Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 66/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el EXP-S02:0021363/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Ley N° 25.871 y la Ley N° 26.165, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución.

Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece que contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece que se considerarán “residentes temporarios” a todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente, se prevén los casos de cancelación de la residencia temporaria y permanente, disponiendo que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la Ley N° 25.871.

Que en el referido artículo 29 de la Ley N° 25.871 se indica que serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional; e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley N° 23.077, de Defensa de la Democracia.

Que asimismo, el artículo 62 de la Ley N° 25,871 dispone que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Que por otro lado, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 dispone en el artículo 50 que una vez emitida la resolución por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, organismo actuante en jurisdicción de este Ministerio, sobre la condición de refugiado, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por escrito recurso jerárquico dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a la fecha de notificación.

Que asimismo, la normativa citada en el anterior considerando establece que el recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y elevado al entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, previa intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la Nación.

Que con el objeto de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, garantizando la efectiva vigencia del principio de eficacia y eficiencia que debe regir en el procedimiento administrativo, resulta conveniente que sea la propia SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio quien resuelva los recursos pertinentes contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 25.871 y por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS sobre la condición de refugiado, en los términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 26.165.

Que en igual sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando precedente, se considera propicio que la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio intervenga en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos de lo previsto en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 81 de la Ley N° 25.871 y el artículo 50 de la Ley N° 26.165.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades de resolver los recursos de alzada y jerárquico, previstas en los artículos 81 de Ley de Migraciones N° 25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, respectivamente y de intervenir en los casos previstos en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 10/03/2016 N° 12724/16 v. 10/03/2016
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