MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
Resolución Nº 67/2007
Bs. As., 30/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0453209/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1225 de fecha 12 de septiembre de 2006 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por el artículo 9º del Decreto mencionado la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES será asistida por un CONSEJO CONSULTIVO, que tendrá como función colaborar e intercambiar ideas en todo lo concerniente a funciones propias de la Agencia y estará integrado, con carácter ad-honorem, por representantes de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido en el desarrollo sustentable del país.
Que la constitución del Consejo contribuirá a la atracción y generación de inversiones que permitan la reducción de las brechas de competitividad, la identificación de oportunidades de innovación, la creación de empleo, la erradicación de la pobreza y la inclusión social, promoviendo la localización de las inversiones en todo el país con un espíritu federal.
Que el Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES presentó su propuesta de reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1225/06.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA BEATRIZ NOFAL, Presidente, Agencia Nacional de Inversiones.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES:
Capítulo I: Misión y Funciones
ARTICULO 1º.- Las misión del Consejo Consultivo será la de asesorar y apoyar a la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones en todo lo concerniente a las funciones propias del organismo.
ARTICULO 2º.- Serán funciones del Consejo Consultivo:
1) Contribuir a la formulación de un plan estratégico y a la articulación de los consensos necesarios para implementarlo.
2) Participar en la formulación de proyectos relacionados al estímulo de las inversiones que tengan en cuenta el desarrollo sustentable del país,
3) Contribuir, mediante propuestas, a la atracción y generación de inversiones que permitan la reducción de las brechas de competitividad, la identificación de oportunidades de innovación, la creación de empleo, la erradicación de la pobreza y la inclusión social, y que promuevan la localización de las inversiones en todo el país con un espíritu federal.
4) Aconsejar medidas relacionadas con las inversiones tendientes al desarrollo de recursos humanos, la transferencia de capacidades, la innovación, investigación y avance tecnológicos, que impulsen la competitividad, la calidad y a lo largo de las cadenas o aglomerados productivos.
5) Proponer tareas de apoyo al desarrollo de las capacidades de las Pymes y su vinculación con las grandes industrias, favoreciendo su inserción en las cadenas de valor global.
6) Difundir las buenas prácticas empresariales que fortalezcan las inversiones mediante un comportamiento socialmente responsable.
7) Recomendar medidas o instrumentos relacionados con inversiones que fortalezcan la política comercial externa del país y la inserción activa de Argentina en el mundo.
8) Contribuir en el logro de la internacionalización de las empresas argentinas.
9) Velar por la transparencia en las inversiones para que favorezcan la competencia y el cumplimiento de las normas laborales, fiscales, sociales y medioambientales.
10) Intercambiar ideas en todo lo concerniente a las funciones propias de la Agencia y apoyar desde cada ámbito específico de desempeño de sus miembros a la Agencia en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Capítulo II: De sus Miembros
ARTICULO 3º.- El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido en el desarrollo sustentable del país. La elección de dichos miembros, así como su Director será atribución del Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.
ARTICULO 4º.- Los representantes ejercerán sus funciones ad-honorem.
ARTICULO 5º.- Duración del mandato: Cada representante durará 2 años en sus funciones. Capítulo III: Reuniones del Consejo Consultivo
ARTICULO 6º.- El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria una vez cada cuatro (4) meses, y en forma extraordinaria cuando el Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones lo considere necesario. Asimismo, el Presidente podrá convocar al trabajo en comisión cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 7º.- El Consejo Consultivo tendrá quórum con siete de sus integrantes y el Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.
ARTICULO 8º.- El Consejo Consultivo formalizará su asesoramiento a través de recomendaciones.
ARTICULO 9º.- Las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los representantes presentes. En caso de empate, se computará el voto del Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.
e. 06/12/2007 Nº 565.764 v. 06/12/2007