueva forma de vinculación con el contexto” y establece “La consecuente necesidad de reforzar desde el punto de vista presupuestario las actividades de extensión en las Universidades Nacionales y equipararlas con el Sistema de Ciencia y Técnica, a fin de cumplir con el compromiso social de las universidades”.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se entiende que la misión primordial de la Universidad debe sopesar adecuadamente el valor de integrar sus funciones esenciales de investigación, docencia y extensión en el ejercicio de su rol social.
Que es imprescindible comprender en ese contexto conceptual a la función docente universitaria, resultando necesario su fortalecimiento y revalorización debido a su impacto en la formación de profesionales, científicos y técnicos que reúnan excelencia académica y compromiso con la sociedad de la que forman parte.
Que a esos efectos, este Ministerio, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve diversas políticas y acciones para impulsar las actividades universitarias que den sustento al cumplimiento de los objetivos mencionados, plasmados en las tres funciones básicas de la actividad universitaria: Investigación, docencia y extensión.
Que a fin de apoyar dicha política, se considera conveniente proponer a las Universidades que integran el sistema universitario argentino, que en la valoración de la capacidad docente que se realiza en ocasión de los concursos de selección de docentes, se considere positivamente la función docente desde la perspectiva integral de la función que su ejercicio implica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sugerir a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Nacionales y Privadas que integren el Sistema de Educación Superior de nuestro país que en las instancias de evaluación docente para el desarrollo de la carrera docente universitaria, otorguen una valoración específica y positiva a los postulantes que, además del dictado de clases, desarrollen tareas de investigación, extensión, vinculación y transferencia del conocimiento; guía o acompañamiento en las acciones de voluntariado que realicen los estudiantes.
ARTICULO 2° — Las actividades a valorar, mencionadas en el artículo anterior, serán aquellas que tengan reconocimiento por la propia institución universitaria y/o integren convocatorias de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
Resolución N° 692/2012
Bs. As., 17/5/2012
VISTO el expediente N° 1442/12 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que vivimos en un período histórico de profundas transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales que exige repensar y profundizar el rol de la Universidad como actor fundamental del desarrollo nacional.
Que para continuar y profundizar dicho proceso de transformaciones es necesario fomentar y fortalecer la relación entre las universidades públicas nacionales y la formulación y ejecución de políticas públicas.
Que es necesaria la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad y los diversos actores que se encuentran en la sociedad.
Que la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece como funciones básicas de las instituciones universitarias, la formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales; la promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; la creación y difusión de conocimientos y la cultura en todas sus formas; la preservación de la cultura nacional y la extensión de su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Que la investigación como instancia de generación de saberes necesarios para el desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación, se ha visto fortalecida mediante el incremento significativo de los docentes involucrados en proyectos de investigación de los diversos campos de conocimiento dentro de las Universidades Nacionales.
Que la comunidad académica considera la extensión no refiere al solo acto de transferir los resultados de la producción científica a la sociedad, sino “producir” en función de las problemáticas y demandas que surgen en la vinculación de la Universidad con la sociedad, por lo que debe realizarse en el marco de un proceso dialéctico en el que sociedad y universidad se enriquezcan mutuamente nutriéndose con nuevos conocimientos y nuevos problemas a investigar por parte de la universidad.
Que, en tal sentido, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL en su Resolución C.E. N° 357/06 afirma “la revalorización de la universidad como un actor más en la construcción del conocimiento y no como el único protagonista de esta construcción, lo que lleva a la conformación de equipos interdisciplinarios, a la creación de espacios institucionales de la sociedad, a una nueva forma de vinculación con el contexto” y establece “La consecuente necesidad de reforzar desde el punto de vista presupuestario las actividades de extensión en las Universidades Nacionales y equipararlas con el Sistema de Ciencia y Técnica, a fin de cumplir con el compromiso social de las universidades”.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se entiende que la misión primordial de la Universidad debe sopesar adecuadamente el valor de integrar sus funciones esenciales de investigación, docencia y extensión en el ejercicio de su rol social.
Que es imprescindible comprender en ese contexto conceptual a la función docente universitaria, resultando necesario su fortalecimiento y revalorización debido a su impacto en la formación de profesionales, científicos y técnicos que reúnan excelencia académica y compromiso con la sociedad de la que forman parte.
Que a esos efectos, este Ministerio, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, promueve diversas políticas y acciones para impulsar las actividades universitarias que den sustento al cumplimiento de los objetivos mencionados, plasmados en las tres funciones básicas de la actividad universitaria: Investigación, docencia y extensión.
Que a fin de apoyar dicha política, se considera conveniente proponer a las Universidades que integran el sistema universitario argentino, que en la valoración de la capacidad docente que se realiza en ocasión de los concursos de selección de docentes, se considere positivamente la función docente desde la perspectiva integral de la función que su ejercicio implica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sugerir a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Nacionales y Privadas que integren el Sistema de Educación Superior de nuestro país que en las instancias de evaluación docente para el desarrollo de la carrera docente universitaria, otorguen una valoración específica y positiva a los postulantes que, además del dictado de clases, desarrollen tareas de investigación, extensión, vinculación y transferencia del conocimiento; guía o acompañamiento en las acciones de voluntariado que realicen los estudiantes.
ARTICULO 2° — Las actividades a valorar, mencionadas en el artículo anterior, serán aquellas que tengan reconocimiento por la propia institución universitaria y/o integren convocatorias de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
e. 28/05/2012 N° 56563/12 v. 28/05/2012