SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 64/2019
RESFC-2019-64-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
Visto el expediente EX-2019-87256471-APN-DGD#MHA, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) se dispuso que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en el anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de esa medida, serán atendidas según el cronograma allí detallado.
Que a través del artículo 4° del mencionado decreto se estableció que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en esa norma.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 61 del 12 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA) se determinó que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal Original un mil (VNO 1.000) se detallan en el anexo (IF-2019-82028863-APN-SF#MHA) de esa medida.
Que mediante los incisos a y b del artículo 57 del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se estableció, entre otras cosas, que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional podrá instruir al agente de registro para que proceda a la apertura de cuentas separadas de los cupones de renta y de amortización de los Instrumentos de Deuda Pública (I.D.P.) que se emitan, a fin de que estos puedan negociarse individualmente en el mercado secundario.
Que se entiende conveniente que, con posterioridad a las fechas de vencimiento originales de ciertas Letras del Tesoro Capitalizables, los montos correspondientes a los vencimientos a noventa (90) y ciento ochenta (180) días sean registrados separados del título original, a fin de que estos puedan negociarse individualmente en el mercado secundario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 4° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) y en el artículo 57 del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los vencimientos que operan a los noventa (90) y ciento ochenta (180) días de la fecha de vencimiento original de las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos identificadas en el IF-2019-82028863-APN-SF#MHA bajo las especies S30G9 y S13S9, sean registrados en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados del título original (“strip”), a fin de que estos “strips” puedan negociarse individualmente en el mercado secundario, con un código de identificación independiente para estas nuevas especies.
ARTÍCULO 2°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 30/09/2019 N° 74050/19 v. 30/09/2019