Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 655/2021

RESOL-2021-655-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-44370505-APN-CSP#MDS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.

Que, por la Ley Nº 27.519, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.

Que por los artículos 2º y 3º de la Ley de Emergencia Alimentaria se establece que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley Nº 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional; y que el Derecho Humano a una alimentación adecuada se asume como Política de Estado.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por dicho contexto se profundizó la emergencia alimentaria y nutricional por la que atraviesa nuestro país, por lo que resulta imprescindible adecuar las medidas existentes a fin de atender un mayor número de familias en pos de contribuir a su seguridad alimentaria.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa vigente con la finalidad de lograr el cumplimiento de los lineamientos dispuestos por el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES propicia el dictado de la presente medida.

Que la Coordinación de Seguimiento de Programas ha intervenido conforme le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 14 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto III del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, y el que quedará redactado de la siguiente forma:

“III. POBLACIÓN DESTINATARIA:

Las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria. Se atenderá a las familias y comunidades en situación de pobreza priorizando aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Asimismo, se prestará especial atención a los adultos mayores y otros grupos poblacionales.”

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto el Anexo I identificado como IF-2020-03289416-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-26-APN-MDS que aprobara los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, con arreglo a los términos del IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS, que como Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34224/21 v. 20/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1549/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 26/10/2021)
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