MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10836072-APN-DGD#MT, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 25 de agosto de 2014 y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1726 del 26 de junio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que como parte de las acciones de promoción de la inserción laboral de la población destinataria del PROGRAMA INTERCOSECHA y a fin de incentivar su contratación laboral durante el período entre cosechas, resulta pertinente establecer que el monto de la ayuda económica mensual del programa podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 3 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;
2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.”
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10836072-APN-DGD#MT, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 25 de agosto de 2014 y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1726 del 26 de junio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que como parte de las acciones de promoción de la inserción laboral de la población destinataria del PROGRAMA INTERCOSECHA y a fin de incentivar su contratación laboral durante el período entre cosechas, resulta pertinente establecer que el monto de la ayuda económica mensual del programa podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 3 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;
2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.”
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 10/02/2023 N° 6657/23 v. 10/02/2023