Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 66/2019

RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-11393991-APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas complementarias, constituyen el marco regulatorio de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que comprenden los servicios que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que los servicios interprovinciales citados en el considerando precedente son los que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias pero que constituyen una unidad funcional.

Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país, regulados por el Decreto Nº 656/94.

Que a través de la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se crearon las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, en cada una de las Unidades Administrativas (U.A.), como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas.

Que por el artículo 7° de la precitada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas (U.A.), la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarán a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con carácter no vinculante para su análisis y evaluación.

Que además, dicha norma sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, redefiniendo las Unidades Administrativas.

Que entre las Unidades Administrativas redefinidas por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE —en un total de SEIS (6)— no se consigna la región integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT.

Que en ese sentido, cabe mencionar que las autoridades de transporte de las Provincias de RÍO NEGRO y CHUBUT, como así también las autoridades municipales de las localidades de EL BOLSÓN (Provincia de RÍO NEGRO) y LAGO PUELO (Provincia del CHUBUT), han solicitado expresamente, la conformación de una Unidad Administrativa entre los Departamentos de BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y CUSHAMEN (Provincia del CHUBUT), en miras a la futura implementación de servicios de transporte de pasajeros interprovinciales por automotor de carácter urbano de jurisdicción nacional, con fundamento en la necesidad de contar con la vinculación entre las localidades afectadas para permitir a todo el pasajero transportado realizar un viaje sin trasbordo alguno.

Que además, dicha solicitud se realizó en el entendimiento de que la creación de la citada Unidad Administrativa permitirá establecer una coordinación interjurisdiccional en la materia, otorgando una participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE realizó un análisis de la región, concluyendo que las ciudades pertenecientes al Departamento de BARILOCHE de la Provincia de RÍO NEGRO y al Departamento CUSHAMEN de la Provincia del CHUBUT, funcionan como un único conglomerado urbano donde comparten, entre los habitantes de las diferentes ciudades, la necesidad de los usos de suelo en la ciudad de EL BOLSÓN, existiendo por este motivo viajes desde y hacia dicha ciudad, desde las demás ciudades que la conforman.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 1° de la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiendo la inclusión de una nueva Unidad Administrativa, que como Unidad Administrativa N° 7 estará integrada por el Departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT, con el objeto de incluir los tráficos desarrollados dentro de su perímetro en el régimen jurídico del transporte urbano de pasajeros.

Que tal como se expresa en los considerandos de la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656/94, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los Partidos de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la Provincia de BUENOS AIRES y los Departamentos de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la Provincia de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los Departamentos de CONFLUENCIA y AÑELO en la Provincia del NEUQUÉN y los Departamentos de GENERAL ROCA y EL CUY en la Provincia de RÍO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el Departamento de LA CAPITAL en la Provincia de SANTA FE y el Departamento de PARANÁ en la Provincia de ENTRE RÍOS.

U.A. N° 4: Integrada por el Departamento de ADOLFO ALSINA en la Provincia de RÍO NEGRO y el Partido de PATAGONES en la Provincia de BUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATÍ, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la Provincia de CORRIENTES y los Departamento de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.

U.A. Nº 6: Integrada por el Departamento de APÓSTOLES en la Provincia de MISIONES y el Departamento de ITUZAINGO en la Provincia de CORRIENTES.

U.A. N° 7: Integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Anexo (IF-2019-20729052-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las autoridades de las provincias, municipios y ciudades comprendidos en la Unidad Administrativa N° 7, integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT, a adherir al sistema propuesto en la Resolución N° 45/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte y a designar a sus representantes en la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO correspondiente a dicha Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente de dicha Secretaría, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de SANTA FE, al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN, al Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO, al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS, al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES, al Gobierno de la Provincia del CHACO, al Gobierno de la Provincia de MISIONES y al Gobierno de la Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-66-2019-SECGT/IF-2019-20729052-APN-DNTAP%23MTR.pdf


e. 14/05/2019 N° 32622/19 v. 14/05/2019
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