Ministerio de Economía y Producción
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 677/2004
Determinación de los gastos incluidos dentro de las obligaciones exceptuadas del diferimiento de pagos de la deuda pública establecido por el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827.
Bs. As., 8/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01-0034617/2004 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.827, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de diciembre de 2003 se promulgó parcialmente la Ley Nº 25.827 que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Que la ley mencionada en el considerando anterior dispone en su Artículo 59 el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.
Que asimismo, su Artículo 60 enumera las obligaciones exceptuadas del citado diferimiento de pagos.
Que el inciso k) del artículo mencionado en el considerando anterior, exceptúa del diferimiento de pagos a las obligaciones del Gobierno Nacional, derivadas de gastos como comisiones de agencia de registro; agencia fiscal; agente de listado y agente de pago, gastos de bolsa, traducción, legales, de asesoramiento para la negociación de la deuda externa y con organismos multilaterales, de imprenta y agencias calificadoras de riesgo, las que serán analizadas caso por caso en la medida en que sean necesarias para mantener el proceso de negociación y pagos previsto, en las condiciones que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que los gastos enunciados precedentemente se corresponden a las obligaciones del Gobierno Nacional emergentes de la labor desarrollada en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en atención a ello corresponde establecer las condiciones necesarias a fin de determinar cuales gastos quedan incluidos dentro de la excepción dispuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 60 de la Ley Nº 25.827.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese a los fines de lo establecido en el inciso k) del Artículo 60 de la Ley Nº 25.827, el siguiente procedimiento.
a) La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a medida que reciba las facturas o comprobantes o reclamos de gastos por los que se requiere un pago, y luego de constatar que no se ha producido el pago en forma parcial o total con anterioridad, elaborará un memorando donde detallará la necesidad de atender el mencionado gastos y lo elevará a la subsecretaría mencionada la que deberá conformarlo en su caso, y luego elevarlo a la SECRETARIA DE FINANZAS de este MINISTERIO.
b) La SECRETARIA DE FINANZAS de este MINISTERIO, analizará si los motivos expuestos resultan acordes a la necesidad contemplada en la norma y, en su caso, prestará conformidad respecto de su inclusión en la excepción en trato.
c) Cumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) se girará lo actuado a la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, a los efectos de su cancelación.
Art. 2º — Los gastos autorizados conforme al Artículo 1º de la presente resolución, serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90 "Servicios de la Deuda Pública".
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.