MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 671/2021
RESOL-2021-671-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-104291810--APN-DGD#MT, la Ley Nº 24013 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 711 del 18 de octubre de 2021, el Decreto Nº 493 de fecha 5 de agosto de 2021 y sus normas reglamentarias y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación Laboral.
Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº 24013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales.
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.013 se encuentra la promoción de creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo, el de fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras.
Que a su vez, la citada ley establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la misma.
Que por el Decreto Nº 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que a su vez el artículo 5º del Decreto Nº 711/2021 determina que serán de aplicación en su marco las previsiones del Decreto Nº 493/2021.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 493/2021 se establecieron las condiciones que deberán cumplir los empleadores y empleadoras para gozar le beneficio establecido por dicha norma por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador.
Que una de las condiciones para acceder al beneficio es que el trabajador o trabajadora contratada se encuentra participando o haya participado durante los últimos DOCE (12) meses en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
Que a su vez, los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Nº 493/2021, fueron especificados en el ANEXO I que forma parte integrante del citado decreto.
Que en el artículo mencionado en el considerando precedente se determinó que la nómina de programas y políticas incluidos en el ANEXO I del Decreto Nº 493/2021 podrá ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante Nota Nº NO-2021-100268192-APN-MDS de fecha 20 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a esta Cartera de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 711 del 18 de octubre de 2021, implementar las acciones necesarias para incorporar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias, al ANEXO I del Decreto Nº 493/2021.
Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo a la normativa señalada y las competencias asignadas a este Ministerio, corresponde hacer lugar a lo solicitado e incorporar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” al ANEXO I del Decreto Nº 493/2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y los Decretos Nros. 493 de fecha 5 de agosto de 2021 y sus normas reglamentarias y 711 del 18 de octubre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
Resolución 671/2021
RESOL-2021-671-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-104291810--APN-DGD#MT, la Ley Nº 24013 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 711 del 18 de octubre de 2021, el Decreto Nº 493 de fecha 5 de agosto de 2021 y sus normas reglamentarias y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación Laboral.
Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº 24013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales.
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.013 se encuentra la promoción de creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo, el de fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras.
Que a su vez, la citada ley establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la misma.
Que por el Decreto Nº 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que a su vez el artículo 5º del Decreto Nº 711/2021 determina que serán de aplicación en su marco las previsiones del Decreto Nº 493/2021.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 493/2021 se establecieron las condiciones que deberán cumplir los empleadores y empleadoras para gozar le beneficio establecido por dicha norma por cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador.
Que una de las condiciones para acceder al beneficio es que el trabajador o trabajadora contratada se encuentra participando o haya participado durante los últimos DOCE (12) meses en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
Que a su vez, los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Nº 493/2021, fueron especificados en el ANEXO I que forma parte integrante del citado decreto.
Que en el artículo mencionado en el considerando precedente se determinó que la nómina de programas y políticas incluidos en el ANEXO I del Decreto Nº 493/2021 podrá ser modificada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante Nota Nº NO-2021-100268192-APN-MDS de fecha 20 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a esta Cartera de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 711 del 18 de octubre de 2021, implementar las acciones necesarias para incorporar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias, al ANEXO I del Decreto Nº 493/2021.
Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo a la normativa señalada y las competencias asignadas a este Ministerio, corresponde hacer lugar a lo solicitado e incorporar el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” al ANEXO I del Decreto Nº 493/2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y los Decretos Nros. 493 de fecha 5 de agosto de 2021 y sus normas reglamentarias y 711 del 18 de octubre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 01/11/2021 N° 82976/21 v. 01/11/2021