MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 66/2021
RESOL-2021-66-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-85762165-APN-DGD#MDP, la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.
Que existe consenso en cuanto a que el cumplimiento de los deberes, pautas y principios éticos tiene un fuerte impacto en materia de prevención de la corrupción dado que así fue reconocido por los Estados que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 24.759, en la cual se propone que el fenómeno sea abordado a través de herramientas tanto punitivas como preventivas.
Que, en tal sentido, el Artículo III de dicha Convención contiene referencias concretas a la ética pública, comprometiendo a los Estados Parte a considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
Que, asimismo, señala también el establecimiento de mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta; la formulación de instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades; la implementación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones, cuando corresponda; la consideración de sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren su publicidad, equidad y eficiencia; sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad; y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la ONU el 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 26.097, refiere a las medidas preventivas en su Capítulo II.
Que entre los compromisos asumidos por los Estados se encuentra el de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
Que, del mismo modo, se insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.
Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda constitucional contenida en el Artículo 36 de nuestra Carta Magna, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o atribución.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de los servidores públicos.
Que, desde otro ángulo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32 que los sujetos obligados por dicha Ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que conforme el Anexo II al Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, compete a la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ejercer como enlace alterno, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Que por Nota NO-2020-13915605-APN-MDP de fecha 3 de marzo de 2020 se designó a su titular como Enlace de Integridad en los términos del aludido Decreto.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” estableciendo diferentes pautas a tal efecto.
Que en ella se puso de relieve la necesidad de crear áreas “…con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión, asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Que el cumplimiento de las normas éticas demanda que estas sean conocidas y comprendidas por sus destinatarios, por lo que resulta indispensable planificar e implementar acciones coordinadas de difusión, sensibilización y formación dirigidas a los servidores públicos, con el objeto de recordarles, en un lenguaje sencillo y accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los límites para el ejercicio de sus actividades públicas y privadas.
Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas y de otras actividades que presuponen la interacción de los funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso aparentes que se presenten, y evitar la recepción de obsequios prohibidos.
Que, en dicho contexto, es indispensable implementar canales de reporte de incumplimientos a tales normas y principios que contemplen el amparo a los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación a las respectivas autoridades de aplicación.
Que, asimismo, contar con el ciudadano como colaborador en la gestión del bien común, demanda poner a su disposición la información necesaria y posibilitar su análisis, tratamiento y uso compartido.
Que, por lo expuesto, se considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas para la promoción de la transparencia e integridad, en línea con las buenas prácticas y recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales en la materia.
Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” y establecer sus objetivos y acciones programadas.
Que, asimismo, resulta adecuado crear una “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tenga a su cargo asistir en el seguimiento e implementación del Programa cuya creación se propicia por la presente medida.
Que esta Unidad se integrará con agentes de este Ministerio que cuenten con antecedentes y experiencia en materia de integridad pública, por lo que su conformación no implicará una erogación presupuestaria adicional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” el que tendrá como objetivo promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” detallados en el Anexo (IF-2020-90175313-APN-DGRRHH#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Confórmase la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de asistir en el seguimiento e implementación del Programa creado por el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asignación de funciones a los agentes que conformarán la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 66/2021
RESOL-2021-66-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-85762165-APN-DGD#MDP, la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.
Que existe consenso en cuanto a que el cumplimiento de los deberes, pautas y principios éticos tiene un fuerte impacto en materia de prevención de la corrupción dado que así fue reconocido por los Estados que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 24.759, en la cual se propone que el fenómeno sea abordado a través de herramientas tanto punitivas como preventivas.
Que, en tal sentido, el Artículo III de dicha Convención contiene referencias concretas a la ética pública, comprometiendo a los Estados Parte a considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
Que, asimismo, señala también el establecimiento de mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta; la formulación de instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades; la implementación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones, cuando corresponda; la consideración de sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren su publicidad, equidad y eficiencia; sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad; y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la ONU el 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 26.097, refiere a las medidas preventivas en su Capítulo II.
Que entre los compromisos asumidos por los Estados se encuentra el de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
Que, del mismo modo, se insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.
Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda constitucional contenida en el Artículo 36 de nuestra Carta Magna, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o atribución.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de los servidores públicos.
Que, desde otro ángulo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32 que los sujetos obligados por dicha Ley, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que conforme el Anexo II al Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, compete a la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ejercer como enlace alterno, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Que por Nota NO-2020-13915605-APN-MDP de fecha 3 de marzo de 2020 se designó a su titular como Enlace de Integridad en los términos del aludido Decreto.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” estableciendo diferentes pautas a tal efecto.
Que en ella se puso de relieve la necesidad de crear áreas “…con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión, asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Que el cumplimiento de las normas éticas demanda que estas sean conocidas y comprendidas por sus destinatarios, por lo que resulta indispensable planificar e implementar acciones coordinadas de difusión, sensibilización y formación dirigidas a los servidores públicos, con el objeto de recordarles, en un lenguaje sencillo y accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los límites para el ejercicio de sus actividades públicas y privadas.
Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas y de otras actividades que presuponen la interacción de los funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso aparentes que se presenten, y evitar la recepción de obsequios prohibidos.
Que, en dicho contexto, es indispensable implementar canales de reporte de incumplimientos a tales normas y principios que contemplen el amparo a los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación a las respectivas autoridades de aplicación.
Que, asimismo, contar con el ciudadano como colaborador en la gestión del bien común, demanda poner a su disposición la información necesaria y posibilitar su análisis, tratamiento y uso compartido.
Que, por lo expuesto, se considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas para la promoción de la transparencia e integridad, en línea con las buenas prácticas y recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales en la materia.
Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” y establecer sus objetivos y acciones programadas.
Que, asimismo, resulta adecuado crear una “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tenga a su cargo asistir en el seguimiento e implementación del Programa cuya creación se propicia por la presente medida.
Que esta Unidad se integrará con agentes de este Ministerio que cuenten con antecedentes y experiencia en materia de integridad pública, por lo que su conformación no implicará una erogación presupuestaria adicional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” el que tendrá como objetivo promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO” detallados en el Anexo (IF-2020-90175313-APN-DGRRHH#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Confórmase la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de asistir en el seguimiento e implementación del Programa creado por el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asignación de funciones a los agentes que conformarán la “UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12153/21 v. 05/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, generando un ámbito propicio para que la búsqueda del bien común en el desarrollo de la producción nacional, el comercio, la minería y la protección del consumo y de la libre competencia tenga lugar a través de una gestión ética, eficiente, abierta a la ciudadanía.
Ello en línea con los estándares y recomendaciones formuladas por los organismos nacionales e internacionales de prevención de la corrupción y con la convicción de que la función pública es un servicio al ciudadano a quien se le debe rendir cuentas sobre la administración de los recursos y asuntos públicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACCIONES PROGRAMADAS
1. Generar una cultura de integridad.
Procurar que los funcionarios y las funcionarias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asuman como propias las pautas y deberes de comportamiento ético y se comprometan con su cumplimiento. Ello a través de la programación de acciones de difusión, capacitación y sensibilización sobre esta materia.
2. Elaborar un Código de Ética del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Impulsar el dictado de un código de ética pública aplicable en el ámbito de este Ministerio, elaborado en forma participada (mediante la realización de talleres dirigidos a sus funcionarios y funcionarias de todos los niveles y jerarquías) y sobre la base de un análisis de los riesgos y problemáticas específicos de esta jurisdicción, que brinde a los servidores públicos una respuesta programada frente a los dilemas éticos que pudieren presentarse en el ejercicio de sus cargos.
3. Diseñar e implementar un plan integral de capacitación sobre transparencia e integridad.
Proyectar un plan integral de formación y sensibilización sobre transparencia e integridad, en el entendimiento de que una actuación ética presupone que los funcionarios y las funcionarias conozcan y comprendan el alcance e interpretación de las distintas normas que rigen su actuación.
En dicho marco se buscará promover, organizar y dictar cursos, talleres, seminarios -generales o segmentados de acuerdo a las funciones o grados de responsabilidad de los destinatarios-, diseñar material de difusión, así como programar otras acciones o herramientas específicas, con el objeto de recordar a los servidores públicos, en un lenguaje sencillo y accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los límites para el ejercicio de sus actividades públicas y privadas.
4. Prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses.
Proponer e implementar herramientas concretas para prevenir, detectar y asegurar una adecuada gestión de los conflictos de intereses actuales, potenciales o aparentes que pudieran afectar -real o hipotéticamente- la independencia de criterio de los funcionarios y funcionarias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Para ello, se procurará:
a. Formular recomendaciones e instrucciones preventivas a los funcionarios y funcionarias en ejercicio, sobre la base del análisis de sus declaraciones juradas y de los antecedentes laborales declarados en oportunidad de su designación o a los que se acceda por cualquier otro medio. Se tendrán en cuenta sus atribuciones específicas y el grado de riesgo que sus intereses representan para la imparcialidad en la toma de decisiones.
b. Intervenir, cuando se le requiera, en los procedimientos de designación de nuevos funcionarios o funcionarias, emitiendo un dictamen sobre la existencia de eventuales incompatibilidades y alertando sobre las restricciones que, en virtud de sus antecedentes laborales y sus intereses patrimoniales, impactarán sobre el ejercicio de sus cargos.
c. Analizar la necesidad de implementar sistemas de declaraciones juradas en contextos y procedimientos específicos, para detectar situaciones en donde pudiera encontrarse afectada la independencia de criterio de los agentes del Ministerio.
d. Responder las consultas que formulen los funcionarios y funcionarias de la jurisdicción.
e. Derivar a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, previa comunicación al titular de la Jurisdicción, las denuncias que se reciban sobre infracciones al régimen de conflicto de intereses contenido en la Ley N° 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias.
f. Realizar cursos, talleres y actividades de capacitación y sensibilización sobre la problemática.
5. Sensibilizar sobre la importancia de la transparencia e integridad de las contrataciones públicas, proponiendo acciones tendientes a garantizarla.
Generar conciencia sobre la relevancia de preservar la transparencia y la integridad de las contrataciones públicas, proponiendo acciones y medidas tendientes a garantizarla.
Monitorear el cumplimiento del Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017 en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrando como enlace con la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco del procedimiento allí establecido.
Organizar actividades de formación y sensibilización sobre esta materia.
6. Promover y controlar el cumplimiento del régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Llevar a cabo actividades de difusión, formación y sensibilización sobre la prohibición de recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública contenida en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus normas complementarias (Decretos Nros. 41/99 y 1.179/16), respondiendo las consultas que formulen los funcionarios y funcionarias de la jurisdicción.
Monitorear el cumplimiento del régimen y, en particular:
a. de la obligación de registrar aquellos que excepcionalmente pueden ser recibidos; y
b. del deber de incorporarlos al patrimonio del Estado Nacional para fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico cultural, atendiendo a la naturaleza del obsequio, cuando por su valor institucional o económico corresponda.
7. Promover y controlar el cumplimiento del régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.
Monitorear el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial y de intereses (Ley N° 25.188) por parte de los funcionarios y funcionarias obligadas.
Diseñar estrategias para elevar el nivel de cumplimiento de los funcionarios.
8. Implementar un canal de reporte de infracciones a las normas éticas.
Diseñar y proponer la implementación de un canal de reporte de infracciones a las normas sobre ética pública, que contemple la protección de los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188, asignando un responsable para su control y seguimiento.
Evaluar en qué casos y bajo qué circunstancias -por su relevancia económica o institucional- correspondería implementar un canal de reporte de alto nivel, que comunique tales denuncias en forma directa a las máximas autoridades de la jurisdicción.
9. Articular con las áreas competentes acciones para preservar la transparencia institucional.
Proponer acciones de transparencia activa y eventuales mejoras a los canales de comunicación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en particular a su página web, a fin de su adecuación a los más altos estándares internacionales, articulando esta acción con las restantes áreas con competencia específica en esta materia.
En particular, controlar el cumplimiento y la actualización de la publicación de las contrataciones alcanzadas por el Decreto N° 202/17, instando a las áreas responsables a la observancia de las medidas de transparencia normativamente previstas.
10. Ejercer el rol de enlace de integridad.
Actuar como enlace en materia de integridad en los términos del Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019 realizando el seguimiento de aquellos asuntos remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y promoviendo el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción, reportando ante este organismo sobre el nivel de avance.
Generar instancias de colaboración y coordinación con los enlaces de integridad de los distintos entes descentralizados y empresas que actúan en la jurisdicción, promoviendo acciones y actividades conjuntas de capacitación y sensibilización en materia de integridad pública.
11. Plan Nacional Anticorrupción.
Analizar las iniciativas incluidas en el Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 (aprobado por el Decreto N° 258 de fecha 10 de abril de 2019) con el objeto de detectar cuáles continúan a cargo de la jurisdicción (luego de las modificaciones operadas en la estructura ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL) y cuáles se encuentran cumplidas o pendientes.
En dicho marco, coordinar con cada una de las áreas comprometidas la evaluación de la vigencia de tales compromisos, la necesidad de su reformulación o reprogramación temporal, así como la inclusión de nuevas iniciativas, de conformidad con lo oportunamente requerido por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su informe IF-2020-46256055-APN-SGYEP#JGM de fecha 20 de julio de 2020.
ANEXO
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, generando un ámbito propicio para que la búsqueda del bien común en el desarrollo de la producción nacional, el comercio, la minería y la protección del consumo y de la libre competencia tenga lugar a través de una gestión ética, eficiente, abierta a la ciudadanía.
Ello en línea con los estándares y recomendaciones formuladas por los organismos nacionales e internacionales de prevención de la corrupción y con la convicción de que la función pública es un servicio al ciudadano a quien se le debe rendir cuentas sobre la administración de los recursos y asuntos públicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACCIONES PROGRAMADAS
1. Generar una cultura de integridad.
Procurar que los funcionarios y las funcionarias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asuman como propias las pautas y deberes de comportamiento ético y se comprometan con su cumplimiento. Ello a través de la programación de acciones de difusión, capacitación y sensibilización sobre esta materia.
2. Elaborar un Código de Ética del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Impulsar el dictado de un código de ética pública aplicable en el ámbito de este Ministerio, elaborado en forma participada (mediante la realización de talleres dirigidos a sus funcionarios y funcionarias de todos los niveles y jerarquías) y sobre la base de un análisis de los riesgos y problemáticas específicos de esta jurisdicción, que brinde a los servidores públicos una respuesta programada frente a los dilemas éticos que pudieren presentarse en el ejercicio de sus cargos.
3. Diseñar e implementar un plan integral de capacitación sobre transparencia e integridad.
Proyectar un plan integral de formación y sensibilización sobre transparencia e integridad, en el entendimiento de que una actuación ética presupone que los funcionarios y las funcionarias conozcan y comprendan el alcance e interpretación de las distintas normas que rigen su actuación.
En dicho marco se buscará promover, organizar y dictar cursos, talleres, seminarios -generales o segmentados de acuerdo a las funciones o grados de responsabilidad de los destinatarios-, diseñar material de difusión, así como programar otras acciones o herramientas específicas, con el objeto de recordar a los servidores públicos, en un lenguaje sencillo y accesible, sus deberes y obligaciones éticos y los límites para el ejercicio de sus actividades públicas y privadas.
4. Prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses.
Proponer e implementar herramientas concretas para prevenir, detectar y asegurar una adecuada gestión de los conflictos de intereses actuales, potenciales o aparentes que pudieran afectar -real o hipotéticamente- la independencia de criterio de los funcionarios y funcionarias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Para ello, se procurará:
a. Formular recomendaciones e instrucciones preventivas a los funcionarios y funcionarias en ejercicio, sobre la base del análisis de sus declaraciones juradas y de los antecedentes laborales declarados en oportunidad de su designación o a los que se acceda por cualquier otro medio. Se tendrán en cuenta sus atribuciones específicas y el grado de riesgo que sus intereses representan para la imparcialidad en la toma de decisiones.
b. Intervenir, cuando se le requiera, en los procedimientos de designación de nuevos funcionarios o funcionarias, emitiendo un dictamen sobre la existencia de eventuales incompatibilidades y alertando sobre las restricciones que, en virtud de sus antecedentes laborales y sus intereses patrimoniales, impactarán sobre el ejercicio de sus cargos.
c. Analizar la necesidad de implementar sistemas de declaraciones juradas en contextos y procedimientos específicos, para detectar situaciones en donde pudiera encontrarse afectada la independencia de criterio de los agentes del Ministerio.
d. Responder las consultas que formulen los funcionarios y funcionarias de la jurisdicción.
e. Derivar a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, previa comunicación al titular de la Jurisdicción, las denuncias que se reciban sobre infracciones al régimen de conflicto de intereses contenido en la Ley N° 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias.
f. Realizar cursos, talleres y actividades de capacitación y sensibilización sobre la problemática.
5. Sensibilizar sobre la importancia de la transparencia e integridad de las contrataciones públicas, proponiendo acciones tendientes a garantizarla.
Generar conciencia sobre la relevancia de preservar la transparencia y la integridad de las contrataciones públicas, proponiendo acciones y medidas tendientes a garantizarla.
Monitorear el cumplimiento del Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017 en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrando como enlace con la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco del procedimiento allí establecido.
Organizar actividades de formación y sensibilización sobre esta materia.
6. Promover y controlar el cumplimiento del régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Llevar a cabo actividades de difusión, formación y sensibilización sobre la prohibición de recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública contenida en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus normas complementarias (Decretos Nros. 41/99 y 1.179/16), respondiendo las consultas que formulen los funcionarios y funcionarias de la jurisdicción.
Monitorear el cumplimiento del régimen y, en particular:
a. de la obligación de registrar aquellos que excepcionalmente pueden ser recibidos; y
b. del deber de incorporarlos al patrimonio del Estado Nacional para fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico cultural, atendiendo a la naturaleza del obsequio, cuando por su valor institucional o económico corresponda.
7. Promover y controlar el cumplimiento del régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses.
Monitorear el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial y de intereses (Ley N° 25.188) por parte de los funcionarios y funcionarias obligadas.
Diseñar estrategias para elevar el nivel de cumplimiento de los funcionarios.
8. Implementar un canal de reporte de infracciones a las normas éticas.
Diseñar y proponer la implementación de un canal de reporte de infracciones a las normas sobre ética pública, que contemple la protección de los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188, asignando un responsable para su control y seguimiento.
Evaluar en qué casos y bajo qué circunstancias -por su relevancia económica o institucional- correspondería implementar un canal de reporte de alto nivel, que comunique tales denuncias en forma directa a las máximas autoridades de la jurisdicción.
9. Articular con las áreas competentes acciones para preservar la transparencia institucional.
Proponer acciones de transparencia activa y eventuales mejoras a los canales de comunicación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en particular a su página web, a fin de su adecuación a los más altos estándares internacionales, articulando esta acción con las restantes áreas con competencia específica en esta materia.
En particular, controlar el cumplimiento y la actualización de la publicación de las contrataciones alcanzadas por el Decreto N° 202/17, instando a las áreas responsables a la observancia de las medidas de transparencia normativamente previstas.
10. Ejercer el rol de enlace de integridad.
Actuar como enlace en materia de integridad en los términos del Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019 realizando el seguimiento de aquellos asuntos remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y promoviendo el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción, reportando ante este organismo sobre el nivel de avance.
Generar instancias de colaboración y coordinación con los enlaces de integridad de los distintos entes descentralizados y empresas que actúan en la jurisdicción, promoviendo acciones y actividades conjuntas de capacitación y sensibilización en materia de integridad pública.
11. Plan Nacional Anticorrupción.
Analizar las iniciativas incluidas en el Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 (aprobado por el Decreto N° 258 de fecha 10 de abril de 2019) con el objeto de detectar cuáles continúan a cargo de la jurisdicción (luego de las modificaciones operadas en la estructura ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL) y cuáles se encuentran cumplidas o pendientes.
En dicho marco, coordinar con cada una de las áreas comprometidas la evaluación de la vigencia de tales compromisos, la necesidad de su reformulación o reprogramación temporal, así como la inclusión de nuevas iniciativas, de conformidad con lo oportunamente requerido por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su informe IF-2020-46256055-APN-SGYEP#JGM de fecha 20 de julio de 2020.