Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 664/2024

RESOL-2024-664-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75565882- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.425, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 y 850 de fecha 27 de junio de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, al consagrar la defensa del consumidor o usuario, establece la obligación de los proveedores de suministrar información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen y las condiciones de su comercialización.

Que, de conformidad con la Ley N° 24.425, el régimen normativo imperante comprende las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que dentro de los principios de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo.

Que, en concreto, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene por objetivo asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Que, en este marco, se dictaron las Resoluciones Nros. 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del citado ex Ministerio, mediante las cuales se adoptaron las medidas reglamentarias a la importación de prendas, confecciones y calzados comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se importen para consumo.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados debían rotularse y se instituyeron mecanismos de control y verificación a tal fin.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 16 del mentado decreto se determina que todos los productos que sean comercializados en el territorio nacional deben llevar impresos los datos concernientes a la calidad, denominación y país de origen en donde fueron fabricados, inclusive los bienes provenientes del extranjero, en cuyo caso dicha información deberá encontrarse traducida al idioma nacional.

Que esta Administración se encuentra inmersa en un proceso de evaluación de los trámites y procesos del Sector Público Nacional, en pos de su simplificación y desburocratización.

Que, en ese sentido, se dictó la Resolución N° 49 de fecha 26 de febrero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de simplificar y reducir los trámites administrativos a fin de lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial derogando ciertos artículos de las resoluciones citadas anteriormente.

Que, en virtud de ello, mediante las Resoluciones Nros. 156 (RESOL-2024-156-APN-SIYC#MEC) y 159 (RESOL-2024-159-APN-SIYC#MEC), ambas de fecha 15 de julio de 2024, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adecuó el proceso de verificación de los Reglamentos Técnicos sobre etiquetado textil y etiquetado de todo tipo de calzado, en la órbita de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.

Que la presente medida tiene como objetivo completar el proceso de simplificación y ordenamiento normativo a fin de facilitar la operatoria de comercio exterior.

Que, en este sentido, deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 622/95 y 850/96, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 26/96 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES, adecuando los parámetros de vigilancia del régimen, en consonancia con lo estipulado en la Ley N° 24.240 y en el Decreto N° 274/19.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 y 850 de fecha 27 de junio de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 02/08/2024 N° 49984/24 v. 02/08/2024
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