MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-10841753- -APN-DGD#MDP, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 42 expresamente acuerda el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, a la vez que prevé la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando prioritario para el Estado asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva de las personas.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 863/22 se amplió hasta el día 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la ley referida en el considerando anterior.
Que, a su vez, la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que el aumento general de precios en un contexto económico social complejo como el que la República Argentina y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible.
Que, en tal sentido, se considera pertinente continuar con la implementación de políticas relacionadas con la recuperación económica, el fortalecimiento del mercado interno, el sostenimiento y creación de empleo, el incremento de las actividades productivas y comerciales, la defensa de los derechos de los consumidores y la ampliación de la oferta de bienes y servicios.
Que para el satisfactorio cumplimiento de esas metas resulta indispensable la colaboración entre el Estado y los actores privados, de modo que permita contar con información cierta y actualizada para identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, con mayor impacto en la población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio, en consonancia con el interés público tutelado por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.
Que, por lo tanto, resulta necesario disponer de información estadística relativa a precios de bienes finales e insumos, así como de datos de producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de desabastecimiento o escasez, que permita acceder a un conocimiento constante y actualizado de los mismos en sus distintas etapas de producción, distribución y comercialización.
Que, en consecuencia, se considera pertinente adoptar aquellas medidas, como la que se instrumenta por la presente medida, que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos, así como a mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores finales.
Que en virtud de lo expuesto, y atento al contexto económico social anteriormente descripto que atraviesa la República Argentina y el mundo, se considera pertinente disponer que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar, durante el curso del año 2023 y en forma mensual, en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 237/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Entiéndase, a los efectos de la presente medida, por ‘ventas totales en el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-10841753- -APN-DGD#MDP, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 42 expresamente acuerda el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, a la vez que prevé la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando prioritario para el Estado asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva de las personas.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 863/22 se amplió hasta el día 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la ley referida en el considerando anterior.
Que, a su vez, la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que el aumento general de precios en un contexto económico social complejo como el que la República Argentina y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible.
Que, en tal sentido, se considera pertinente continuar con la implementación de políticas relacionadas con la recuperación económica, el fortalecimiento del mercado interno, el sostenimiento y creación de empleo, el incremento de las actividades productivas y comerciales, la defensa de los derechos de los consumidores y la ampliación de la oferta de bienes y servicios.
Que para el satisfactorio cumplimiento de esas metas resulta indispensable la colaboración entre el Estado y los actores privados, de modo que permita contar con información cierta y actualizada para identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, con mayor impacto en la población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio, en consonancia con el interés público tutelado por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.
Que, por lo tanto, resulta necesario disponer de información estadística relativa a precios de bienes finales e insumos, así como de datos de producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de desabastecimiento o escasez, que permita acceder a un conocimiento constante y actualizado de los mismos en sus distintas etapas de producción, distribución y comercialización.
Que, en consecuencia, se considera pertinente adoptar aquellas medidas, como la que se instrumenta por la presente medida, que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos, así como a mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores finales.
Que en virtud de lo expuesto, y atento al contexto económico social anteriormente descripto que atraviesa la República Argentina y el mundo, se considera pertinente disponer que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar, durante el curso del año 2023 y en forma mensual, en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 237/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Entiéndase, a los efectos de la presente medida, por ‘ventas totales en el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 08/02/2023 N° 5945/23 v. 08/02/2023