Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS


Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 642/2013

Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 413/2010. Modificación.

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 13.352/09 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ME Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución ME Nº 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 413/10.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial Nº 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar la Resolución Ministerial Nº 413 del 9 de abril de 2010 reemplazando su Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2751/2013 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 4/11/2013)

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible de los becarios. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.

b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que haya cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.

c) Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.

f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 15 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.

b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:

a) Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.

b) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.

c) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.

ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran cursando una carrera desde el año anterior al de la Convocatoria o más.

ARTICULO 10.- Los postulantes comprendidos en el artículo precedente deberán acreditar que cumplen con los requisitos académicos exigidos para los postulantes renovantes del beneficio, establecidos en el capítulo VIII de este Reglamento.

ARTICULO 11.- A los fines de la evaluación académica se considerará año de ingreso del postulante en función del año en que realizó la primera actividad académica de la carrera por la cual se postuló al beneficio. Las equivalencias que se le reconocieran al postulante serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el artículo del presente cuerpo normativo.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.

ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 14.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por los artículos 18 y 19 del presente cuerpo normativo.

ARTICULO 15.- La nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma. Los postulantes que resulten preseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoria en las fechas y a las direcciones que allí se establezcan.

ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6° de este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; madres; padres y/o embarazadas; personas con discapacidades; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior a la convocatoria, la Asignación Universal por hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 17.- Los postulantes ingresantes que percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior al cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d) este Reglamento.

ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 16 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

c) Situación jurídica del inmueble que habita.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los siguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo 15 de este Reglamento, el PNBU realizará la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18 y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.

ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación, será exhibido en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VI

DEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 24.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 25.- La inscripción por parte del aspirante al PNBU importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.

ARTICULO 26.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

ARTICULO 27.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBU para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para la implementación del PNBU firmados con las universidades, o para participar de jornadas de capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBU.

CAPITULO VIII

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 28.- La beca podrá ser renovada, en forma consecutiva, en la Convocatoria inmediata posterior, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en el presente Reglamento General, siendo exclusiva responsabilidad del becario informarse de las fechas de renovación a través de la página web del Programa.

ARTICULO 29.- A los fines de la renovación, los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años y de materias previstas en el plan de estudio correspondiente.

ARTICULO 30.- En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente, los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para la renovación del beneficio en el CUARTO (4°) año de cursada se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para la renovación del beneficio en el QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, se deberá acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 31.- En las carreras cuya duración prevista según plan de estudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 32.- En las carreras cuya duración prevista según plan de estudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 33.- En las carreras cuya duración prevista según plan de estudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado como un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

g) Para renovar el beneficio correspondiente al OCTAVO (8°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 34.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este Reglamento.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por el PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

ARTICULO 35.- A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de la aprobación de las mismas que se consigne en el analítico correspondiente.

CAPITULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 36.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 37.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 38.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTICULO 39.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPITULO X

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 40.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 41.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS. Las modificaciones al mismo que estime corresponder, requerirán previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 42.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar el rendimiento académico de los becarios.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 43.- A los efectos del control de regularidad académica de los alumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y 2013, los requisitos académicos para renovar la beca serán:

a- En el PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar estar cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el plan de estudios.

b- Para la renovación de la beca en el SEGUNDO (2°) año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior, según el plan de estudios.
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