Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO


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Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

Resolución 63/2003

Apruébase el procedimiento para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria. Tramitación impugnación. Documentación requerida.

Bs. As., 25/3/2003

VISTO el Expediente N° 0073/2003 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley N° 25.613, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes en determinadas condiciones que allí se establecen, incluyendo la importación que se originare en una transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada por el donatario.

Que actualmente se encuentra en trámite la reglamentación de la citada ley, mediante el cual se fijan las disposiciones tendientes a tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.

Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispone la creación de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran, coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISION DE FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que resulta necesario aprobar los procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento de los objetivos y funciones del citado órgano, estableciendo los circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Anexo I como parte integrante de la presente resolución denominado 'Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT'.

Art. 2° — Aprobar el Anexo II como parte integrante de la presente medida denominado 'Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria'.

Art. 3° — Aprobar el Anexo III que forma parte integrante de la presente, el que se denominará 'Tramitación impugnación. Documentación requerida'.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio A. Luna.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL ROECyT

1.- Los trámites de inscripción podrán ser iniciados por los interesados mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del registro, debiendo ser iniciados por el titular del organismo, entidad pública o privada; o en su defecto por el funcionario o representante legalmente autorizado.

2.- Como paso previo a considerar la solicitud de inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), dentro de los DIEZ (10) días posteriores al envío de la solicitud por medio electrónico, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud.

La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente; por correo mediante certificada con aviso de retorno o correo privado. En caso contrario, la solicitud será desestimada, archivándose el pedido.

3.- La documentación respaldatoria estará integrada por:

3.1. ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES, PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

a) Norma de creación (decreto, resolución, ordenanza, etc.) en la cual conste específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

b) Norma actualizada de designación de la autoridad o autoridades competentes con facultades para adoptar decisiones y/o delegación de facultades.

c) Registro de Importador extendido por la ANA. En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su nombre o representación.

d) Certificado de inscripción en el CUIT (AFIP). En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su nombre o representación.

e) Datos completos de: ubicación geográfica, números telefónicos, fax, correos electrónicos, etc.

f) Nómina de institutos dependientes y sus áreas específicas de investigación científica o tecnológica.

g) Datos filiatorios y laborales completos de (como máximo) DOS (2) funcionarios, agentes o empleados que servirán como nexo ante el Registro para la realización de las tramitaciones pertinentes.

h) Formulario electrónico de solicitud de inscripción impreso, con la firma en original del funcionario responsable del organismo o entidad.

3.2. En los casos de organismos o entidades que soliciten su inscripción haciendo uso de las prerrogativas contenidas en la segunda parte de los incisos c) y d), la inscripción al Registro sólo procederá una vez que la delegante se hallara inscripta.

3.3. ENTIDADES DE BIEN PUBLICO COMPRENDIDAS EN EL ART. 20 INC. f DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (t.o. 1997).

a) Estatuto de creación de la entidad en el que conste específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

El estatuto deberá estar inscripto ante el organismo respectivo (Pers. Jurídicas) nacional o provincial que corresponda, acompañado copia autenticada de la última acta de designación de autoridades.

Será condición indispensable que la entidad solicitante posea una antigüedad mínima en el desarrollo de sus actividades de por lo menos DOS (2) años al momento de solicitar su inscripción en el registro. No obstante ello, podrán considerarse situaciones especiales en atención a razones y motivos debidamente fundados.

b) Registro de Importador extendido por la ANA.

c) Certificado de inscripción en el CUIT (AFIP).

d) Datos completos de ubicación geográfica, números telefónicos, fax, correos electrónicos, etc.

d) Nómina de institutos dependientes y sus áreas específicas de investigación científica o tecnológica.

e) Declaración Jurada confeccionada por Contador Público Nacional, con firma certificada por el CPCE en la cual se establezca que la entidad se halla alcanzada por alguna las previsiones contenidas en el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997). El ROECyT se reserva el derecho de verificar tal condición a través de la AFIP.

f) Listado de los proyectos de investigación desarrollados durante los últimos DOCE (12) meses y/o en curso de ejecución.

g) Datos filiatorios y laborales completos de (como máximo) DOS (2) empleados que servirán como nexo ante el Registro para la realización de las tramitaciones pertinentes.

h) Formulario electrónico de solicitud de inscripción impreso, con la firma en original del funcionario responsable de la entidad.

3. No obstante el detalle de la documentación inscripta precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar, al organismo o entidad requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Registro la totalidad de la documentación requerida deberá ser entregada en original y/o en copias debidamente legalizadas por Escribano Público, ya que éstas pasarán a formar parte de los antecedentes respaldatorios del Registro.

El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, podrá determinar el rechazo de la solicitud de inscripción y/o la baja del Registro respectivo.

ANEXO II

TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES E INSUMOS. DOCUMENTACION NECESARIA

A) TRAMITACION DEL CERTIFICADO

1. Los trámites de solicitud para la obtención del certificado de importación de bienes y/o insumos podrán ser iniciados por los interesados mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del organismo, debiendo ser iniciados por el titular del organismo, entidad pública o privada; o en su defecto por el funcionario o representante legalmente autorizado y acreditado ante el ROECyT.

1a) Una vez recepcionado el pedido por vía electrónica, el mismo se registra, se imprime y origina la respectiva carpeta de antecedentes, a la espera de la documentación respaldatoria por un plazo máximo de DIEZ (10) días. La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente, por correo mediante certificada con aviso de retorno o correo privado.

1b) Vencido el plazo se notifica al requirente, otorgándosele un último plazo de CINCO (5) días para acompañar la documentación. Caso contrario, se archiva el pedido.

2. Con el ingreso de la documentación respaldatoria se iniciará el expediente respectivo y se le asignará el número de solicitud, el que será coincidente con el número de expediente.

2a) Se procederá a verificar el contenido de la documentación respaldatoria y la procedencia técnica del pedido, mediante el informe profesional pertinente.

2b) En caso de deficiencias, se solicitará al requirente que proceda a subsanar la anomalía detectada en un plazo máximo de CINCO (5) días. Caso contrario, se archivará el pedido.

3. Cuando se hubieran completado los pasos precedentes en forma satisfactoria, se publicará el pedido en el registro de oposición del organismo (página Web del registro) por un plazo máximo de CINCO (5) días, a los efectos de que los interesados (fabricantes y/o proveedores locales o de países integrantes del MERCOSUR) puedan efectuar sus impugnaciones al pedido.

3a) La impugnación, por parte del interesado, será tramitada conforme el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.

4. Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y rechazando o haciendo lugar a la impugnación. En cada caso se procederá a notificar la decisión del rechazo a la parte afectada.

5. De corresponder se emite el certificado, dejando constancia en el mismo del acto administrativo que así lo dispuso, remitiéndose el mismo por vía electrónica al requirente y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (AFIP) a efectos de que la misma, como paso previo a autorizar el despacho a plaza, verifique su autenticidad y vigencia mediante la compulsa del mismo con el que acompañe el requirente en papel.

6. Producido el despacho a plaza y dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, el requirente deberá obligatoriamente notificar tal novedad al ROECyT, ya sea que el despacho se hubiera cumplimentado total o parcialmente. La información requerida será confrontada con la que oportunamente la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (AFIP) remita electrónicamente al Registro.

6a) Recibida la información respectiva se dará inicio al procedimiento mediante el cual la COMISION DE FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO procederá a la verificación de la aplicación y/o localización del bien o insumo importado.

6b) De acuerdo a la verificación realizada por la Comisión, se procederá al archivo de las actuaciones o eventualmente a notificar a las autoridades respectivas de la existencia de irregularidades comprobadas y/o la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 25.613.

B) DOCUMENTACION NECESARIA

1 La solicitud del certificado deberá contener los siguientes datos:

1a) Formulario electrónico: datos completos solicitados en el mismo.

1b) Anexo al formulario: Un informe detallado respecto del/los proyecto/s de investigación en el/ los cual/es van a ser aplicados los bienes y/o insumos, y la necesidad de su utilización en dicho proceso, con expresa mención de las razones que impiden la adquisición de productos similares de origen nacional y/o provenientes del MERCOSUR.

2 La documentación respaldatoria estará integrada por:

2a) Fotocopia autenticada de la Factura Proforma en la cual conste una descripción detallada de los bienes y/o insumos que se pretenden importar (en la medida de lo posible, tal descripción se ajustará al contenido del nomenclador aduanero); datos completos del proveedor; lugar de origen de las mercaderías; valor FOB y CIF de las mismas; plazos y forma de entrega (los datos que se describen precedentemente deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la Res. AFIP N° 196/98).

2b) Catálogos técnicos descriptivos del/los productos cuya importación se requiere autorizar. En aquellos casos en los que la información no se provea en el idioma español, se deberá acompañar una traducción simple de los mismos.

2c) Cualquier otra documentación y/o información que facilite la evaluación de la solicitud de importación requerida.

3 No obstante el carácter, tipo y calidad de la documentación descripta precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar el certificado respectivo al organismo o entidad solicitante. La totalidad de la documentación respaldatoria deberá ser suscripta por el titular del organismo requirente o funcionario/agente o empleado legalmente autorizado y acreditado ante el ROECyT.

3a) El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, ya sea por acción o por omisión, podrá determinar el rechazo de la solicitud respectiva; ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran determinarse oportunamente.

ANEXO III

TRAMITACION IMPUGNACION - DOCUMENTACION REQUERIDA

1) Los trámites de impugnación podrán ser presentados a partir del día de la publicación de la solicitud de pedido en la página Web del organismo, y hasta el QUINTO (5°) día hábil de vencida la publicación; debiendo ser iniciados por el titular de la empresa o representante legalmente autorizado.

1a) A tal efecto el impugnante deberá interponer la misma utilizando el formulario dispuesto a tal fin en la página Web del organismo, acompañando asimismo la documentación respaldatoria de su reclamo.

1b) La misma podrá ser entregada en la sede del Registro personalmente, por correo mediante certificada con aviso de retorno o correo privado. En caso contrario la impugnación será desestimada.

2) La documentación respaldatoria estará integrada por: 2a) Documentación con datos de la empresa:

I) Estatuto Social (*) con la última acta de designación de autoridades (*);

II) Poderes autorizantes (*)

III) Ultimo balance certificado por CPCE;

IV) Certificado Libre Deuda Fiscal.

2b) La totalidad de la documentación requerida (*) deberá ser entregada en original y/o en copias debidamente legalizadas por Escribano Público, ya que pasará a formar parte de un registro de fabricantes de productos del sector científico tecnológico; razón por la cual no será necesario reiterar su presentación en caso de futuras intervenciones. Sólo se exigirá una declaración jurada mediante la cual se asuma el compromiso de mantener actualizada la información notificando sobre cualquier modificación en la empresa (objeto, autoridades, etc.). No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.

2c) Documentación con datos del bien que se impugna, fabricado por la empresa:

I) Descripción detallada del producto;

II) Catálogos;

III) Presupuesto detallado de costos incluyendo el IVA;

IV) Cantidades máximas disponibles;

V) Plazos de entrega;

VI) Lugar de fabricación y entrega;

VII) Cumplimiento de normas de calidad nacionales y/o internacionales exigidas;

VIII) Constancias fehacientes (facturas, etc.) que permitan verificar la producción y provisión del bien que se intenta impugnar, durante los últimos DOCE (12) meses;

IX) Toda otra información que sirva para verificar la similitud de las características de calidad, cantidad y precio en comparación con el producto cuya importación intenta impugnar. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.

3) En caso de no verificarse el aporte de la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos al efecto, la impugnación será desestimada sin más trámite.

3a) La impugnación y la documentación integrante de la misma será remitida al organismo o entidad requirente, a efectos de que la estudie y conteste dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días. De no haber respuesta se procederá a hacer lugar a la impugnación desestimando el pedido.

3b) Recibida la respuesta, la misma será remitida a la COMISION DE FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO, la que dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días deberá emitir dictamen fundado aceptando o rechazando la impugnación.

4) Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y rechazando o haciendo lugar a la impugnación; en cada caso se procederá a notificar la decisión de rechazo a la parte afectada.

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