COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 625/2014
Agentes de Control y Revisión.
Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1878/2014 caratulado “Proyecto Resolución General s/Agentes de Control y Revisión”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, facilitando un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.
Que el artículo 1° de la referida ley señala entre los objetivos y principios fundamentales que la informan, y deberán guiar la interpretación de ese ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, el de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, situación que demanda la implementación de recaudos que resulten adecuados para la protección de los inversores.
Que en dicho marco, las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aprobadas por la Resolución General Nº 622/2013, han impuesto a los fiduciarios, sin menoscabo de las obligaciones y responsabilidades que la Ley Nº 24.441 y dichas NORMAS (N.T. 2013 y mod.) les imponen respecto de la adquisición, conservación, custodia, cobro y realización de los bienes fideicomitidos, el deber de designar un Agente de Control y Revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y del flujo de fondos que generan.
Que requiriéndose para el desarrollo de dichas labores conocimientos técnicos profesionales, corresponde establecer los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia e independencia que deben reunir los profesionales que intervengan en el carácter de Agente de Control y Revisión de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública.
Que en tal sentido, tratándose de profesionales en Ciencias Económicas, la Ley Nº 20.488 otorga a los Consejos Profesionales la facultad, entre otras, de certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, siendo que dicho acto de autenticación de firma en dictámenes, informes y certificaciones le otorga a dichos documentos validez técnica.
Que asimismo, adicionalmente al detalle de las tareas a cargo del Agente de Control y Revisión, procede establecer la periodicidad con que deberán emitir sus informes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 27, de la Sección XII —“Administración. Delegación de la Ejecución de las Funciones de Administración”—, del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 27.- El fiduciario deberá designar un Agente de Control y Revisión. La función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser ejercida por un Contador Público Independiente matriculado en el Consejo Profesional respectivo con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años”.
Art. 2° — Sustituir el artículo 28, de la Sección XII —“Administración. Delegación de la Ejecución de las Funciones de Administración”—, del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 28.- El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de servicios de los valores negociables fiduciarios.
e) Control de pago de los valores negociables fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del fideicomiso, los que deben ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo, deberán estar a disposición de esta Comisión en las oficinas del Fiduciario”.
Art. 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
Resolución General 625/2014
Agentes de Control y Revisión.
Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1878/2014 caratulado “Proyecto Resolución General s/Agentes de Control y Revisión”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, facilitando un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.
Que el artículo 1° de la referida ley señala entre los objetivos y principios fundamentales que la informan, y deberán guiar la interpretación de ese ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, el de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, situación que demanda la implementación de recaudos que resulten adecuados para la protección de los inversores.
Que en dicho marco, las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aprobadas por la Resolución General Nº 622/2013, han impuesto a los fiduciarios, sin menoscabo de las obligaciones y responsabilidades que la Ley Nº 24.441 y dichas NORMAS (N.T. 2013 y mod.) les imponen respecto de la adquisición, conservación, custodia, cobro y realización de los bienes fideicomitidos, el deber de designar un Agente de Control y Revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y del flujo de fondos que generan.
Que requiriéndose para el desarrollo de dichas labores conocimientos técnicos profesionales, corresponde establecer los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia e independencia que deben reunir los profesionales que intervengan en el carácter de Agente de Control y Revisión de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública.
Que en tal sentido, tratándose de profesionales en Ciencias Económicas, la Ley Nº 20.488 otorga a los Consejos Profesionales la facultad, entre otras, de certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, siendo que dicho acto de autenticación de firma en dictámenes, informes y certificaciones le otorga a dichos documentos validez técnica.
Que asimismo, adicionalmente al detalle de las tareas a cargo del Agente de Control y Revisión, procede establecer la periodicidad con que deberán emitir sus informes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 27, de la Sección XII —“Administración. Delegación de la Ejecución de las Funciones de Administración”—, del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 27.- El fiduciario deberá designar un Agente de Control y Revisión. La función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser ejercida por un Contador Público Independiente matriculado en el Consejo Profesional respectivo con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años”.
Art. 2° — Sustituir el artículo 28, de la Sección XII —“Administración. Delegación de la Ejecución de las Funciones de Administración”—, del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 28.- El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de servicios de los valores negociables fiduciarios.
e) Control de pago de los valores negociables fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del fideicomiso, los que deben ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo, deberán estar a disposición de esta Comisión en las oficinas del Fiduciario”.
Art. 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.