(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 37 de la Resolución N° 3/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/1/2005).
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 626/2003
Créase el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO el Expediente Nº 11.600/2003, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) 'Pautas para la Regulación del Material de Empaquetado de Madera en Comercio Internacional', establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que dicha norma indica los tratamientos a los que pueden someterse los embalajes de madera y las maderas de soporte y acomodación que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los países importadores.
Que, recientemente, se ha concertado a través de la NORTH AMERICAN PLANT PROTECTION ORGANIZATION (NAPPO), un acuerdo trilateral entre los gobiernos de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y CANADA, para implementar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15/02, a partir del 2 de enero de 2004.
Que a partir de dicha fecha, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aplicará la norma internacional mencionada, exigiendo el tratamiento de los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería transportada.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen forestal.
Que dentro de la prevención y control de plagas se incluye el control de aquéllas que se transmiten por medio de los embalajes de madera, soporte y/o acomodación, a cuyo fin fue dictada la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hace necesario crear el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) destinados al comercio internacional de mercaderías de exportación.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
Que dada la urgencia en reglamentar el funcionamiento de los CATEM por el inicio del acuerdo trilateral entre los gobiernos antes mencionados, países destino de exportaciones argentinas, se establece que los costos que demanden las habilitaciones e inspecciones correspondientes estarán a cargo de los interesados.
Que será necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA inspeccione y fiscalice dichos Centros, a fin de asegurar el funcionamiento, el equipamiento, la seguridad, la trazabilidad y la correcta aplicación de los tratamientos para embalajes de madera, soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.
Que la inspección y fiscalización de dichos Centros generará costos operativos adicionales, por lo que será necesario fijar un arancel para cubrir estos costos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
Entiéndase por Centro de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera (CATEM), al establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de maderas y maderas de uso en el comercio internacional de mercaderías.
Art. 2º — Asimismo, deberán inscribirse en el registro mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, los Centros Integrados de Tratamientos y Fabricación de Embalajes de Madera (CITRAFEM).
Entiéndase por Centros Integrados de Tratamientos y Fabricación de Embalajes de Maderas (CITRAFEM), a la asociación habilitada de un Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y un establecimiento fabricante de embalajes de maderas, que cuenten con un sistema de trazabilidad aprobado y fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º – Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a organizar, reglamentar y administrar el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 358/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/3/2004).
Art. 4º — Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), cuyo modelo obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas propietarias de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), o bien aquéllas que sin serlo resulten responsables de la explotación de los mismos, deberán inscribir los centros de tratamientos en el registro establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. La habilitación tendrá validez por UN (1) año por lo que deberán reinscribirse anualmente, antes del 1 de julio de cada año.
La falta de reinscripción producirá la inmediata inhabilitación del CATEM hasta tanto regularice su situación.
Art. 6º — Apruébanse los Requerimientos Mínimos para la aprobación y/o habilitación de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), que figuran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Si como resultado de la fiscalización se detectara el incorrecto funcionamiento de los CATEM o sus instrumentos, o la incorrecta aplicación de los tratamientos, se intimará a la empresa a la corrección de los defectos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, inclusive la inhabilitación de las mismas.
Art. 8º — Cada CATEM deberá contar con UN (1) Responsable Técnico, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo capacitado y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quién deberá cumplir con todo lo dispuesto en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9º — Adóptanse los Tratamientos Cuarentenarios aprobados por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), que deberán ser aplicados por los CATEM para el control de plagas de la madera, que figuran en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10. — Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), serán responsables de identificar los embalajes de madera y maderas de soporte y/o acomodación tratados, mediante el marcado, de acuerdo con lo reglamentado por la norma internacional precedentemente citada, según el modelo que figura en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. — Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), serán responsables de la emisión del Certificado de Tratamiento, que contenga los datos del modelo incorporado como Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 12. —Establécense los siguientes aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que serán abonados por los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
Palet o plataforma: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.
Cajón liviano fruti-hortícola: PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) por unidad.
Cajón exportador semipesado/pesado: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.
Carretel o bobina: PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.
Bins: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.
Madera de acomodación: PESOS CERO CON CINCUENTA ($ 0,50) por metro cúbico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 503/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/5/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 13. — Facúltase al citado Servicio Nacional a implementar los procedimientos para la percepción de los aranceles establecidos en el artículo precedente, así como a celebrar con entidades públicas y/o asociaciones del sector, convenios de cooperación para la ejecución y administración conjunta del sistema al que refiere la presente resolución.
Art. 14. — Los aranceles previstos en el Artículo 12 de la presente resolución, deberán ser liquidados en forma mensual y abonados antes del día 10 del mes siguiente.
Art. 15. — El costo anual en concepto de derecho de inscripción, reinscripción y habilitación de los CATEM, se fija en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) que será abonado de acuerdo a lo previsto en el procedimiento descripto en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 16. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer procedimientos complementarios para la puesta en práctica de la presente resolución, nombrar al comité técnico para evaluar y habilitar los CATEM.
Art. 17. — Facúltase al citado Servicio Nacional, a disponer los cambios operativos que sean necesarios, así como a modificar los requerimientos ante la modificación o complementación de la norma internacional vigente referida, a fin de optimizar los procedimientos establecidos.
Art. 18. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 19. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
ANEXO II
REQUERIMIENTOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE TRATAMIENTOS DE EMBALAJES DE MADERA
Las condiciones generales que deben cumplir los CATEM para realizar un eficaz tratamiento térmico y ser habilitados son:
- Contar con el Responsable Técnico, capacitado y habilitado por el SENASA.
- Contar como mínimo con DOS (2) operadores de turno, que deberán estar capacitados en el manejo del funcionamiento y medidas de seguridad del centro.
El diseño de las instalaciones del CATEM debe contemplar dos áreas anexas a los recintos de tratamiento, separadas y aisladas entre sí.
- UN (1) área de recepción, que permita el movimiento y manipuleo del producto a tratar.
- UN (1) área de almacenamiento, que permita el conveniente movimiento y manipuleo del material tratado, separada al menos DIEZ METROS (10 m.) del área de recepción y protegida de los factores climáticos que puedan afectar el tratamiento (Ej.: lluvias) y evitar reinfestaciones.
Al seleccionar estos sitios se deberá tener en cuenta estas características:
- Buena iluminación.
- Con fuente de energía eléctrica.
- Con fuente de agua.
Los recintos de tratamientos térmicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La estructura y los cerramientos de los recintos de aplicación de tratamiento (hornos/ secaderos), deben asegurar hermeticidad y evitar las variaciones térmicas.
- Estar ubicados y operados de modo que no presenten riesgos para el personal que trabaja en ellos o próximos a los mismos.
- Diseñados con un sistema de control registrador electrónico, que permita registrar la temperatura y humedad.
- Poseer un sistema de medición de temperatura, en el centro de la madera, con registro, construido de manera que sea posible su precintado y lectura.
- Que permita el registro de temperatura de todos los sensores, con la sensibilidad requerida para cada tratamiento. El número mínimo de sensores será de tres y que puedan ser ubicados en maderas colocadas en diferentes sitios.
- Contar con un sistema de circulación forzada de aire caliente, de forma de mantener uniforme la temperatura de todo el volumen de aire.
Los CATEM deberán cumplir los siguientes requisitos
- Contar con un archivo de los reportes del Software de los tratamientos realizados. Dicho archivo, a su vez, debe estar impreso y disponible para su inspección. Deberá estar sellado y firmado por el Responsable Técnico.
Para la habilitación de los CATEM, el cuerpo de inspectores deberá realizar las siguientes verificaciones:
- Toda la documentación que se requiere para el funcionamiento y vigencia del mismo, como por ejemplo, habilitación del Responsable Técnico, calibración de los instrumentos, sensores de temperatura.
- Sensibilidad de los instrumentos de medición de temperatura.
- Verificar los registros de tratamientos.
Los recintos de tratamientos de fumigación deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Archivo de los reportes del software.
- La estructura y cerramiento de la cámara deben asegurar herméticamente y evitar la perdida de gases, debiendo ser suficientemente herméticas para retener el fumigante durante el tiempo de exposición del tratamiento. Esto con especial atención en las aberturas.
- Deberán estar provistas de un eficiente sistema de inyección y distribución del fumigante.
- Deberán estar provistas de un eficiente sistema de eliminación de gases al final de la operación.
- Sistema de circulación de aire.
- Sistema de toma de muestra de bromuro de metilo.
- Sistema de calefacción.
- Sistema de registro de eventos y temperatura.
- Analizador de gases.
- Sensor de chimenea.
- Manómetro en U.
- Máscara autónoma.
- Generador de energía u otras fuentes.
- Iluminación interior de las cámaras.
- Luces de advertencia.
- Depósito de bromuro de metilo.
ANEXO III
Obligaciones del Responsable Técnico
1. Inscribirse y capacitarse en el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) como Responsables Técnicos.
2. Observar el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento, aplicación y mantenimiento de las instalaciones.
3. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos de acuerdo a lo normado en el Artículo 9º de la presente resolución y de los protocolos de tratamientos sugeridos.
4. Verificar el correcto marcado y almacenamiento del material tratado.
5. Controlar la trazabilidad del material tratado en el CATEM.
6. Emitir el Certificado de Tratamiento correspondiente.
7. Controlar la seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los tratamientos.
ANEXO IV
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS INTERNACIONALMENTE APROBADOS, PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LA MADERA
Tratamiento Térmico (TT)
El material para embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56° C) durante un período mínimo de TREINTA (30) minutos. El tratamiento térmico se indica con la marca TT
El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos termales en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT.
Fumigación con bromuro de metilo
El estándar mínimo para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al material para embalaje de madera es el siguiente
Temperatura °C | Dosis g/m3 | Registros mínimos de concentración (gramos) a: | |||
0.5 h | 2 h | 4 h | 16 h | ||
21° C o más | 48 g | 36 g | 24 g | 17 g | 14 g |
16° C o más | 56 g | 42 g | 28 g | 20 g | 17 g |
11° C o más | 64 g | 48 g | 32 g | 22 g | 19 g |
La temperatura mínima no debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de DIECISEIS (16) horas.
ANEXO V
IDENTIFICACION DE LOS EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION TRATADOS
La marca para certificar que un embalaje de madera o maderas de acomodación, ha sido sometido a un tratamiento apropiado para el control de la mayoría de las plagas, que pueden ser transportadas por estos materiales, debe incluir, al menos:
- El símbolo.
- El código de DOS (2) letras del país según normas ISO seguido por un código numérico que asignará SENASA al CATEM o CITRAFEM y la abreviatura del tratamiento aplicado de acuerdo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Ej.: HT (térmico), MB (bromuro de metilo) y las letras DB que indicarán el descortezado de la madera tratada.
Las marcas deberán ser legibles, permanentes y no transferibles (grabadas a fuego, pirograbadas).
- Las marcas deberán ser colocadas al menos en dos caras visibles y opuestas del embalaje de madera o maderas de acomodación que se certifique.
ANEXO VI
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO PARA EL DEPOSITO DEL DERECHO DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y HABILITACION DE LOS CATEM
CONTRIBUYENTES:
Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM)
Para proceder al depósito del derecho de inscripción, reinscripción y habilitación, establecido en el Artículo 15 de la presente resolución.
BOLETAS DE DEPOSITO:
El depósito será realizado mediante Boleta de Depósito del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la Cuenta que se destine a ese fin, asentando en los CUATRO (4) cuerpos de la misma, el número de la presente Resolución
Las Boletas de Depósito, serán entregadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y deberán ser rendidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por parte de los CATEM de acuerdo con la operatoria establecida en el presente Anexo.
CATEM:
Al momento de presentar la solicitud la inscripción, los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), deberán depositar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el costo del derecho de inscripción, reinscripción y habilitación.
Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al depositante como constancia de pago.
El CATEM remitirá el cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito, debidamente sellada, al Registro Nacional de los Centros de Tratamientos del SENASA. Requisito imprescindible para el inicio del análisis e la solicitud de inscripción.