Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 677/2018

RESOL-2018-677-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-29391667- -APN-SSGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobado por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y 380 de fecha 30 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio se encuentra abocado a la reorganización del servicio de Policía Adicional de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en todas sus variantes, la cual incluyó entre otras, la limitación de realización del mismo, la incorporación de sistemas tecnológicos para el control de presentismo y la implementación de una compensación destinada a solventar los gastos incurridos, para el personal policial que cumpla funciones de custodia en sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 380/17 se incorporó como artículo 409 bis a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, la compensación por “Custodia”.

Que asimismo, por el mencionado artículo, se facultó a este Ministerio a disponer el valor de la compensación “Custodia” y a determinar el máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal policial, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que resulta menester fijar el valor de la Compensación “Custodia”, como así también fijar las pauta mínimas que regirán a efectos de tornar operativo el mismo.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobado por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor hora correspondiente a la compensación “Custodia” previsto en el artículo 409 bis de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO ($ 118,00). El valor antes indicado corresponde al equivalente del valor hora de un (1) módulo del servicio continuo del Servicio de Policía Adicional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el desempeño en los servicios de custodia, en los términos del artículo 409 bis de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.

ARTÍCULO 3°.- Serán deducidos del tope máximo establecido precedentemente, la realización de servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, previsto en el artículo 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios y del servicio de Policía Adicional, reglado por el Decreto Ley N° 13473/57 y el Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente será atendido con cargo a los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 17/08/2018 N° 59916/18 v. 17/08/2018
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