ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 651/2019
RESFC-2019-651-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que el 19 de Julio de 2019 se celebró la reunión de Directorio, en la que se resolvió, respecto del punto 5 del Orden del Día, que las áreas pertinentes eleven una propuesta de normativa a fin de que se promocionen mejoras en la atención comercial a los usuarios por parte de las Prestadoras del servicio de distribución de gas, resolución que quedó plasmada en el Acta de Directorio ACDIR-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que mediante Informe N° IF-2019-81204164-APN-GAL#ENARGAS del 9 de septiembre de 2019, las Gerencias de Regulación de Gestión Comercial y de Asuntos Legales, elevaron al Directorio un proyecto de presupuestos mínimos relativos a la atención al público (detallados en el Anexo I), a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería en oficinas comerciales (detallados en el Anexo II) y al contenido mínimo que debe poseer el sitio Web de las Prestadoras (descriptos en el Anexo III).
Que el proyecto de presupuestos mínimos elevados al Directorio, contiene la propuesta sobre los lineamientos básicos a considerar para la atención comercial de los usuarios y terceros interesados del servicio de distribución de gas natural, en atención a las medidas y acciones a adoptar por las Prestadoras, con el fin de brindar una respuesta rápida, efectiva y eficiente a los usuarios y terceros interesados.
Que allí se requiere, el desarrollo e implementación progresiva por parte de las prestadoras, de canales alternativos de atención para la realización de gestiones y de pago de facturas como así también la implementación de mejoras en el proceso de atención de usuarios.
Que asimismo, se exhorta a las Prestadoras, que difundan los diferentes canales de contacto, como así también las distintas gestiones y/o tramitaciones disponibles que puedan desarrollarse en cada uno de ellos.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de Gas y Subdistribuidoras de Gas, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y Subdistribuidoras de gas por redes, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto de los Anexos que se acompañan a la presente (Anexo I bajo el número IF-2019-91992545-APN-GRGC#ENARGAS, Anexo II bajo el número IF-2019-91992137-APN-GRGC#ENARGAS y Anexo III bajo el número IF-2019-91991553-APN-GRGC#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 651/2019
RESFC-2019-651-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que el 19 de Julio de 2019 se celebró la reunión de Directorio, en la que se resolvió, respecto del punto 5 del Orden del Día, que las áreas pertinentes eleven una propuesta de normativa a fin de que se promocionen mejoras en la atención comercial a los usuarios por parte de las Prestadoras del servicio de distribución de gas, resolución que quedó plasmada en el Acta de Directorio ACDIR-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que mediante Informe N° IF-2019-81204164-APN-GAL#ENARGAS del 9 de septiembre de 2019, las Gerencias de Regulación de Gestión Comercial y de Asuntos Legales, elevaron al Directorio un proyecto de presupuestos mínimos relativos a la atención al público (detallados en el Anexo I), a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería en oficinas comerciales (detallados en el Anexo II) y al contenido mínimo que debe poseer el sitio Web de las Prestadoras (descriptos en el Anexo III).
Que el proyecto de presupuestos mínimos elevados al Directorio, contiene la propuesta sobre los lineamientos básicos a considerar para la atención comercial de los usuarios y terceros interesados del servicio de distribución de gas natural, en atención a las medidas y acciones a adoptar por las Prestadoras, con el fin de brindar una respuesta rápida, efectiva y eficiente a los usuarios y terceros interesados.
Que allí se requiere, el desarrollo e implementación progresiva por parte de las prestadoras, de canales alternativos de atención para la realización de gestiones y de pago de facturas como así también la implementación de mejoras en el proceso de atención de usuarios.
Que asimismo, se exhorta a las Prestadoras, que difundan los diferentes canales de contacto, como así también las distintas gestiones y/o tramitaciones disponibles que puedan desarrollarse en cada uno de ellos.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de Gas y Subdistribuidoras de Gas, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y Subdistribuidoras de gas por redes, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto de los Anexos que se acompañan a la presente (Anexo I bajo el número IF-2019-91992545-APN-GRGC#ENARGAS, Anexo II bajo el número IF-2019-91992137-APN-GRGC#ENARGAS y Anexo III bajo el número IF-2019-91991553-APN-GRGC#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79653/19 v. 21/10/2019