Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO


Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 67/92

Delegación de facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 22.421.

Bs. As., 3/6/92

VISTO los Decretos Nos 2419/91, 177/92 y 534/92, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2419 del 12 de noviembre de 1991 creó la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 534 del 27 de marzo de 1992 aprueba la estructura organizativa y los objetivos de esta Secretaría.

Que entre los últimos se encuentra "Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes referidas a conservación de la fauna, conservación del suelo" y también "de todas las normas y la legislación de los temas correspondientes a la conservación, restauración y ordenación de las masas forestales nativas", en concordancia con lo previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 177 del 24 de enero de 1992.

Que a los efectos de lograr una mayor operatividad se entiende conveniente delegar la facultad de resolver los procedimientos administrativos motivados por la aplicación de la legislación referente a los Recursos Naturales de competencia de esta SECRETARIA.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud del Decreto Nº 2419 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES las facultades y obligaciones detalladas en los artículos 5º, 6º y 29º de la ley 22.421; y la adopción de los recaudos administrativos complementarios para los siguientes temas:

a) Clasificación de las especies de fauna silvestre y tratamiento de cada categoría, incluyendo las especies consideradas dañinas o perjudiciales, conforme lo previsto en los artículos 4 y 104 del Decreto 691/81.

b) Aprovechamiento racional de la fauna silvestre, en lo relativo a las autorizaciones y restricciones de uso, habilitaciones de criaderos, y toda otra actividad prevista en el Capítulo II del Decreto 691/81.

c) Licencias y permisos de caza deportiva establecidos en la Sección VII del Capítulo IV del Decreto 691/81.

d) Transporte y comercio de ejemplares de la fauna silvestre, de sus productos y subproductos, y lo relativo a su fiscalización, contemplados en los artículos 119, 145 y concordantes del Decreto 691/81.

Art. 2º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES la facultad de resolver los procedimientos administrativos motivados por la aplicación de los Capítulos IV y V de la Ley 22.428.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

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