AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 662/2012
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el expediente ACR Nº 0003107/2012, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010, Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº 791/2011, Nº 180/2012, Nº 240/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a su vez la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo precedente, la ACUMAR aprobó mediante la Resolución Nº 3/2010 su Reglamento de Organización Interna.
Que posteriormente se efectuaron modificaciones en la estructura del organismo con la finalidad de adecuarlo a la realidad de la práctica diaria y de cumplir con sus fines, propósitos y objetivos de creación.
Que en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 55/2010, mediante la cual se modificaron funciones de las Coordinaciones dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS; la Resolución Nº 165/2011 por la cual se incorporó a la estructura interna del organismo la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA; la Resolución Nº 610/2011 por medio de la cual se incorporó al organismo la DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL, posteriormente elevada al rango de DIRECCION GENERAL mediante la Resolución Nº 791/2011; la Resolución Nº 180/2012 a través de la cual se modificaron las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y la Resolución Nº 240/2012 mediante la cual se incorporó a la estructura interna de la ACUMAR la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL.
Que en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la creación de dos Coordinaciones dentro de la estructura interna de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL, respondiendo a la necesidad de crear en el área mencionada una estructura acorde a las tareas y funciones que la misma viene cumpliendo, instruyendo a la elaboración del proyecto de acto administrativo correspondiente y facultando al Señor Presidente del organismo para su suscripción.
Que atento las numerosas modificaciones de las que ha sido objeto la Resolución Nº 3/2010, se torna necesario realizar un ordenamiento de su texto, a fin de evitar dudas que pudieran incidir en el cumplimiento de su finalidad y en su correcta interpretación.
Que en tal sentido, razones de técnica jurídica indican la conveniencia de aprobar una resolución que contenga el texto ordenado del Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, incorporando al mismo la modificación ordenada por el CONSEJO DIRECTIVO en la reunión ut supra mencionada y derogando en consecuencia, el texto de la Resolución Nº 3/2010 así como de sus normas modificatorias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Organizativa, los cuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010, Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº 791/2011, Nº 240/2012 y los artículos 1º al 12 de la Resolución ACUMAR Nº 180/2012.
ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 1º.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguiente manera:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Secretaría General
g.1.1) Mesa General de Entradas
g.2) Secretaría de Planificación Estratégica
g.2.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención
h) Comisiones Interjurisdiccionales
i) Dirección General Técnica
i.1) Coordinación de Fiscalización
i.2) Coordinación de Calidad Ambiental
i.3) Coordinación de Infraestructura
i.4) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
i.5) Coordinación de Ordenamiento Territorial
i.6) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
j) Dirección General Administrativa Financiera
j.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
j.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
j.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
j.4) Coordinación de Recursos Humanos
j.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
j.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
j.7) Coordinación de Comunicación e Información Pública
k) Dirección General de Asuntos Jurídicos
k.1) Coordinación de Dictámenes
k.2) Coordinación de Normativa
k.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
k.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
k.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
l) Dirección General de Salud Ambiental
l.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios
l.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca
m) Dirección General de Abordaje Territorial
m.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
m.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 2º.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
ARTICULO 3º.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantes indicados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007.
ARTICULO 4º.- El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable.
ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones del Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO, del Secretario General, de los Directores Generales, de los Coordinadores y/o responsables de área y en la contratación y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideración los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todos los representantes de las jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y del Secretario General.
ARTICULO 6º.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que no podrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS (2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 7º.- Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los cinco que se requieren para notificar la convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden del día, o, en caso de que el volumen de aquellas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su estudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO DIRECTIVO les requieran.
ARTICULO 8º.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.
ARTICULO 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el CONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
ARTICULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviniente, la Presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder Ejecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.
ARTICULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la PRESIDENCIA.
ARTICULO 14.- La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones, promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las Direcciones Generales o bien por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del ámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA
ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:
a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, así como de las reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
f) Suscribir convenios informando al CONSEJO DIRECTIVO.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de Miembro Coordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO EJECUTIVO, al Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las modalidades vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJO DIRECTIVO.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
CONSEJO MUNICIPAL
ARTICULO 16.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 17.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 18.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la ACUMAR.
ARTICULO 19.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 20.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la PRESIDENCIA de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del CONSEJO DIRECTIVO o de la propia PRESIDENCIA.
Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.
ARTICULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA.
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 22.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.
ARTICULO 23.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.
AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 24.- La AUDITORIA INTERNA dependerá del CONSEJO DIRECTIVO.
Son funciones de la AUDITORIA INTERNA:
a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.
b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales y de sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.
CONSEJO EJECUTIVO
ARTICULO 25.- El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivo y de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.
ARTICULO 26.- La designación o remoción de los representantes de cada jurisdicción deberá ser comunicada formalmente al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
ARTICULO 27.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de aquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, sean encomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás acciones respecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 28.- La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO tiene a su cargo la coordinación general de la gestión técnico-administrativa de la ACUMAR y es designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO.
En caso de ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el presidente del CONSEJO EJECUTIVO será reemplazado por el Director General Técnico.
Presidirá, en ausencia de la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
El Presidente del CONSEJO EJECUTIVO participa con voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO a excepción de lo previsto en el artículo 11 del presente.
ARTICULO 30.- El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, la cual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 31.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,
b) Orden del día,
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO EJECUTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
ARTICULO 32.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente.
ARTICULO 33.- El CONSEJO EJECUTIVO se entenderá constituido válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 34.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el CONSEJO EJECUTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 35.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO 36.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a su PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 37.- El Secretario General tiene a su cargo la coordinación de las acciones propias de la SECRETARIA GENERAL y MESA GENERAL DE ENTRADAS y es designado o removido por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR. Mientras dure en el ejercicio de sus funciones percibirá en concepto de honorarios una retribución anual la que será abonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que será determinada por el CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 38.- La SECRETARIA GENERAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA del CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por orden de la PRESIDENCIA.
b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.
c) Atender el despacho del organismo.
d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
e) Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos administrativos dictados en la ACUMAR.
g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.
i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO MUNICIPAL, CONSEJO EJECUTIVO y COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, adjuntando el correspondiente orden del día.
j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la PRESIDENCIA.
k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de elaborar el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
l) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL y el CONSEJO MUNICIPAL.
m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos NOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de la ACUMAR.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y del Cuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARIA GENERAL.
MESA GENERAL DE ENTRADAS
ARTICULO 39.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARIA GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción.
b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.
SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
ARTICULO 40.- La SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación general de la gestión técnico-administrativa.
b) Llevar adelante las relaciones interinstitucionales que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo.
c) Asistir al Presidente Ejecutivo en la planificación estratégica de las actividades a realizarse en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
d) Asistir al Presidente Ejecutivo en el estudio y seguimiento de los proyectos especiales en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental que le sean encomendados.
COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION
ARTICULO 41.- La COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION depende de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento del COMITE OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.
b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación con la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.
c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 42.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por el CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.
ARTICULO 43.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se agrupan en relación con las siguientes temáticas: Control y Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.
ARTICULO 44.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están integradas por un representante titular y un suplente por cada jurisdicción como mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas y asesores. Asimismo podrá requerirse opinión a otros actores públicos y/o privados involucrados en la temática.
La designación o remoción formal de los mismos de cada jurisdicción deberá ser comunicada al CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 45.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 46.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para la toma de decisión.
ARTICULO 47.- Son funciones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas al Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 48.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
DIRECCION GENERAL TECNICA
ARTICULO 49.- El Director General Técnico es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión de fiscalización, calidad ambiental, infraestructura, planes de reconversión industrial, ordenamiento territorial, gestión sobre residuos sólidos y toda aquella acción vinculada con la actividad sustantiva de la ACUMAR.
ARTICULO 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer juntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, el plan anual de actividades para ser puesto a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL y, en su caso, en las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna.
d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, juntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la PRESIDENCIA y CONSEJO DIRECTIVO.
e) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente Ejecutivo.
f) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la DIRECCION GENERAL TECNICA.
g) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la Cuenca.
h) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, promoviendo actividades productivas adecuadas, la reconversión ambiental de las existentes y planes de tratamiento, con el fin de lograr el equilibrio ecológico y un desarrollo sustentable.
i) Intervenir en la determinación del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Intervenir en las habilitaciones y permisos ambientales de los establecimientos radicados en la Cuenca.
k) Adoptar las medidas preventivas necesarias de conformidad con la legislación vigente.
COORDINACION DE FISCALIZACION
ARTICULO 51.- La COORDINACION DE FISCALIZACION depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones, que de acuerdo con la normativa vigente, resulten apropiadas para ejercer el efectivo control de las actividades industriales y de servicios que se desarrollen en la Cuenca.
b) Producir los dictámenes, informes, recomendaciones, intimaciones y cualquier otro acto conducente para la prosecución del procedimiento de declaración de agente contaminante. A estos fines, podrá requerir la asistencia técnica de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES de la ACUMAR, de los organismos técnicos idóneos que la componen, de Universidades Nacionales, de organismos públicos, de empresas públicas y de cualquier otra entidad o especialista de reconocido prestigio científico en la materia.
c) Elaborar y proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.
d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte, en función de situaciones de peligro de daño grave e inminente para la salud y el ambiente, que no admitan demoras en la adopción de la medida y que provengan de una actividad industrial o de servicios.
e) Relevar las necesidades de capacitación y determinar el perfil que deberán reunir los agentes que realicen las tareas de fiscalización.
f) Indicar la programación de inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la física de los habitantes de la Cuenca.
g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar la totalidad de las industrias y actividades de servicio radicadas en la Cuenca.
h) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL
ARTICULO 52.- La COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecución conducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales, evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover la actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes, y de aquellos no fijados por las normas.
c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racional utilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendo actividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes, preservando y restaurando el equilibrio ecológico.
d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada.
e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de los programas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de las distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y en el PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO.
f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas que brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.
g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las propuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, en caso de considerarla oportuno.
h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.
i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo).
j) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.
COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 53.- La COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la Cuenca.
b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la Cuenca.
c) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Proponer regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídico-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca. Y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.
g) Intervenir en procedimientos administrativos de radicación, funcionamiento, y habilitación de establecimientos industriales y de servicios, como asimismo en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de forma conjunta con la COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL.
h) Intervenir en los proyectos de relocalización de industrias, en especial el Polo Petroquímico Dock Sud, viviendas, así como la urbanización de villas y asentamientos precarios.
COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO 55.- La COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de residuos domiciliarios o residuos sólidos urbanos y equiparables, en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
b) Promover estrategias comunes de gestión integral de residuos industriales, peligrosos o especiales, en el territorio de la Cuenca.
c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.
d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los basurales ilegales relevados.
e) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales.
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
ARTICULO 56.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.
b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicio.
c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
d) Hacer cumplir o cumplir los requerimientos técnicos para la implementación de lo requerido para ejecución del préstamo BIRF (Componente 2 dentro del macrocomponente 1 del crédito otorgado por el BIRF).
e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo con la normativa vigente.
f) Producir los dictámenes, informes, recomendaciones, intimaciones y cual otro acto conducente para la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte los establecimientos industriales o de servicios de los planes de actividades presentados.
g) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos obligados.
h) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTICULO 57.- El Director General Administrativo Financiero es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria, compras y contrataciones y patrimonial de la ACUMAR, dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.
Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisiones pertinentes.
Entiende en la administración de la política de recursos humanos, en la aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo en las relaciones laborales.
Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.
Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
ARTICULO 58.- La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección, como así también de todas sus áreas dependientes.
b) Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.
d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependencias del ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros y humanos.
e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabo por el ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.
g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientos del registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del ente.
h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
i) Entender en las actividades vinculadas a la administración del personal del ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el CONSEJO DIRECTIVO.
j) Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
k) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación y sistemas de información técnica.
l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.
m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
ARTICULO 59.- El Director General Administrativo Financiero podrá delegar aquellas funciones inherentes a su competencia en el Subdirector General Administrativo Financiero, quien será designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO.
COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION
ARTICULO 60.- La COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias que tiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en la planificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.
b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes, programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas la instrumentación de políticas públicas, el ambiente de control interno, la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, el fortalecimiento de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectos de inversión, como así también promocionar la calidad de los productos y servicios.
c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar la gestión a través de la elaboración de Planes, Programas y Proyectos, pudiendo interactuar con organismos y entidades competentes.
d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la organización mediante la elaboración de normas y reglamentos administrativos.
e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la documentación de los procesos y procedimientos administrativos.
f) Establecer procesos transparentes de gestión administrativa, propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.
g) Identificar las necesidades y los cambios que se produzcan en la organización, a fin de desarrollar las herramientas necesarias que tiendan a la optimización de la gestión.
h) Participar en el diseño organizacional, impulsando estructuras organizativas dinámicas y eficientes que reflejen los objetivos y políticas de la organización.
i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en la ACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión, poniendo énfasis en los principios éticos.
j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementando con otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metas físicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR, en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.
k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de Gestión en la implementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectos de gestión.
l) Intervenir en las demandas específicas de asistencia sociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por organizaciones de la sociedad civil, articulando con la administración pública en su conjunto y los actores involucrados en cada caso, en concordancia con los objetivos definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
ARTICULO 61.- La COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económico-financiera de la ACUMAR.
b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.
c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el ente.
d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.
e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.
f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.
g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de contribuir con los objetivos de recaudación que se fijen para el ente.
h) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.
i) Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.
j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.
k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/o licitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividades vinculadas a su competencia.
l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas, convenios y otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
m) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.
COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA
ARTICULO 62.- La COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.
d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.
e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades financieras de los proyectos de Inversión.
f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales en proyectos de Inversión de la ACUMAR.
g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los aspectos de financiamiento de los proyectos de Inversión de la ACUMAR con la SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las diferentes entidades financieras que participen en los proyectos.
h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, la elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de inversión.
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 63.- La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo con las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.
b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área.
c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo con las pautas fijadas y concertando criterios con el CONSEJO DIRECTIVO.
e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales de aplicación.
COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES
ARTICULO 64.- La COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.
b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios pertenecientes a la ACUMAR.
c) Informar de las actividades de esta Coordinación a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida registración, brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 65.- La COORDINACION INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES dependerá de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas a la ACUMAR, dirigir la formulación, implementación, seguimiento y control de dichas políticas.
b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de las actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ACUMAR.
c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a corto, mediano y largo plazo del organismo.
d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la información en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de uso de gobierno electrónico.
e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.
f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de información de la ACUMAR, así como la definición de metodologías informáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación, selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo y ejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de los servicios realizados por proveedores externos o terceros.
g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los necesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información que contengan las redes informáticas.
h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.
i) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.
j) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
k) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones, direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbito de la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.
l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.
m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las Coordinaciones por área temáticas.
n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todos los usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar y solucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieran surgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página Web de ACUMAR, mantenerla actualizada.
p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES.
COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 66.- La COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar un sistema de información pública de modo concentrado, claro y accesible al público que permita verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cumplimiento de los objetivos del ente.
b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la información pública que permita realizar el análisis espacial y temporal de las acciones realizadas en la cuenca, así como implementar modelos y plantear escenarios.
c) Implementar herramientas de clasificación temática que faciliten el acceso a la información por los distintos actores involucrados en la problemática de la Cuenca.
d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.
e) Organizar un sistema de información pública digital vía internet que contenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades del ACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.
f) Administrar la página Web de la ACUMAR.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 67.- El Director General de Asuntos Jurídicos es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la representación judicial de la ACUMAR, siendo además el encargado de controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia y ejecución en cuestiones legales.
ARTICULO 68.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales, y representar en sede judicial a la ACUMAR.
b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.
c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución en cuestiones legales.
COORDINACION DE DICTAMENES
ARTICULO 69.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los actos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan a su consideración que a criterio del Director General de Asuntos Jurídicos no sean de competencia propia de alguna de las restantes Coordinaciones que integran la Dirección.
b) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la ACUMAR.
c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias, contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad de los mismos.
d) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
ARTICULO 70.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.
b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del ente, estando a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS la designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.
d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.
f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes a recuperar la posesión de bienes del dominio público (que detenten particulares, así como mandar retirar los obstáculos), involucrados en el saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculada al estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizar tareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de la gestión de saneamiento.
g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al ente.
h) Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones convenidos.
i) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.
COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ARTICULO 71.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios, licitaciones y contrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación a las normas legales y contractuales aplicables.
b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión de los contratos, redeterminación de precios o convenios de cualquier naturaleza.
c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en los temas referidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se requiera apoyo.
d) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
COORDINACION DE NORMATIVA
ARTICULO 72.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.
b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial relacionado con la ACUMAR.
c) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR y asistir en la elaboración de los mismos a aquellas actas de la ACUMAR que así lo soliciten.
d) Coordinar la identificación y recopilación de normas de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de la Cuenca.
e) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTICULO 73.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en todos aquellos procedimientos sancionatorios relacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en las normas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
ARTICULO 74.- El Director General de Salud Ambiental es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca (PSE) así como de otros vinculados con la mejora de la salud de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 75.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DGSA) depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así también otras que surgieran a posteriori del mismo; además de administrar la información, generada desde los centros de gestión de información regional y local y/o de las unidades sanitarias ambientales que se creen, mediante análisis de sus determinantes y efectuar las recomendaciones necesarias.
b) Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe anual a que hace mención el Artículo 8º de la Ley 26.168 que corresponde a su área.
c) Intervenir, en el ámbito de su competencia, juntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la PRESIDENCIA EJECUTIVA.
d) Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de proyectos de Convenios, Acuerdos, Protocolos, a ser celebrados por la ACUMAR, en las materias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.
e) Propender a la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.
f) Capacitación de los promotores de salud ambiental.
g) Elaboración y desarrollo de proyectos locales y regionales de salud ambiental.
h) Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental con Cuencas Hídricas de la Región y de otras provincias de la República Argentina.
COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS
ARTICULO 76.- La COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de sus áreas específicas y analizar la información proveniente de las mismas.
b) Participar de reuniones periódicas con la unidad antes mencionada y de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar el área de incumbencia.
d) Proponer normativas de seguimiento y control de los casos detectados.
e) Actualizar periódicamente las respectivas normativas.
f) Intercambiar información con la unidad de evaluación y seguimiento técnico.
g) Asistencia técnica para la puesta en funcionamiento de las salas de situación local.
ARTICULO 77.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS las siguientes:
a) Observatorio Epidemiológico.
a.1) Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y regionales.
b) Observatorio Nutricional.
c) Observatorio Toxicológico.
d) Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.
COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA
ARTICULO 78.- La COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Analizar el conjunto de la información proveniente de la COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS, mediante análisis de sus determinantes.
b) Participar de reuniones periódicas con la COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS y de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el PSE.
ARTICULO 79.- Integrarán la COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA un cuerpo de asesores en las siguientes disciplinas: Estadística; Sociología; Crecimiento y desarrollo; Nutricional; Epidemiología; Análisis geográfico espacial; Control ético de la fauna urbana y toda otra que resultare necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL
ARTICULO 80.- El Director General de Abordaje Territorial es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y tiene a su cargo la planificación y dirección de las acciones llevadas a cabo por el organismo que importen un involucramiento con la comunidad de la Cuenca.
ARTICULO 81.- La DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones: Diseño, planificación, ejecución y dirección en materia de “RELOCALIZACION Y URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, “LIMPIEZA DE MARGENES”, “FORESTACION”, “RECUPERACION DE ESPACIOS PUBLICOS”, “LIMPIEZA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN PASILLOS DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aquellas acciones vinculadas con las actividades de sensibilización con la comunidad.
COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA
ARTICULO 82.- La COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA depende de la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de Participación Social en la Cuenca.
b) Intervenir y articular acciones de organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios.
c) Diseñar, impulsar y articular acciones en materia de organización y promoción de la comunidad en limpieza de residuos sólidos urbanos en pasillos de villas y asentamientos precarios.
d) Diseñar, impulsar y ejecutar acciones en materia de difusión, sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos —formal y no formal— y de inserción local que coadyuve a la concreción de los anteriores puntos.
COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL
ARTICULO 83.- La COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL depende de la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la organización y compromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
b) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
c) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de recuperación de espacios públicos locales, fortaleciendo el sentido de pertenencia.
d) Diseñar, impulsar y articular acciones de organización y promoción de la comunidad en materia de limpieza de márgenes y forestación.
Resolución Nº 662/2012
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el expediente ACR Nº 0003107/2012, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010, Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº 791/2011, Nº 180/2012, Nº 240/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a su vez la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo precedente, la ACUMAR aprobó mediante la Resolución Nº 3/2010 su Reglamento de Organización Interna.
Que posteriormente se efectuaron modificaciones en la estructura del organismo con la finalidad de adecuarlo a la realidad de la práctica diaria y de cumplir con sus fines, propósitos y objetivos de creación.
Que en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 55/2010, mediante la cual se modificaron funciones de las Coordinaciones dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS; la Resolución Nº 165/2011 por la cual se incorporó a la estructura interna del organismo la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA; la Resolución Nº 610/2011 por medio de la cual se incorporó al organismo la DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL, posteriormente elevada al rango de DIRECCION GENERAL mediante la Resolución Nº 791/2011; la Resolución Nº 180/2012 a través de la cual se modificaron las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y la Resolución Nº 240/2012 mediante la cual se incorporó a la estructura interna de la ACUMAR la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL.
Que en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la creación de dos Coordinaciones dentro de la estructura interna de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL, respondiendo a la necesidad de crear en el área mencionada una estructura acorde a las tareas y funciones que la misma viene cumpliendo, instruyendo a la elaboración del proyecto de acto administrativo correspondiente y facultando al Señor Presidente del organismo para su suscripción.
Que atento las numerosas modificaciones de las que ha sido objeto la Resolución Nº 3/2010, se torna necesario realizar un ordenamiento de su texto, a fin de evitar dudas que pudieran incidir en el cumplimiento de su finalidad y en su correcta interpretación.
Que en tal sentido, razones de técnica jurídica indican la conveniencia de aprobar una resolución que contenga el texto ordenado del Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, incorporando al mismo la modificación ordenada por el CONSEJO DIRECTIVO en la reunión ut supra mencionada y derogando en consecuencia, el texto de la Resolución Nº 3/2010 así como de sus normas modificatorias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Organizativa, los cuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010, Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº 791/2011, Nº 240/2012 y los artículos 1º al 12 de la Resolución ACUMAR Nº 180/2012.
ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
ARTICULO 1º.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguiente manera:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Secretaría General
g.1.1) Mesa General de Entradas
g.2) Secretaría de Planificación Estratégica
g.2.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención
h) Comisiones Interjurisdiccionales
i) Dirección General Técnica
i.1) Coordinación de Fiscalización
i.2) Coordinación de Calidad Ambiental
i.3) Coordinación de Infraestructura
i.4) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
i.5) Coordinación de Ordenamiento Territorial
i.6) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
j) Dirección General Administrativa Financiera
j.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
j.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
j.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
j.4) Coordinación de Recursos Humanos
j.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
j.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
j.7) Coordinación de Comunicación e Información Pública
k) Dirección General de Asuntos Jurídicos
k.1) Coordinación de Dictámenes
k.2) Coordinación de Normativa
k.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
k.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
k.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
l) Dirección General de Salud Ambiental
l.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios
l.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca
m) Dirección General de Abordaje Territorial
m.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
m.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 2º.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
ARTICULO 3º.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantes indicados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007.
ARTICULO 4º.- El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable.
ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones del Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO, del Secretario General, de los Directores Generales, de los Coordinadores y/o responsables de área y en la contratación y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideración los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todos los representantes de las jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y del Secretario General.
ARTICULO 6º.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que no podrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS (2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 7º.- Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los cinco que se requieren para notificar la convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden del día, o, en caso de que el volumen de aquellas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su estudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO DIRECTIVO les requieran.
ARTICULO 8º.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.
ARTICULO 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el CONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
ARTICULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviniente, la Presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder Ejecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.
ARTICULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la PRESIDENCIA.
ARTICULO 14.- La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones, promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las Direcciones Generales o bien por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del ámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA
ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:
a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, así como de las reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
f) Suscribir convenios informando al CONSEJO DIRECTIVO.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de Miembro Coordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO EJECUTIVO, al Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las modalidades vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJO DIRECTIVO.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
CONSEJO MUNICIPAL
ARTICULO 16.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 17.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 18.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la ACUMAR.
ARTICULO 19.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 20.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la PRESIDENCIA de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del CONSEJO DIRECTIVO o de la propia PRESIDENCIA.
Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.
ARTICULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA.
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 22.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.
ARTICULO 23.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.
AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 24.- La AUDITORIA INTERNA dependerá del CONSEJO DIRECTIVO.
Son funciones de la AUDITORIA INTERNA:
a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.
b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales y de sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones para el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.
CONSEJO EJECUTIVO
ARTICULO 25.- El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivo y de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.
ARTICULO 26.- La designación o remoción de los representantes de cada jurisdicción deberá ser comunicada formalmente al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
ARTICULO 27.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de aquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, sean encomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás acciones respecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 28.- La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO tiene a su cargo la coordinación general de la gestión técnico-administrativa de la ACUMAR y es designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO.
En caso de ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el presidente del CONSEJO EJECUTIVO será reemplazado por el Director General Técnico.
Presidirá, en ausencia de la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
El Presidente del CONSEJO EJECUTIVO participa con voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO a excepción de lo previsto en el artículo 11 del presente.
ARTICULO 30.- El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, la cual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 31.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,
b) Orden del día,
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO EJECUTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
ARTICULO 32.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente.
ARTICULO 33.- El CONSEJO EJECUTIVO se entenderá constituido válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 34.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el CONSEJO EJECUTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 35.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO 36.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a su PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 37.- El Secretario General tiene a su cargo la coordinación de las acciones propias de la SECRETARIA GENERAL y MESA GENERAL DE ENTRADAS y es designado o removido por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR. Mientras dure en el ejercicio de sus funciones percibirá en concepto de honorarios una retribución anual la que será abonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que será determinada por el CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 38.- La SECRETARIA GENERAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA del CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por orden de la PRESIDENCIA.
b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.
c) Atender el despacho del organismo.
d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
e) Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos administrativos dictados en la ACUMAR.
g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.
i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO MUNICIPAL, CONSEJO EJECUTIVO y COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, adjuntando el correspondiente orden del día.
j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la PRESIDENCIA.
k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de elaborar el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
l) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL y el CONSEJO MUNICIPAL.
m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos NOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de la ACUMAR.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y del Cuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARIA GENERAL.
MESA GENERAL DE ENTRADAS
ARTICULO 39.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARIA GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción.
b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.
SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
ARTICULO 40.- La SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación general de la gestión técnico-administrativa.
b) Llevar adelante las relaciones interinstitucionales que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo.
c) Asistir al Presidente Ejecutivo en la planificación estratégica de las actividades a realizarse en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
d) Asistir al Presidente Ejecutivo en el estudio y seguimiento de los proyectos especiales en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental que le sean encomendados.
COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION
ARTICULO 41.- La COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION depende de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento del COMITE OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.
b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación con la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.
c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 42.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por el CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.
ARTICULO 43.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se agrupan en relación con las siguientes temáticas: Control y Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.
ARTICULO 44.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están integradas por un representante titular y un suplente por cada jurisdicción como mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas y asesores. Asimismo podrá requerirse opinión a otros actores públicos y/o privados involucrados en la temática.
La designación o remoción formal de los mismos de cada jurisdicción deberá ser comunicada al CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 45.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 46.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para la toma de decisión.
ARTICULO 47.- Son funciones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas al Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 48.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
DIRECCION GENERAL TECNICA
ARTICULO 49.- El Director General Técnico es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión de fiscalización, calidad ambiental, infraestructura, planes de reconversión industrial, ordenamiento territorial, gestión sobre residuos sólidos y toda aquella acción vinculada con la actividad sustantiva de la ACUMAR.
ARTICULO 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer juntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, el plan anual de actividades para ser puesto a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL y, en su caso, en las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna.
d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, juntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la PRESIDENCIA y CONSEJO DIRECTIVO.
e) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente Ejecutivo.
f) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la DIRECCION GENERAL TECNICA.
g) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la Cuenca.
h) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, promoviendo actividades productivas adecuadas, la reconversión ambiental de las existentes y planes de tratamiento, con el fin de lograr el equilibrio ecológico y un desarrollo sustentable.
i) Intervenir en la determinación del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Intervenir en las habilitaciones y permisos ambientales de los establecimientos radicados en la Cuenca.
k) Adoptar las medidas preventivas necesarias de conformidad con la legislación vigente.
COORDINACION DE FISCALIZACION
ARTICULO 51.- La COORDINACION DE FISCALIZACION depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones, que de acuerdo con la normativa vigente, resulten apropiadas para ejercer el efectivo control de las actividades industriales y de servicios que se desarrollen en la Cuenca.
b) Producir los dictámenes, informes, recomendaciones, intimaciones y cualquier otro acto conducente para la prosecución del procedimiento de declaración de agente contaminante. A estos fines, podrá requerir la asistencia técnica de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES de la ACUMAR, de los organismos técnicos idóneos que la componen, de Universidades Nacionales, de organismos públicos, de empresas públicas y de cualquier otra entidad o especialista de reconocido prestigio científico en la materia.
c) Elaborar y proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.
d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte, en función de situaciones de peligro de daño grave e inminente para la salud y el ambiente, que no admitan demoras en la adopción de la medida y que provengan de una actividad industrial o de servicios.
e) Relevar las necesidades de capacitación y determinar el perfil que deberán reunir los agentes que realicen las tareas de fiscalización.
f) Indicar la programación de inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la física de los habitantes de la Cuenca.
g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin de identificar la totalidad de las industrias y actividades de servicio radicadas en la Cuenca.
h) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL
ARTICULO 52.- La COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecución conducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales, evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover la actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes, y de aquellos no fijados por las normas.
c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racional utilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendo actividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes, preservando y restaurando el equilibrio ecológico.
d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada.
e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de los programas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de las distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y en el PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO.
f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas que brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.
g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las propuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, en caso de considerarla oportuno.
h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.
i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo).
j) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.
COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 53.- La COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la Cuenca.
b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la Cuenca.
c) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Proponer regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídico-administrativa del ordenamiento ambiental del territorio
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca. Y la ocupación del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.
g) Intervenir en procedimientos administrativos de radicación, funcionamiento, y habilitación de establecimientos industriales y de servicios, como asimismo en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de forma conjunta con la COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL.
h) Intervenir en los proyectos de relocalización de industrias, en especial el Polo Petroquímico Dock Sud, viviendas, así como la urbanización de villas y asentamientos precarios.
COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO 55.- La COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de residuos domiciliarios o residuos sólidos urbanos y equiparables, en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
b) Promover estrategias comunes de gestión integral de residuos industriales, peligrosos o especiales, en el territorio de la Cuenca.
c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.
d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los basurales ilegales relevados.
e) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales.
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
ARTICULO 56.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así como de las materias primas.
b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades industriales o de servicio.
c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
d) Hacer cumplir o cumplir los requerimientos técnicos para la implementación de lo requerido para ejecución del préstamo BIRF (Componente 2 dentro del macrocomponente 1 del crédito otorgado por el BIRF).
e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo con la normativa vigente.
f) Producir los dictámenes, informes, recomendaciones, intimaciones y cual otro acto conducente para la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial, incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte los establecimientos industriales o de servicios de los planes de actividades presentados.
g) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos obligados.
h) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTICULO 57.- El Director General Administrativo Financiero es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria, compras y contrataciones y patrimonial de la ACUMAR, dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.
Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisiones pertinentes.
Entiende en la administración de la política de recursos humanos, en la aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo en las relaciones laborales.
Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.
Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
ARTICULO 58.- La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección, como así también de todas sus áreas dependientes.
b) Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.
d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependencias del ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros y humanos.
e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.
f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabo por el ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.
g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientos del registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del ente.
h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
i) Entender en las actividades vinculadas a la administración del personal del ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el CONSEJO DIRECTIVO.
j) Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
k) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación y sistemas de información técnica.
l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.
m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
ARTICULO 59.- El Director General Administrativo Financiero podrá delegar aquellas funciones inherentes a su competencia en el Subdirector General Administrativo Financiero, quien será designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO.
COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION
ARTICULO 60.- La COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias que tiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en la planificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.
b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes, programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas la instrumentación de políticas públicas, el ambiente de control interno, la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, el fortalecimiento de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectos de inversión, como así también promocionar la calidad de los productos y servicios.
c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar la gestión a través de la elaboración de Planes, Programas y Proyectos, pudiendo interactuar con organismos y entidades competentes.
d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la organización mediante la elaboración de normas y reglamentos administrativos.
e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la documentación de los procesos y procedimientos administrativos.
f) Establecer procesos transparentes de gestión administrativa, propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.
g) Identificar las necesidades y los cambios que se produzcan en la organización, a fin de desarrollar las herramientas necesarias que tiendan a la optimización de la gestión.
h) Participar en el diseño organizacional, impulsando estructuras organizativas dinámicas y eficientes que reflejen los objetivos y políticas de la organización.
i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en la ACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión, poniendo énfasis en los principios éticos.
j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementando con otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metas físicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR, en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.
k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de Gestión en la implementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectos de gestión.
l) Intervenir en las demandas específicas de asistencia sociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por organizaciones de la sociedad civil, articulando con la administración pública en su conjunto y los actores involucrados en cada caso, en concordancia con los objetivos definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
ARTICULO 61.- La COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables necesarias para la gestión económico-financiera de la ACUMAR.
b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.
c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el ente.
d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.
e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.
f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.
g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de contribuir con los objetivos de recaudación que se fijen para el ente.
h) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.
i) Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación y organización de la recepción de sus necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su realización.
j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.
k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/o licitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividades vinculadas a su competencia.
l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas, convenios y otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
m) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.
COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA
ARTICULO 62.- La COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.
d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.
e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades financieras de los proyectos de Inversión.
f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales en proyectos de Inversión de la ACUMAR.
g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los aspectos de financiamiento de los proyectos de Inversión de la ACUMAR con la SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las diferentes entidades financieras que participen en los proyectos.
h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, la elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de inversión.
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 63.- La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo con las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.
b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el área.
c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo con las pautas fijadas y concertando criterios con el CONSEJO DIRECTIVO.
e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales de aplicación.
COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES
ARTICULO 64.- La COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.
b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios pertenecientes a la ACUMAR.
c) Informar de las actividades de esta Coordinación a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida registración, brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 65.- La COORDINACION INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES dependerá de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas a la ACUMAR, dirigir la formulación, implementación, seguimiento y control de dichas políticas.
b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de las actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ACUMAR.
c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a corto, mediano y largo plazo del organismo.
d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la información en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de uso de gobierno electrónico.
e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación y el uso de las mismas.
f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de información de la ACUMAR, así como la definición de metodologías informáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación, selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo y ejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de los servicios realizados por proveedores externos o terceros.
g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los necesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información que contengan las redes informáticas.
h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.
i) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.
j) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
k) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones, direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbito de la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.
l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.
m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las Coordinaciones por área temáticas.
n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todos los usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar y solucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieran surgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página Web de ACUMAR, mantenerla actualizada.
p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES.
COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 66.- La COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar un sistema de información pública de modo concentrado, claro y accesible al público que permita verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cumplimiento de los objetivos del ente.
b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la información pública que permita realizar el análisis espacial y temporal de las acciones realizadas en la cuenca, así como implementar modelos y plantear escenarios.
c) Implementar herramientas de clasificación temática que faciliten el acceso a la información por los distintos actores involucrados en la problemática de la Cuenca.
d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.
e) Organizar un sistema de información pública digital vía internet que contenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades del ACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.
f) Administrar la página Web de la ACUMAR.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 67.- El Director General de Asuntos Jurídicos es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la representación judicial de la ACUMAR, siendo además el encargado de controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia y ejecución en cuestiones legales.
ARTICULO 68.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales, y representar en sede judicial a la ACUMAR.
b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.
c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución en cuestiones legales.
COORDINACION DE DICTAMENES
ARTICULO 69.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los actos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan a su consideración que a criterio del Director General de Asuntos Jurídicos no sean de competencia propia de alguna de las restantes Coordinaciones que integran la Dirección.
b) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la ACUMAR.
c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias, contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad de los mismos.
d) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
ARTICULO 70.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.
b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación del ente, estando a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS la designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.
d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.
f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes a recuperar la posesión de bienes del dominio público (que detenten particulares, así como mandar retirar los obstáculos), involucrados en el saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculada al estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizar tareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de la gestión de saneamiento.
g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al ente.
h) Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones convenidos.
i) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.
COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ARTICULO 71.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios, licitaciones y contrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación a las normas legales y contractuales aplicables.
b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión de los contratos, redeterminación de precios o convenios de cualquier naturaleza.
c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en los temas referidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se requiera apoyo.
d) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
COORDINACION DE NORMATIVA
ARTICULO 72.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.
b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial relacionado con la ACUMAR.
c) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR y asistir en la elaboración de los mismos a aquellas actas de la ACUMAR que así lo soliciten.
d) Coordinar la identificación y recopilación de normas de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de la Cuenca.
e) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTICULO 73.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en todos aquellos procedimientos sancionatorios relacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en las normas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos en jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
ARTICULO 74.- El Director General de Salud Ambiental es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca (PSE) así como de otros vinculados con la mejora de la salud de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 75.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DGSA) depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así también otras que surgieran a posteriori del mismo; además de administrar la información, generada desde los centros de gestión de información regional y local y/o de las unidades sanitarias ambientales que se creen, mediante análisis de sus determinantes y efectuar las recomendaciones necesarias.
b) Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe anual a que hace mención el Artículo 8º de la Ley 26.168 que corresponde a su área.
c) Intervenir, en el ámbito de su competencia, juntamente con las demás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la PRESIDENCIA EJECUTIVA.
d) Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de proyectos de Convenios, Acuerdos, Protocolos, a ser celebrados por la ACUMAR, en las materias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.
e) Propender a la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.
f) Capacitación de los promotores de salud ambiental.
g) Elaboración y desarrollo de proyectos locales y regionales de salud ambiental.
h) Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental con Cuencas Hídricas de la Región y de otras provincias de la República Argentina.
COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS
ARTICULO 76.- La COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de sus áreas específicas y analizar la información proveniente de las mismas.
b) Participar de reuniones periódicas con la unidad antes mencionada y de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar el área de incumbencia.
d) Proponer normativas de seguimiento y control de los casos detectados.
e) Actualizar periódicamente las respectivas normativas.
f) Intercambiar información con la unidad de evaluación y seguimiento técnico.
g) Asistencia técnica para la puesta en funcionamiento de las salas de situación local.
ARTICULO 77.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS las siguientes:
a) Observatorio Epidemiológico.
a.1) Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y regionales.
b) Observatorio Nutricional.
c) Observatorio Toxicológico.
d) Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.
COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA
ARTICULO 78.- La COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a) Analizar el conjunto de la información proveniente de la COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS, mediante análisis de sus determinantes.
b) Participar de reuniones periódicas con la COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS y de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el PSE.
ARTICULO 79.- Integrarán la COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA un cuerpo de asesores en las siguientes disciplinas: Estadística; Sociología; Crecimiento y desarrollo; Nutricional; Epidemiología; Análisis geográfico espacial; Control ético de la fauna urbana y toda otra que resultare necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL
ARTICULO 80.- El Director General de Abordaje Territorial es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y tiene a su cargo la planificación y dirección de las acciones llevadas a cabo por el organismo que importen un involucramiento con la comunidad de la Cuenca.
ARTICULO 81.- La DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones: Diseño, planificación, ejecución y dirección en materia de “RELOCALIZACION Y URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, “LIMPIEZA DE MARGENES”, “FORESTACION”, “RECUPERACION DE ESPACIOS PUBLICOS”, “LIMPIEZA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN PASILLOS DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aquellas acciones vinculadas con las actividades de sensibilización con la comunidad.
COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA
ARTICULO 82.- La COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA depende de la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de Participación Social en la Cuenca.
b) Intervenir y articular acciones de organización comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos precarios.
c) Diseñar, impulsar y articular acciones en materia de organización y promoción de la comunidad en limpieza de residuos sólidos urbanos en pasillos de villas y asentamientos precarios.
d) Diseñar, impulsar y ejecutar acciones en materia de difusión, sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos —formal y no formal— y de inserción local que coadyuve a la concreción de los anteriores puntos.
COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL
ARTICULO 83.- La COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL depende de la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la organización y compromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
b) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
c) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de recuperación de espacios públicos locales, fortaleciendo el sentido de pertenencia.
d) Diseñar, impulsar y articular acciones de organización y promoción de la comunidad en materia de limpieza de márgenes y forestación.
ANEXO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
e. 04/05/2012 Nº 46997/12 v. 04/05/2012