Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Comisión Nacional de Valores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014
Resolución Conjunta Nº 628/2014 y Nº 208/2014. Modificación.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1574/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/ REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dictado la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante “SAGyP”), respectivamente resulta propicio sustituir determinados artículos contenidos en la misma, con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma.
Que la propia naturaleza que trasunta de una resolución conjunta como la que se trata, determina que en ella deben estar incluidas, además de las acciones conjuntas, la complementación de los ámbitos específicos de cada uno de los organismos intervinientes y sus correspondientes responsabilidades especificadas.
Que, la finalidad perseguida tiende a dotar a la misma de mayor eficacia en su aplicación.
Que, en ese entendimiento y sin alterar la esencia del texto original, resulta conveniente establecer las competencias específicas de cada Organismo en el marco normativo del Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Que la actual operatoria de compra y venta de granos y subproductos reconoce un amplio espectro de modalidades que es conveniente contemplar en su totalidad.
Que, asimismo resulta adecuado especificar sin lugar a dudas que dicha normativa se aplica a la totalidad de las operaciones de compraventa de productos y subproductos que conforman el mercado físico bajo competencia de la SAGyP.
Que, con respecto a la determinación del “precio” de dichas operaciones se consagra la facultad de las partes para establecerlo libremente.
Que, por otra parte dicha registración se concreta en un sistema informático único, centralizado, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la CNV y las BOLSAS de Comercio o de Cereales en forma conjunta, evitando de esa forma la pluralidad de sistemas en ese sentido.
Que, también resulta necesario formular aclaración con respecto al registro de las operaciones pues el mismo se deberá llevar a cabo por operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGyP.
Que, resulta conveniente dar relevancia a la utilización de contratos de futuros con entrega física disponibles como herramienta fundamental de transparencia para determinar el precio en las operaciones del tipo “a fijar precio”.
Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, por la Ley Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº 1.023 de fecha 29 de julio de 2013, y por el Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyense los ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10 y 15 de la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, por los siguientes:
“ARTICULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el ANEXO I de la presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante ‘SAGYP’), deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante ‘CNV’) y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGYP, conforme los términos de la presente Resolución.”.
“ARTICULO 3°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema informático centralizado autorizado, celebrar un convenio ad referéndum de su aprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debiendo presentar las especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el artículo 1º.
b) Presentación de términos y condiciones estandarizados a ser aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de registro, cuyas particulares características permiten su previa concertación en segmentos desarrollados a estos efectos dentro de los sistemas informáticos.
c) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
d) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su fijación, forma de pago, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
e) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los precios de todas las operaciones registradas.
f) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y fecha de entrega.
g) Derechos máximos que podrán percibir los MERCADOS y las BOLSAS en el registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por cualquier otro concepto vinculado a la presente Resolución.
Asimismo, los MERCADOS y las BOLSAS deberán presentar un programa de fomento y promoción con alcance nacional, de los procedimientos implementados para el registro de todas las operaciones alcanzadas por la presente a través de un sistema informático centralizado desarrollado a estos efectos, incluyendo en particular la difusión del procedimiento que se debe seguir para la fijación del precio a través de la concertación de contratos de futuros con entrega física.”.
“ARTICULO 4°.- En todas las operaciones que se registren conforme el artículo 1° de la presente, la determinación del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes. En las operaciones del tipo ‘a fijar’, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física.”.
“ARTICULO 5°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
“ARTICULO 6°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará las normas complementarias estableciendo los requisitos que los laboratorios deberán cumplir para su inscripción en el mismo. Los productos y subproductos de las operaciones registradas deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro creado en el presente artículo.”.
“ARTICULO 8°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezcan dichos Organismos.”.
“ARTICULO 10.- Las personas físicas y jurídicas encuadradas en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedarán automáticamente inscriptas como ‘OPERADORES R.U.C.A. SAGyP’, al solo efecto de intervenir en el registro de operaciones de compraventa sobre productos y subproductos encuadrados dentro del Anexo I de la presente en sistemas informáticos desarrollados por los Mercados y las Bolsas.”.
“ARTICULO 15.- La COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictarán un Manual de Procedimientos Interno una vez aprobada la documentación presentada por los MERCADOS y las BOLSAS, a efectos de establecer la implementación conjunta de las acciones derivadas de la presente medida, así como la comunicación entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una de ellas.”.
Art. 2° — Deróganse los Artículos 7°, 9° y 13 de la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.
Art. 3° — Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, dentro del plazo de TREINTA (30) días de entrada en vigencia de esta Resolución, presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los convenios firmados, la documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Incorpórese la presente en la página Web de la COMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DE. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado. — Alejandro Vanoli.
y
Comisión Nacional de Valores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014
Resolución Conjunta Nº 628/2014 y Nº 208/2014. Modificación.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1574/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/ REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dictado la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante “SAGyP”), respectivamente resulta propicio sustituir determinados artículos contenidos en la misma, con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma.
Que la propia naturaleza que trasunta de una resolución conjunta como la que se trata, determina que en ella deben estar incluidas, además de las acciones conjuntas, la complementación de los ámbitos específicos de cada uno de los organismos intervinientes y sus correspondientes responsabilidades especificadas.
Que, la finalidad perseguida tiende a dotar a la misma de mayor eficacia en su aplicación.
Que, en ese entendimiento y sin alterar la esencia del texto original, resulta conveniente establecer las competencias específicas de cada Organismo en el marco normativo del Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Que la actual operatoria de compra y venta de granos y subproductos reconoce un amplio espectro de modalidades que es conveniente contemplar en su totalidad.
Que, asimismo resulta adecuado especificar sin lugar a dudas que dicha normativa se aplica a la totalidad de las operaciones de compraventa de productos y subproductos que conforman el mercado físico bajo competencia de la SAGyP.
Que, con respecto a la determinación del “precio” de dichas operaciones se consagra la facultad de las partes para establecerlo libremente.
Que, por otra parte dicha registración se concreta en un sistema informático único, centralizado, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la CNV y las BOLSAS de Comercio o de Cereales en forma conjunta, evitando de esa forma la pluralidad de sistemas en ese sentido.
Que, también resulta necesario formular aclaración con respecto al registro de las operaciones pues el mismo se deberá llevar a cabo por operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGyP.
Que, resulta conveniente dar relevancia a la utilización de contratos de futuros con entrega física disponibles como herramienta fundamental de transparencia para determinar el precio en las operaciones del tipo “a fijar precio”.
Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, por la Ley Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº 1.023 de fecha 29 de julio de 2013, y por el Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyense los ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10 y 15 de la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, por los siguientes:
“ARTICULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el ANEXO I de la presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante ‘SAGYP’), deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante ‘CNV’) y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGYP, conforme los términos de la presente Resolución.”.
“ARTICULO 3°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema informático centralizado autorizado, celebrar un convenio ad referéndum de su aprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debiendo presentar las especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el artículo 1º.
b) Presentación de términos y condiciones estandarizados a ser aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de registro, cuyas particulares características permiten su previa concertación en segmentos desarrollados a estos efectos dentro de los sistemas informáticos.
c) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
d) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su fijación, forma de pago, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
e) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los precios de todas las operaciones registradas.
f) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y fecha de entrega.
g) Derechos máximos que podrán percibir los MERCADOS y las BOLSAS en el registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por cualquier otro concepto vinculado a la presente Resolución.
Asimismo, los MERCADOS y las BOLSAS deberán presentar un programa de fomento y promoción con alcance nacional, de los procedimientos implementados para el registro de todas las operaciones alcanzadas por la presente a través de un sistema informático centralizado desarrollado a estos efectos, incluyendo en particular la difusión del procedimiento que se debe seguir para la fijación del precio a través de la concertación de contratos de futuros con entrega física.”.
“ARTICULO 4°.- En todas las operaciones que se registren conforme el artículo 1° de la presente, la determinación del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes. En las operaciones del tipo ‘a fijar’, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física.”.
“ARTICULO 5°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
“ARTICULO 6°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará las normas complementarias estableciendo los requisitos que los laboratorios deberán cumplir para su inscripción en el mismo. Los productos y subproductos de las operaciones registradas deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro creado en el presente artículo.”.
“ARTICULO 8°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezcan dichos Organismos.”.
“ARTICULO 10.- Las personas físicas y jurídicas encuadradas en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedarán automáticamente inscriptas como ‘OPERADORES R.U.C.A. SAGyP’, al solo efecto de intervenir en el registro de operaciones de compraventa sobre productos y subproductos encuadrados dentro del Anexo I de la presente en sistemas informáticos desarrollados por los Mercados y las Bolsas.”.
“ARTICULO 15.- La COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictarán un Manual de Procedimientos Interno una vez aprobada la documentación presentada por los MERCADOS y las BOLSAS, a efectos de establecer la implementación conjunta de las acciones derivadas de la presente medida, así como la comunicación entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una de ellas.”.
Art. 2° — Deróganse los Artículos 7°, 9° y 13 de la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.
Art. 3° — Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, dentro del plazo de TREINTA (30) días de entrada en vigencia de esta Resolución, presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los convenios firmados, la documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Incorpórese la presente en la página Web de la COMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DE. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado. — Alejandro Vanoli.