Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 652/2004
Créase el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la Unión Europea.
Bs. As., 28/7/2004
VISTO el Expediente Nº 2700/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 78 del 24 de enero de 2001, 492 del 6 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 42 del 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Xanthomonas axonopodis (p.v. citri), Elsinoe fawcetti, Jenkins y Guignardia citricarpa, Kiely, son plagas de interés cuarentenario para la UNION EUROPEA.
Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar las garantías necesarias a las certificaciones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, extiende ante los mercados internacionales y permitir que la labor de todos los actores de los programas sanitarios citrícolas se desarrolle con agilidad, en un contexto de seguridad fitosanitaria.
Que, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios, salvaguardando así las exportaciones del sector, el 'Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA', aprobado por la Resolución Nº 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el 'Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias' aprobado por la Resolución Nº 42 del 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, establecen las condiciones que debe cumplir la producción citrícola de exportación a dicho mercado, los participantes involucrados y sus respectivas funciones y responsabilidades.
Que, en el marco de dichos Programas, es menester incluir un grupo de participantes, el de los exportadores, con sus correspondientes responsabilidades.
Que los países actualmente integrantes de la UNION EUROPEA son: REPUBLICA DE FINLANDIA, IRLANDA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REPUBLICA PORTUGUESA, REINO DE BELGICA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REINO DE LOS PAISES BAJOS, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, REPUBLICA DE AUSTRIA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA FRANCESA, REPUBLICA HELENICA Y REPUBLICA ITALIANA.
Que a partir del 1 de mayo de 2004 las Repúblicas de: CHIPRE, ESLOVENIA, ESTONIA, HUNGRIA, LETONIA, LITUANIA, MALTA, POLONIA, CHECA y ESLOVACA se incorporaron a la UNION EUROPEA debiendo dar cumplimiento a las normas fitosanitarias vigentes en dicho bloque.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el 'Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA'.
Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de inscripción en el mencionado Registro para toda persona física o jurídica que realice exportaciones de fruta cítrica fresca al mencionado destino, sin desmedro de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — Los operadores inscriptos en el Registro Nacional creado por el Artículo 1º de la presente resolución, serán responsables de que la fruta con destino a la UNION EUROPEA, en cuya exportación intervengan dé cumplimiento a las resoluciones vigentes.
Art. 4º — La inscripción en el 'Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA' deberá realizarse en la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los requisitos para obtener la inscripción serán los siguientes: a) Presentar el comprobante de inscripción en el Registro creado por la citada Resolución Nº 492/01; b) Completar el formulario de 'Solicitud de Inscripción' que a tal fin emita la Dirección Nacional de Protección Vegetal que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución; c) Completar el formulario 'Acreditación de Personal' del Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección Nacional de Protección Vegetal otorgará una constancia escrita de registro anual, que obra como Anexo III de la presente resolución, a los que se inscriban y reinscriban.
Art. 5º — A los efectos de mantener la actualización del Registro mencionado, se hará una renovación anual o reinscripción para la cual se deberá completar el Formulario de 'Solicitud de Reinscripción' que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución. La misma se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta que regularicen dicha situación. Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente.
Art. 6º — Será obligación de los exportadores proveer al Programa de Certificación de Exportadores la información acerca de la mercadería a exportar, de manera de permitir preservar la rastreabilidad de la fruta: número de Unidad de Producción, fecha y planta de empaque, especie y variedad, cantidad de pallets, cantidad de cajas, transporte en contenedor o bodega, punto de salida de la REPUBLICA ARGENTINA, punto de ingreso a la UNION EUROPEA, importador y destino previsto.
Art. 7º — El medio para la provisión de la información mencionada en el artículo precedente será el Sistema Informático de Trazabilidad Citrícola u otro que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca por norma.
Art. 8º — La información que conste en el Sistema Informático mencionado será la única fuente de datos para la confección de los Certificados Fitosanitarios de partidas de cítricos frescos que confeccione la Coordinación de Puertos y Aeropuertos dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación indispensable para toda exportación.
Art. 9º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente medida será motivo suficiente para la no emisión del Certificado Fitosanitario, y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente pudieran corresponder.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.