Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 649/2011

Cuenta Global de Administración del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0067094/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que con el objeto de favorecer La participación coordinada del sector en La administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 se instruyó a la SECRETARLA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema, a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público alcanzadas por dicho sistema.

Que en dicho contexto y a través de La Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de La SECRETARLA DE TRANSPORTE se ha previsto una amplia intervención del sector en las operaciones de emisión, habilitación, venta, distribución y recarga de tarjetas y de procesamiento independiente de la información, como así también de la administración y contralor del sistema a través de La ASOCLACION CIVIL DEL TRANSPORTE.

Que sin perjuicio de ello, corresponde mencionar que si bien el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se encuentra habilitado Unicamente como medio de pago de los servicios de transporte, nada obsta que en un futuro sea utilizado como una tarjeta de débito recargable para usos múltiples, como ser el pago de actividades recreativas, bienes y/o servicios; todo lo cual será debidamente reglamentado a los efectos de establecer los requisitos técnicos, jurídicos y económico-financieros para las tarjetas SUBE COMPATIBLES.

Que en atención a las variantes de sucesos, negocios y circunstancias que se originan a partir de La implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y la utilización de las tarjetas de acceso al mismo hacen necesaria su reglamentación, por cuanto nada puede quedar librado a las reglas corrientes del mercado en función del interés regulatorio que dichas operaciones constituyen y el deber inexorable del mismo de proteger el interés común.

Que en virtud de las facultades atribuidas a La SECRETARLA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas aclaratorias y complementarlas necesarias para el funcionamiento del sistema y su potestad de propiciar La emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacional o locales, conforme lo estatuido por la cláusula TERCERA del Convenio Marco precedentemente mencionado, se ha instruido mediante Nota S.T. Nº 2248 de fecha 1º de junio de 2011 a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARLA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que emita los actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual será convalidado por La mencionada Secretarla en caso de corresponder.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta dable proceder al dictado de La presente Resolución a los fines de determinar los principios regulatorios que deben primar respecto de los recursos provenientes del sistema y su transferencia a La cuenta corriente denominada “Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”, constituida en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMLA Y FINANZAS PUBLICAS, como así también las prerrogativas de seguimiento y control sobre dichos recursos por parte de la ASOCLACION CIVIL DEL TRANSPORTE hasta tanto sean transferidos a las cuentas de los distintos transportistas al momento de acreditarse el viaje respectivo y/o afectados al pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes que pudieren autorizarse.

Que La GERENCLA DE ASUNTOS JURIDICOS de La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado La intervención que le compete.

Que La presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) es La cuenta corriente especial y única Nº 53.189, creada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMLA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo, representativa del saldo total de los recursos que se acrediten a través de La recarga de tarjetas, nominadas o no y compatibles autorizadas, del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y todas aquellas que quieran formar parte del mismo, netos de gastos, comisiones, impuestos y todo otro gasto que pudiere corresponder.

La ASOCLACION CIVIL DEL TRANSPORTE, creada en virtud de las disposiciones de La Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de La SECRETARLA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejercerá el seguimiento y control de las operaciones de la Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), de conformidad con las facultades que le competen de acuerdo con lo previsto por La precitada Resolución Nº 161/10 y a La regulación que al efecto se dicte.

Art. 2º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de Nación Servicios Sociedad Anónima, a transferir los recursos que conformen La Cuenta Global de Administración del S.U.B.E. a las cuentas de los distintos operadores de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al momento de acreditarse el viaje del servicio respectivo y con una periodicidad diarla.

Art. 3º — En caso que se autorizase la utilización de las tarjetas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes se debitarán de La “Cuenta Global de Administración del S.U.B.E.”, descontados los costos y comisiones, las sumas correspondientes al pago de los servicios prestados y/o los bienes adquiridos, conforme a La reglamentación y a los acuerdos específicos que se alcancen y aprueben.

Art. 4º — Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio semestral de los recursos que se encuentren afectados a la “Cuenta Global de Administración del S.U.B.E.” podrán ser invertidos en depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con vencimientos que no excedan los TREINTA (30) días, salvo que sean precancelables en un plazo menor a los TREINTA (30) días, renovables por períodos iguales y/o en las inversiones que permita la reglamentación específica. El valor medio semestral será calculado en la fecha de cada depósito a plazo fijo que se realice.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 176/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 29/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas METROVLAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVLAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARLA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y a La UNIDAD DE GERENCLAMIENTO OPERATIVO FERROVLARIO DE EMERGENCLA SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a La Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
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